Resolución 580 de 1999 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 580 de 1999 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Actualización

Se actualizan los Formatos Únicos de Hoja de Vida para personas naturales y jurídicas, el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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RESOLUCION 580 DE 1999

 

(Agosto 19)

 

Por medio de la cual se actualizan los Formatos Únicos de Hoja de Vida para personas naturales y jurídicas, el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada y se dictan otras disposiciones.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 3o. del Decreto 1571 de 1998 y 2o. del Decreto 2232 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 36 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos, y el de desarrollo administrativo, el cual aún no ha sido reglamentado por el Gobierno Nacional, por lo que continuarán rigiendo las disposiciones en materia del Sistema Único de Información de Personal, conforme a las Leyes 190 de 1995 y 443 de 1998 y sus normas complementarias;

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 1571 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública la administración del Sistema Único de Información de Personal, en cumplimiento de lo cual debe diseñar y establecer los medios que permitan el registro de los datos necesarios para cada subsistema;

 

Que en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Decreto 1571 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, las entidades de todas las ramas del poder público, los organismos de control, la organización electoral, los entes universitarios autónomos y las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, deberán exigir la presentación del Formato Único de Hoja de Vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas, a todos los servidores públicos, y a los contratistas de prestación de servicios, en el momento previo a la posesión o de la celebración del contrato, respectivamente;

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió mediante la Resolución 009 del 5 de enero de 1996, los Formatos Únicos de Hoja de Vida y el Formulario Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1o. de la Ley 190 de 1995;

 

Que se requiere actualizar los Formatos Únicos de Hoja de Vida y el Formulario Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada, en los términos señalados en la Sentencia C-567 de 1997 y en el Decreto 1122 de 1999, sobre datos de la hoja de vida y en los Decretos 2232 de 1995, 736 y 2204 de 1996, sobre declaración de bienes y rentas y expedir el Formato Único de Actualización de Hoja de Vida - Persona Natural;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1.  < Ver Nota de Vigencia> Actualizar el Formato Único de Hoja de Vida para persona natural, establecido en el artículo 1o. de la Resolución 009 de 1996, con el siguiente contenido:

 

< El contenido de este Formato debe ser consultado en el Diario Oficial impreso>.

 

PARÁGRAFO  1. Este formato deberá ser diligenciado, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas, por toda persona natural que ocupe un empleo público de elección popular, de período fijo, de carrera y de libre nombramiento y remoción, en el momento previo a su posesión; igualmente, en el momento de la celebración del contrato, por los trabajadores oficiales y por los contratistas de prestación de servicios, cuyo término de duración sea superior a tres (3) meses.

 

PARÁGRAFO  2. El Formato Único de Hoja de Vida para persona natural, establecido en el presente artículo, incluye, además, tres (3) Hojas Adicionales para la ampliación de datos en caso de que se requiera. Su contenido será el siguiente:

 

< El contenido de este Formato debe ser consultado en el Diario Oficial impreso>.

 

ARTÍCULO  2. Adoptar el Formato Único de Actualización de Hoja de Vida para persona natural, con el siguiente contenido:

 

PARÁGRAFO . Este formato se utilizará únicamente para actualizar la información sobre datos personales, educación básica y media y tiempo total de experiencia, registrada en el Formato Único de Hoja de Vida - Persona Natural, diligenciado inicialmente en la entidad donde labora. Para actualizar datos relacionados con educación superior, otros estudios, publicaciones, investigaciones, logros, idiomas y experiencia laboral detallada, deben utilizarse las Hojas Adicionales respectivas, establecidas en el parágrafo 2 del artículo anterior.

 

ARTÍCULO  3. Actualizar el Formato Único de Hoja de Vida Simplificada para persona natural, establecido en el artículo 2o. de la Resolución 009 de 1996, con el siguiente contenido:

 

PARÁGRAFO . Este formato deberá ser diligenciado por toda persona natural en el momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, cuyo término de duración sea igual o inferior a tres (3) meses.

 

ARTÍCULO  4. Actualizar el Formato Único de Hoja de Vida para persona jurídica, señalado en el artículo 4o. de la Resolución 009 de 1996, con el siguiente contenido:

 

PARÁGRAFO . Este formato deberá ser diligenciado por toda persona jurídica en el momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, independiente de su término de duración.

 

ARTÍCULO  5. Actualizar el Formulario Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada, establecido en el artículo 4o. de la Resolución 009 de 1996, con el siguiente contenido:

 

PARÁGRAFO . Este formulario deberá ser diligenciado por toda persona natural que ocupe un cargo como servidor público, en el momento de su vinculación y retiro de la administración; la información declarada deberá ser actualizada anualmente al último día del mes de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y en los Decretos 2232 de 1995 y 736 de 1996.

 

ARTÍCULO  6. Las estructuras y los contenidos de los formatos, hojas adicionales y formulario a que se refiere la presente resolución, sólo podrán ser modificados por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO  7. La reproducción de los mismos será responsabilidad de las entidades del Estado, los cuales deberán conservar la uniformidad en el diseño y características establecidas.

 

ARTÍCULO  8. Las entidades que tengan existencias de los formatos adoptados mediante la Resolución 009 del 5 de enero de 1996, podrán suministrarlos a las personas naturales y jurídicas interesadas, hasta agotarlas, teniendo en cuenta los ajustes efectuados en los formatos de hoja de vida para personas naturales adoptados por la presente resolución, relacionados con el "estado civil" y el "número de personas a cargo", datos que fueron excluidos en su totalidad, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-567 de 1997; igualmente, suministrar en "dirección de residencia", dirección de correspondencia y en "teléfonos", teléfonos de contacto. Deben tenerse en cuenta además, las disposiciones del Decreto 1122 de 1999, en cuanto a la tarjeta de identidad y la tarjeta profesional.

 

ARTÍCULO  9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 009 del 5 de enero de 1996.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999.

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 43.690, del 04 de septiembre de 1999