Decreto 1069 de 2018
Fecha de Expedición: 25 de junio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Medidas de Protección y Seguridad
Dicta disposiciones sobre protección y seguridad para los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Modificado por Decreto 2462 de 2015
Adicionado por Decreto 2245 de 2015
Adicionado por Decreto 2205 de 2015
Modificado por Decreto 2137 de 2015
Modificado por Decreto 1961 de 2015
Adicionado por Decreto 1858 de 2015
Adicionado por Decreto 1834 de 2015
Adicionado por Decreto 1797 de 2015
Adicionado por Decreto 1664 de 2015
Adicionado por Decreto 1658 de 2015
Modificado por Decreto 1526 de 2015
Adicionado por Decreto 1310 de 2015
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1069 DE 2018
(Junio 25)
"por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Colombia"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Colombia tendrán asignado un Oficial Subalterno o Superior de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, quien fungirá como Edecán, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Colombia tendrán asignado un Oficial Superior de la Policía Nacional, quien fungirá como Jefe de Seguridad, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Colombia y su cónyuge supérstite, ellos contarán con un esquema de protección de carácter vitalicio, conformado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, el cual se determinará de acuerdo a los resultados del estudio de nivel de riesgo que elabore la Policía Nacional.
Los hijos podrán contar con un esquema de protección, si así lo determina el resultado del estudio de nivel de riesgo que elabore la Policía Nacional.
Los estudios de nivel de riesgo antes mencionados, se realizarán una vez al año o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación en la ponderación del riesgo que permita determinar el ajuste, continuidad o finalización de las medidas otorgadas inicialmente.
El servicio de seguridad permanente en la residencia y lugar de trabajo de los ex Presidentes y ex vicepresidentes se implementará de acuerdo con la recomendación y/o decisión del estudio de nivel de riesgo elaborado por la Policía Nacional.
PARÁGRAFO : Para efecto de lo previsto en el presente artículo y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta personal de otras fuerzas.
ARTÍCULO 4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, previa coordinación del Jefe de Seguridad con las fuerzas militares y. de policía, podrán incluirse y/o adoptarse de manera temporal medidas adicionales de seguridad y protección al interior del país para los ex presidentes.
ARTÍCULO 5. Los vehículos automotores para el esquema de protección y seguridad serán asignados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección.
El personal de protección será asignado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección.
Los elementos para el servicio de seguridad y protección requeridos, tales como medios de comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables serán suministrados por la entidad a la que se encuentren vinculados el personal de protección.
ARTÍCULO 6. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refiere el presente Decreto y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual.
El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1700 de 2010.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de junio del año 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
LILIANA CABALLERO DURÁN
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de junio de 2018.