Decreto 1433 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1433 de 2017

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Nomenclatura de Empleos

Modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del SENA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

Modifica el Decreto 987 de 2017, respecto a las asignaciones básicas mensuales de algunos empleos del SENA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 1433 DE 2017

 

(Agosto 29)

 

“Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 43 de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA tiene un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de su planta de personal establecido en los Decretos 1426 de 1998, modificado por los Decretos 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696 de 2006, así como en el Decreto 1424 de 1998, modificado por el Decreto 3009 de 2005.

 

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública justificación para modificar su sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración, el cual obtuvo concepto favorable.

 

Que la Directora de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación - DNP, por medio de comunicado de fecha 08 de agosto de 2017, radicado con el No. 20175360472371, impartió concepto técnico favorable para la modificación del sistema de nomenclatura y escala salarial del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

 

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para la modificación del sistema de nomenclatura y escala salarial del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense de la nomenclatura de empleos establecida para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA por el artículo 30 del Decreto 1426 de 1998, modificado por los artículos 10 y 20 del Decreto 248 de 2004, los artículos 30 y 40 del Decreto' 1730 de 2006 y los artículos 10 y 20 del Decreto 3696 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

GRADO

NIVEL ASESOR

Asesor

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

 

1

NIVEL PROFESIONAL

Profesional

20

 

19

 

18

 

17

 

16

 

15

 

14

 

13

 

12

 

11

 

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

 

1

Médico u Odontólogo

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

 

1

NIVEL TÉCNICO

Técnico

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

 

1

NIVEL ASISTENCIAL

Oficinista

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

 

1

Secretaria

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

 

1

Auxiliar

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

 

1

 

ARTÍCULO 2°. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

GRADO

NIVEL ASESOR

Asesor

5

 

4

 

3

 

2

 

1

NIVEL PROFESIONAL

Profesional

10

 

9

 

8

 

7

 

6

 

5

 

4

 

3

 

2

 

1

Médico u Odontólogo

1

NIVEL TÉCNICO

Técnico

3

 

2

 

1

NIVEL ASISTENCIAL

Oficinista/ Secretaria/ Auxiliar

4

 

3

 

2

 

1

 

ARTÍCULO  3°. (Derogado por el art. 12, Decreto 345 de 2018) Establécese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA, así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

$ 5.077.308

$ 4.093.106

$ 3.204.985

$ 2.423.917

$ 1.691.388

2

$ 5.340.497

$ 4.415.136

$ 3.621.747

$ 2.577.108

$ 2.053.784

3

$ 5.537.674

$ 4.771.510

$ 3.832.240

$ 2.871.827

$ 2.259.338

4

$ 5.874.546

$ 5.229.260

$ 4.025.768

 

$ 2.517.249

5

$ 6.573.766

$ 5.589.455

$ 4.384.715

 

 

6

$ 6.811.477

 

$ 4.630.853

 

 

7

$ 6.943.882

 

$ 4.813.304

 

 

8

$ 7.199.829

 

$ 5.083.643

 

 

9

$ 8.401.871

 

$ 5.632.933

 

 

10

$ 9.228.121

 

$6.115.131

 

 

11

$ 11.854.885

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO. Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

 

ARTÍCULO  4°. (Derogado por el art. 12, Decreto 345 de 2018) Establécese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados de empleos de Instructor del SENA, así:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BASICA

 

GRADO

ASIGNACIÓN BASICA

1

$ 2.517.479

 

11

$ 3.382.530

2

$ 2.604.467

 

12

$ 3.445.188

3

$ 2.693.290

 

13

$ 3.537.507

4

$ 2.782.589

 

14

$ 3.596.986

5

$ 2.868.626

 

15

$ 3.684.374

6

$ 2.936.196

 

16

$ 3.773.921

7

$ 3.026.295

 

17

$ 3.855.924

8

$ 3.111.080

 

18

$ 3.964.247

9

$ 3.202.381

 

19

$ 4.055.533

10

$ 3.294.256

 

20

$ 4.214.845

 

ARTÍCULO 5°. Establecénse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada por el Decreto 1426 de 1998, modificado por los Decretos 248 de 2004 y 1730 de 2006, y la señalada en este Decreto:

 

 

 

 

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

GRADO ANTERIOR

GRADO NUEVO

NIVEL ASESOR

 

Asesor

11

5

 

10

4

 

9

3

 

8

 

7

 

6

2

 

5

 

4

 

3

1

 

2

 

1

NIVEL PROFESIONAL

 

Profesional

20

10

 

19

 

18

9

 

17

 

16

 

15

8

 

14

 

13

7

 

12

6

 

11

5

 

10

4

 

9

 

8

3

 

7

 

6

2

 

5

 

4

 

3

1

 

2

 

1

Médico u Odontólogo

3

1

NIVEL TÉCNICO

 

Técnico

10

3

 

9

 

8

 

7

 

6

2

 

5

 

4

 

3

 

2

1

 

1

NIVEL ASISTENCIAL

 

Oficinista/ Secretaria/ Auxiliar

10

4

 

9

 

8

3

 

7

 

6

 

5

2

 

4

 

3

 

2

 

1

1

 

 

PARÁGRAFO. Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo el SENA procederá a adoptar las anteriores equivalencias en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de vigencia del mismo. A los servidores no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados en el momento de la posesión y por tratarse de un ajuste a la escala salarial, sin que implique cambio de empleo, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar la inscripción en el Registro Público de Carrera de los servidores que ostenten derechos sobre la misma.

 

ARTÍCULO  6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1426 de 1998, 248 de 2004, 1730 de 2006 y los artículos 2° y 3° del Decreto 987 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

 

LA MINISTRA DE TRABAJO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.340 de 29 de agosto de 2017