Decreto 2123 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2123 de 1992

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2123 DE 1992

 

(Diciembre 29)

 

“Por el cual se reestructura la empresa nacional de telecomunicaciones –TELECOM”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO  1.La Naturaleza Jurídica.- Reestructúrase en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM creada y organizada por las leyes 6a de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, vinculada al Ministerio de Comunicaciones a la cual, salvo lo dispuesto en el presente Decreto, para todos los efectos le serán aplicables las disposiciones que regulan el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

 

ARTÍCULO 2.Objeto.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM tiene como objeto la prestación y explotación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior; y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, dentro del territorio nacional y en otros países.

 

En cumplimiento de su objeto, TELECOM está autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

 

1. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demás actos necesarios para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

 

2. Participar con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas y con organismos internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones y formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su instalación y explotación por parte de la Empresa;

 

3. Participar en sociedades o celebrar contratos de asociación para la prestación de servicios de telecomunicaciones;

 

4. Celebrar contratos de asociación con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas;

 

5. Participar en proyectos internacionales de telecomunicaciones de carácter comercial con empresas de telecomunicaciones y celebrar los convenios y contratos necesarios para definir interconexiones, tráfico, tarifas y otros de la misma naturaleza;

 

6. Participar, conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los planes, programas, y proyectos del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción;

 

7. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta, respecto de los cuales sólo podrán concederse franquicias consignadas en la ley o en los estatutos;

 

8. Producir y comercializar equipos y soporte lógico destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones;

 

9. Atender el bienestar y coadyuvar a la formación del personal a su servicio, así como promover la enseñanza en las especialidades de telecomunicaciones, electrónica, informática y telemática en sus aspectos técnicos, operativos y administrativos.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, TELECOM se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones, a lo dispuesto en este decreto y en sus Estatutos Internos.

 

ARTÍCULO 3.Patrimonio.- Para el cumplimiento de sus fines, TELECOM contará con patrimonio independiente, que estará constituido por todos los bienes, acciones, utilidades no distribuidos o rendimientos de sus propios bienes, los productos que recaude por la prestación de los servicios a su cargo, las donaciones que reciba, y en general, por todos los derechos de los cuales sea titular y los bienes y recursos que reciba a cualquier título.

 

En ningún caso se podrá destinar el patrimonio para fines diferentes a los contemplados en este Decreto o en sus estatutos.

 

ARTÍCULO 4. Integración de la Junta Directiva.- La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá y cuatro (4) miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO  5. Régimen de los Empleados.- En los estatutos internos de la empresa se determinarán los cargos que serán desempeñados por empleados públicos; en todo caso quienes desempeñen las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Director de Oficina, Director del Instituto Tecnológico de Capacitación, ITEC, Gerente de Servicios, Gerente Regional, Asistente y Jefe de la División tendrán la calidad de empleados públicos. Los demás funcionarios vinculados a la planta de personal a la fecha de reestructuración de la Empresa pasarán a ser automáticamente trabajadores oficiales.

 

ARTÍCULO 6. Contratos.- Salvo el contrato de empréstito, todos los demás contratos que celebre TELECOM para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán al derecho privado y no requerirán autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos distintos a los de la entidad. El procedimiento para la formación, celebración, ejecución y terminación de los contratos se sujetará a las disposiciones comerciales y civiles pertinentes. No obstante lo anterior, para los contratos de obras públicas y suministro la administración podrá pactar las cláusulas exorbitantes.

 

La competencia para la celebración de los contratos de la entidad corresponde a su representante legal, quien podrá delegar dicha facultad de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. 

 

ARTÍCULO 7. Normas Laborales.- El tiempo de servicios de los empleados públicos que tengan una relación laboral con Telecom a la fecha de la reestructuración de la empresa, se computará para todos los efectos legales y, por lo tanto, dicha relación se entenderá sin solución de continuidad respecto del tiempo laborado con anterioridad a la transformación.

 

Los contratos de trabajo de los funcionarios que de acuerdo con el presente Decreto sean trabajadores oficiales y que estén incorporados en la planta de personal de Telecom en la fecha de su transformación, se celebrarán a término indefinido y no será de aplicación el plazo presuntivo a que alude la ley. A estos mismos funcionarios, no podrá dárseles por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin que medie justa causa, entendiéndose por éstas, sólo las que establece el régimen de administración de personal vigente en Telecom a la fecha de expedición del presente Decreto.

 

La reestructuración de la empresa no afecta el régimen salarial, prestacional y asistencial vigente de los empleados vinculados en la planta de personal de Telecom a la fecha de expedición del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8. Derechos y Obligaciones.- Los derechos y obligaciones que tenga TELECOM a la fecha de su reestructuración, continuarán a su cargo como Empresa Industrial y Comercial del Estado.

 

ARTÍCULO 9. Transitorio.- Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva de TELECOM y las demás autoridades, adoptarán los estatutos internos y las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Entidad. Mientras se expiden éstos, se continuará aplicando las normas legales, los estatutos internos y las normas reglamentarias vigentes a la fecha de su reestructuración. 

 

CAPITULO II

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 10.Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal y Autorizaciones Presupuestales. La junta directiva procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la empresa, la planta de personal, pudiendo crear, suprimir plazas vacantes o fusionar los cargos.

 

El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 11.Vigencia y Derogatoria.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contraria.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,

 

WILLIAM JARAMILLO GOMES.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40704. 3 de diciembre de 1992.