Decreto 1380 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1380 de 2016

Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Subtema: Proyectos Estratégicos

Que mediante el Decreto 193 de 2015 el Gobierno nacional creó la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, con el objeto de orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico. 

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1380 DE 2016

 

(Agosto 24)

 

Por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 193 de 2015 el Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, con el objeto de orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Literal Pacifico.

 

Que el Litoral Pacífico constituye una reserva de biodiversidad con especial protección, por lo que resulta de gran importancia la participación del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacifico.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificase el artículo 3 del Decreto 193 de 2015, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO  3. Integración. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por:

 

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.

 

2. El Ministro del Interior o su delegado.

 

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

 

4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado;

 

5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado;

 

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

PARÁGRAFO  1: A la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico podrán ser invitados con voz pero sin voto los servidores públicos y los particulares que ella considere.

 

PARÁGRAFO  2. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Director para la Ejecución de Gobierno y Áreas

(Derogado por el Art. 3 del Decreto 2275 de 2019)

 

 

ARTÍCULO  2. Modificase el artículo 5 del Decreto 193 de 2015, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO  5. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión cuando se estime necesario.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría técnica.

 

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros."

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de agosto de 2016

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS GILBERTO MURILLO

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

SIMON GAVIRIA MUÑOZ

 

EL DIRECTOR DDEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.975 del 24 de agosto de 2016.