Decreto 1153 de 1978 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1153 de 1978

Fecha de Expedición: 20 de junio de 1978

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de junio de 1978

Medio de Publicación: facultad nominadora

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Vinculación

Delega en los ministros y jefes de departamento administrativo la facultad de nombrar y remover funcionarios para el ejercicio de funciones nacionales y de proveer bajo encargo empleos vacantes en los organismos a su cargo por falta temporal del titular, por licencia, vacaciones u otros, señala excepciones a estas facultades, indica la provisión de ciertos cargos por el Presidente de la República y la notificación de estas novedades al Departamento Administrativo de Servicio Civil.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1153 DE 1978

(Junio 20)

Derogado por el Decreto Nacional 406 de 1989

“Por el cual se delegan atribuciones presidenciales para el nombramiento y remoción de funcionarios.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 9o. del Decreto- Ley 1045 de 1978,

Ver el art. 9, Decreto Nacional 1045 de 1978

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en los ministros y jefes de departamento administrativo la facultad de nombrar y remover funcionarios para el ejercicio de los empleos nacionales correspondientes a las plantas de personal de los organismos a su cargo, excepto de los de viceministro, subjefe de departamento administrativo, secretario general de ministerio o departamento administrativo, consejero del presidente de la república, secretario privado del presidente de la república, secretario de la presidencia de la república, superintendente, consejero, asesor, director, jefe de división, jefe de oficina, jefe de sección, jefe de unidad, administrador de impuestos, administrador de aduanas, investigador científico y profesional especializado.

ARTÍCULO 2°.- Serán declaradas y provistas por el presidente de la república las vacantes temporales en los cargos de ministros, jefes de departamento administrativo, viceministro, subjefes de departamento administrativo, secretario general de ministerio o departamento administrativo, superintendente, director, gerente o presidente de establecimiento público, y rector de universidad que tenga el carácter de establecimiento público.

ARTÍCULO 3°.- Continuarán aplicándose las normas legales especiales que rijan el nombramiento, la remoción y la provisión de vacancias temporales de los superintendentes delegados.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en los ministros y jefes de departamento administrativo, con la limitación establecida en el artículo 1o. de este decreto, la facultad de proveer mediante encargo los empleos nacionales que en los organismos bajo su dirección queden temporalmente vacantes por hallarse el respectivo titular en uso de licencia, en desempeño de una comisión, en el disfrute de vacaciones, prestando el servicio militar, encargado de otro empleo o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 5°.- La provisión de los empleos públicos que ejerzan funcionarios colombianos en el exterior se hará mediante decreto ejecutivo.

Los auxiliares administrativos y los auxiliares generales de las embajadas, misiones permanentes y consulados serán nombrados por resolución que firmarán el ministro de relaciones exteriores y el secretario general del mismo ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los primeros cinco días de cada mes, los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y directores generales de los establecimientos públicos del orden nacional pasarán a la jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada de las novedades de personal ocurridas en el mes inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 7°.- Este decreto rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1049 de 1978.

Dado en Bogotá, a los 20 días del mes de junio de 1978.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1978.