Decreto 1132 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1132 de 2004

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1132 DE 2004

 

(Abril 13)

 

(Derogado por el art.6, Decreto 4911 de 2007)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Defensa Civil Colombiana presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento; 

 

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal; 

 

Que en sesión del 26 de noviembre de 2003, según Acta número 007, el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Suprímense de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes cargos: 

 

PLANTA GLOBAL

 

No. de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

1) Uno 

Jefe de Unidad 

2055

12

(4) Cuatro 

Jefe de Oficina 

2045

14

(8) Ocho 

Director Seccional 

2095

07

(1) Uno 

Profesional Universitario 

3020

12

(1) Uno 

Profesional Universitario 

3020

10

(1) Uno 

Profesional Universitario 

3020

08

(1) Uno 

Profesional Universitario 

3020

06

(1) Uno 

Piloto de Aviación 

3130

11

(2) Dos 

Técnico Administrativo 

4065

12

(2) Dos 

Técnico Operativo 

4080

12

(4) Cuatro 

Técnico Operativo 

4080

09

(2) Dos 

Instructor 

4085

10

(2) Dos 

Instructor 

4085

08

(3) Tres 

Auxiliar de Técnico 

4110

09

(1) Uno 

Secretario Ejecutivo 

5040

21

(2) Dos 

Secretario Ejecutivo 

5040

18

(1) Uno 

Auxiliar Administrativo 

5120

12

(2) Dos 

Auxiliar Administrativo 

5120

10

(5) Cinco 

Auxiliar Administrativo 

5120

08

(3) Tres 

Secretario 

5140

12

(3) Tres 

Secretario 

5140

10

(2) Dos 

Secretario 

5140

08

(1) Uno 

Operario Calificado 

5300

15

(1) Uno 

Operario Calificado 

5300

06

(1) Uno 

Conductor Mecánico 

5310

09

 

ARTÍCULO  2. Las funciones propias de la Defensa Civil Colombiana, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

No. de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

(1) Uno 

Director General de entidad Descentralizada 

0015

16

(1) Uno 

Profesional Universitario 

3020

14

(1) Uno 

Técnico Administrativo 

4065

09

PLANTA GLOBAL

(2) Dos 

Subdirector General de entidad Descentralizada 

0040

14

(1) Uno 

Jefe de Oficina 

0137

09

(1) Uno 

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 

1045

07

(1) Uno 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 

1045

07

(4) Cuatro 

Jefe de División 

2040

14

(1) Uno 

Director de Centro 

2105

12

(7) Siete 

Director Seccional 

2095

09

(18) Dieciocho 

Director Seccional 

2095

07

(6) Seis 

Profesional Universitario 

3020

12

(1) Uno 

Profesional Universitario 

3020

10

(2) Dos 

Profesional Universitario 

3020

08

(1) Uno 

Piloto de Aviación 

3130

11

(1) Uno 

Técnico Administrativo 

4065

16

(4) Cuatro 

Técnico Administrativo 

4065

12

(1) Uno 

Técnico Administrativo 

4065

11

(1) Uno 

Técnico Administrativo 

4065

10

(3) Tres 

Técnico Administrativo 

4065

09

(9) Nueve 

Técnico Operativo 

4080

15

(11) Once 

Técnico Operativo 

4080

12

(1) Uno 

Técnico Operativo 

4080

11

(1) Uno 

Técnico Operativo 

4080

10

(13) Trece 

Técnico Operativo 

4080

09

(1) Uno 

Técnico Operativo 

4080

08

(15) Quince 

Auxiliar de Técnico 

4110

09

(8) Ocho 

Auxiliar de Técnico 

4110

06

(1) Uno 

Auxiliar Administrativo 

5120

21

(8) Ocho 

Auxiliar Administrativo 

5120

12

(17) Diecisiete 

Auxiliar Administrativo 

5120

10

(4) Cuatro 

Auxiliar Administrativo 

5120

09

(4) Cuatro 

Auxiliar Administrativo 

5120

08

(1) Uno 

Secretario 

5140

12

(3) Tres 

Secretario 

5140

10

(4) Cuatro 

Secretario 

5140

08

(2) Dos 

Operario Calificado 

5300

13

(2) Dos 

Operario Calificado 

5300

10

(2) Dos 

Operario Calificado 

5300

09

(3) Tres 

Conductor Mecánico 

5310

11

(2) Dos 

Conductor Mecánico 

5310

09

(3) Tres 

Conductor Mecánico 

5310

07

(3) Tres 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335

09

(1) Uno 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335

08

(2) Dos 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335

07

(2) Dos 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335

06

(2) Dos 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335

03

 

ARTÍCULO  3. El Director General de la Defensa Civil Colombiana distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad y las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO  4º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. 

 

ARTÍCULO  5º. Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO  6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998. 

 

ARTÍCULO  7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 659 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de abril de 2004.

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Fernando Grillo Rubiano.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 45.519 de 14 de abril de 2004.