Decreto 4911 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4911 de 2007

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
- Subtema: Planta de Personal

Aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dicta otras disposiciones

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DECRETO 4911 DE 2007

 

(Diciembre 21)

 

“Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

 

Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia;

 

Que mediante Resolución número 139 del 23 de marzo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

 

Que la Defensa Civil Colombiana, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto-ley 092 de 2007;

 

Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 002 del 29 de marzo de 2007,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ajustase la planta de personal de empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así:

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

 

DECARGOS

 

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

(1) Uno

 

Director General de Entidad Descentralizada adscrita del Sector Defensa 

1-2

16

(1) Uno

 

Profesional de Defensa 

3-1

11

(1) Uno

 

Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa 

5-1

30

(1) Uno

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

18

 

PLANTA GLOBAL

 

 

 

 

DE CARGOS

 

DENOMINACION DEL CARGO

 

CODIGO

GRADO

(2) Dos

 

Subdirector del Sector Defensa

 

1-2-1

14

(1) Uno

 

Jefe de Oficina del Sector Defensa

 

1-4

09

(2) Dos

 

Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa

 

2-1

24

(1) Uno

 

Profesional de Defensa

 

3-1

14

(6) Seis

 

Profesional de Defensa

 

3-1

12

(1) Uno

 

Profesional de Defensa

 

3-1

10

(2) Dos

 

Profesional de Defensa

 

3-1

08

(1) Uno

 

Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa

 

5-1

31

(8) Ocho

 

Técnico de Servicios

 

5-1

30

(9) Nueve

 

Técnico de Servicios

 

5-1

27

(1) Uno

 

Técnico de Servicios

 

5-1

26

(1) Uno

 

Técnico de Servicios

 

5-1

25

(26) Veintiséis

 

Técnico de Servicios

 

5-1

24

(1) Uno

 

Técnico de Servicios

 

5-1

23

(7) Siete

 

Técnico de Servicios

 

5-1

20

(3) Tres

 

Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa

 

5-1

27

(1) Uno

 

Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa

 

5-1

26

(1) Uno

 

Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa

 

5-1

25

(6) Seis

 

Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa

 

5-1

24

(1) Uno

 

Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa

 

5-1

20

(2) Dos

 

Auxiliar de Servicios

 

6-1

26

(8) Ocho

 

Auxiliar de Servicios

 

6-1

25

(3) Tres

 

Auxiliar de Servicios

 

6-1

23

(16) Dieciséis

 

Auxiliar de Servicios

 

6-1

21

(8) Ocho

 

Auxiliar de Servicios

 

6-1

18

(5) Cinco

 

Auxiliar de Servicios

 

6-1

17

(4) Cuatro

 

Auxiliar de Servicios

 

6-1

15

(1) Uno

 

Auxiliar de Servicios

 

6-1

13

(1) Uno

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

 

6-1

34

(1) Uno

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

 

6-1

25

(5) Cinco

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

 

6-1

21

(1) Uno

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

 

6-1

18

(3) Tres

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

 

6-1

17

(1) Uno

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

 

6-1

15

(1) Uno

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

 

6-1

13

(1) Uno

 

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

 

6-1

02

 

ARTÍCULO 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, así:

 

PLANTA GLOBAL

 

 

 

 

DECARGOS

 

DENOMINACION DEL CARGO

 

CODIGO

GRADO

(1) Uno

 

Director de Centro

 

2105

12

(4) Cuatro

 

Jefe de División

 

2040

14

(7) Siete

 

Director Seccional

 

2095

09

(18) Dieciocho

 

Director Seccional

 

2095

07

 

ARTÍCULO 3°. Apruébase la creación en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes empleos:

 

PLANTA GLOBAL

 

 

 

 

DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

 

CODIGO

GRADO

(1) Uno

Subdirector del Sector Defensa

 

1-2-1

04

(4) Cuatro

Profesional de Defensa

 

3-1

17

(25) Veinticinco

Director Seccional del Sector Defensa

 

1-3

02

 

ARTÍCULO 4º. Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.

 

ARTÍCULO 5º. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1132 del 13 de abril de2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. No. 46849. 21 de Diciembre de 2007. Pág. 10.