Decreto 2275 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2275 de 2019

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico

Modifica el Decreto 193 de 2015, que crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, en relación con la integración y la Secretaría Técnica de la misma.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2275 DE 2019

 

(Diciembre 13)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 193 de 2015 “Por el cual se crea la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 193 de 2015 creó la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico con el objetivo de "orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico".

 

Que el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 193 de 2015, modificado por el Decreto 1380 de 2016, dispone que la presidencia de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

 

Que el artículo 6 del Decreto 193 de 2015 establece que la secretaría técnica de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico será ejercida por el Director para las regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que el Decreto 1784 de 2019 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el numeral 3 del artículo 24 le asignó a la Consejería Presidencial para las Regiones la función de "Coordinar y apoyar a las entidades competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete".

 

Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP), administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que éste defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del Litoral Pacífico.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.15.1 del Decreto 1068 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá definir, a través de resolución, una Entidad Ejecutora para la administración del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 4060 de 2015 estableció que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sería la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.15.5 del Decreto 1068 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" señala que la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP) ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Administradora del Fondo.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que podrá definir, mediante resolución, la Entidad Ejecutora del Fondo.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 0143 de 2019 estableció que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sería la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).

 

Que el numeral 13 del artículo 9 del Decreto 958 de 2018 "por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenavetura)" establece que una de las funciones de la Entidad Ejecutora de Fonbuenaventura es la de ejercer la Secretaría Técnica del Fondo.

 

Que la experiencia de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como secretaria técnica del Fondo Todos Somos PAZcífico y de Fonbuenaventura garantizan su idoneidad para ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

 

Que resulta pertinente modificar el Decreto 193 de 2015 para incluir al Consejero Presidencial para las Regiones, en reemplazo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como integrantes de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, y para cambiar la secretaría técnica de la comisión.

 

Que por lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación. Modificar el artículo 3 del Decreto 193 del 2015 "por el cual se crea la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico", el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por:

 

1. El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.

 

2. El Ministro del Interior o su delegado.

 

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.

 

5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.

 

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

7. El Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la comisión intersectorial.

 

PARÁGRAFO  2º. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector General Territorial y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

 

ARTÍCULO  2. Modificar el artículo 6 del Decreto 193 del 2015 "por el cual se crea la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico", el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico será ejercida por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres."

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1 del Decreto 1380 de 2016 "por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015".

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de diciembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO