Decreto 4669 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4669 de 2006

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Prestaciones Sociales

Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Sistema Salarial

Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4669 DE 2006

 

(Diciembre 27)

 

“Por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS

 

ARTÍCULO 1º. Niveles. Como instrumento que permite determinar los requisitos condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles: 

 

1. Nivel Directivo 

 

2. Nivel Asesor 

 

3. Nivel Profesional 

 

4. Nivel Técnico 

 

5. Nivel Asistencial 

 

ARTÍCULO 2°.Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así: 

 

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CLASE 

GRADO 

DIRECTOR GENERAL 

22 

SECRETARIO GENERAL 

21 

SUBDIRECTOR 

21 

DIRECTOR REGIONAL 

20 

DIRECTOR REGIONAL 

IV 

19 

DIRECTOR REGIONAL 

III 

18 

DIRECTOR REGIONAL 

II 

17 

DIRECTOR REGIONAL 

16 

DIRECTOR SECCIONAL 

IV 

14 

DIRECTOR SECCIONAL 

III 

12 

DIRECTOR SECCIONAL 

II 

11 

DIRECTOR SECCIONAL 

 

ARTÍCULO 3°. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Nivel Directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así: 

 

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CLASE 

GRADO 

JEFE OFICINA ASESORA 

II 

19 

JEFE OFICINA ASESORA 

16 

ASESOR 

II 

16 

ASESOR 

15 

ASESOR 

13 

ASESOR 

09 

 

ARTÍCULO 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además, funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así: 

 

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CLASE 

GRADO 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

VI 

13 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

12 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

IV 

11 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

III 

10 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

II 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

II 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

VI 

13 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

12 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

IV 

11 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

III 

10 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

II 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

II 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

 

ARTÍCULO 5°. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así: 

 

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CLASE 

GRADO 

TECNICO FORENSE 

III 

TECNICO FORENSE 

II 

TECNICO FORENSE 

TECNICO 

III 

TECNICO 

II 

TECNICO 

 

ARTÍCULO 6°. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así: 

 

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CLASE 

GRADO 

SECRETARIO EJECUTIVO 

SECRETARIO 

CONDUCTOR 

II 

CONDUCTOR 

ASISTENTE FORENSE 

IV 

ASISTENTE FORENSE 

III 

ASISTENTE FORENSE 

II 

ASISTENTE FORENSE 

ASISTENTE 

IV 

ASISTENTE 

III 

ASISTENTE 

II 

ASISTENTE 

 

ARTÍCULO 7°.Equivalencias. Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 1233 de 2000 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente decreto, así: 

 

SITUACION ANTERIOR 

SITUACION NUEVA 

Denominación del Cargo 

Clase 

Grado 

Denominación del Cargo 

Clase 

Grado 

DIRECTOR GENERAL 

35 

DIRECTOR GENERAL 

22 

SUBDIRECTOR 

II 

33 

SUBDIRECTOR 

21 

SUBDIRECTOR 

32 

SUBDIRECTOR 

21 

SECRETARIO GENERAL 

31 

SECRETARIO GENERAL 

21 

DIRECTOR REGIONAL 

29 

DIRECTOR REGIONAL 

20 

DIRECTOR REGIO NAL 

IV 

28 

DIRECTOR REGIONAL 

IV 

19 

DIRECTOR REGIONAL 

III 

27 

DIRECTOR REGIONAL 

III 

18 

DIRECTOR REGIONAL 

II 

26 

DIRECTOR REGIONAL 

II 

17 

DIRECTOR REGIONAL 

25 

DIRECTOR REGIONAL 

16 

DIRECTOR SECCIONAL 

IV 

23 

DIRECTOR SECCIONAL 

IV 

14 

DIRECTOR SECCIONAL 

III 

21 

DIRECTOR SECCIONAL 

III 

12 

DIRECTOR SECCIONAL 

II 

19 

DIRECTOR SECCIONAL 

II 

11 

DIRECTOR SECCIONAL 

17 

DIRECTOR SECCIONAL 

JEFE DE OFICINA 

II 

28 

JEFE OFICINA ASESORA 

II 

19 

JEFE DE OFICINA 

25 

JEFE OFICINA ASESORA 

16 

JEFE DE DIVISION 

II 

25 

ASESOR 

II 

16 

JEFE DE DIVISION 

24 

ASESOR 

15 

JEFE DE CENTRO 

17 

ASESOR 

JEFE DE ESCUELA 

22 

ASESOR 

13 

JEFE DE UNIDAD 

25 

ASESOR 

II 

16 

JEFE DE UNIDAD 

III 

20 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

IV 

11 

JEFE DE UNIDAD 

II 

19 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

IV 

11 

JEFE DE UNIDAD 

17 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

II 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

VII 

22 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

VI 

13 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

VI 

21 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

12 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

20 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

IV 

11 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

IV 

19 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

IV 

11 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

III 

18 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

III 

10 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

II 

17 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

II 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

16 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

20 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

IV 

11 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

IV 

19 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

IV 

11 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

III 

18 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

III 

10 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

II 

17 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

II 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

16 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

VI 

15 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

II 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

14 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

IV 

13 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

III 

12 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

II 

11 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

10 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

VI 

15 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

II 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

14 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

IV 

13 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

III 

12 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

II 

11 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

10 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 

TECNICO FORENSE 

VII 

16 

TECNICO FORENSE 

III 

TECNICO FORENSE 

VI 

15 

TECNICO FORENSE 

III 

TECNICO FORENSE 

14 

TECNICO FORENSE 

II 

TECNICO FORENSE 

IV 

13 

TECNICO FORENSE 

II 

TECNICO FORENSE 

III 

12 

TECNICO FORENSE 

TECNICO FORENSE 

II 

11 

TECNICO FORENSE 

TECNICO FORENSE 

10 

TECNICO FORENSE 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

10 

ASISTENTE 

IV 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

IV 

ASISTENTE 

III 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

III 

ASISTENTE 

III 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

II 

ASISTENTE 

II 

TECNICO ADMINISTRATIVO 

ASISTENTE 

II 

TECNICO AUXILIAR 

VI 

ASISTENTE FORENSE 

III 

TECNICO AUXILIAR 

ASISTENTE FORENSE 

III 

TECNICO AUXILIAR 

IV 

ASISTENTE FORENSE 

II 

TECNICO AUXILIAR 

III 

ASISTENTE FORENSE 

II 

TECNICO AUXILIAR 

II 

ASISTENTE FORENSE 

TECNICO AUXILIAR 

ASISTENTE FORENSE 

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 

VIII 

13 

TECNICO 

II 

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 

VII 

12 

TECNICO 

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 

VI 

11 

TECNICO 

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 

10 

ASISTENTE 

IV 

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 

IV 

ASISTENTE 

III 

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 

III 

ASISTENTE 

III 

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 

II 

ASISTENTE 

II 

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 

ASISTENTE 

II 

SECRETARIO EJECUTIVO 

III 

11 

TECNICO 

SECRETARIO EJECUTIVO 

10 

SECRETARIO EJECUTIVO 

SECRETARIO EJECUTIVO 

SECRETARIO 

SECRETARIO 

III 

SECRETARIO 

SECRETARIO 

II 

ASISTENTE 

II 

SECRETARIO 

ASISTENTE 

II 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

II 

ASISTENTE 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

ASISTENTE 

CONDUCTOR MECANICO 

II 

CONDUCTOR 

II 

CONDUCTOR MECANICO 

CONDUCTOR 

II 

CONDUCTOR 

CONDUCTOR 

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 

II 

ASISTENTE FORENSE 

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 

ASISTENTE FORENSE 

 

ARTÍCULO 8º. Ajuste de la planta global de personal. Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7ºdel presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General. 

 

TITULO II

 

REGIMEN SALARIAL

 

ARTÍCULO 9º. Salarios. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

ARTÍCULO  10. Asignaciones Básicas. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: 

 

Grado 

Asignación Básica 

Grado 

Asignación Básica 

Grado 

Asignación Básica 

738.155 

2.360.198 

17 

4.274.941 

996.086 

10 

2.488.090 

18 

4.419.572 

1.233.762 

11 

2.742.715 

19 

4.556.913 

1.496.569 

12 

3.133.649 

20 

4.704.506 

1.615.084 

13 

3.699.125 

21 

5.146.328 

1.864.842 

14 

3.841.529 

22 

5.430.080 

2.104.076 

15 

3.986.524 

2.230.950 

16 

4.132.071 

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

 (Modificado por el Art. 7 del Decreto 613 de 2007)

 

ARTÍCULO  11. Prima Individual de Compensación. Créese para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que fueren incorporados con una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, una prima individual de compensación, de carácter personal, que nivele sus ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2ºdel Decreto 384 de 2006, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo empleo. 

 

La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales. 

 

ARTÍCULO 12. Prima Técnica. El Director General, el Secretario General y los Subdirectores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los mismos términos y condiciones. 

 

PARÁGRAFO 1º. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos de los niveles Directivo y Asesor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1336 de 2003 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

PARÁGRAFO 2º. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica y que con ocasión del presente decreto fueron clasificados en un nivel diferente a los señalados en las disposiciones legales vigentes, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en normas vigentes al momento de su otorgamiento. 

 

ARTÍCULO 13. Gastos de Representación. Los porcentajes de la asignación básica mensual que tienen el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales, de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán los siguientes: 

 

a) Para el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes de Oficina y los Directores Regionales el sesenta y cuatro por ciento (64%) del sueldo mensual, tendrá el carácter de gastos de representación; 

 

b) Para los Directores Seccionales hasta el grado 11 inclusive, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación; 

 

c) Para los Directores Seccionales del grado inferior al 11, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación. 

 

ARTÍCULO 14. Bonificación por servicios prestados y prima de servicios. La bonificación por servicios prestados y la prima de servicios de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regirán por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  15. Auxilio especial de transporte. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte así: 

 

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($45.834) moneda corriente, mensuales; 

 

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: veintiocho mil ochocientos noventa y un pesos ($28.891) moneda corriente, mensuales; 

 

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos ($18.352) moneda corriente, mensuales; 

 

d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios Municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de treinta y un mil veintiséis pesos ($31.026) moneda corriente, mensuales. 

 (Modificado por el Art. 7 del Decreto 613 de 2007)

 

ARTÍCULO 16. Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos, condiciones y cuantías que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto. 

 

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre este servicio. 

 

ARTÍCULO  17. Subsidio de Alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a ochocientos noventa mil treinta pesos ($890.030) moneda corriente, será de treinta y cuatro mil trescientos cinco pesos ($34.305) moneda corriente, pagaderos por la entidad. 

 

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación. 

 (Modificado por el Art. 7 del Decreto 613 de 2007)

 

ARTÍCULO  18. Reconocimiento por coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 

 

PARÁGRAFO. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva. 

 (Modificado por el Art. 7 del Decreto 613 de 2007)

 

ARTÍCULO 19. Remuneración adicional. Los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que trabajen ordinariamente en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio y no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 

 

ARTÍCULO 20. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Profesional, Técnico y/o Asistencial, siempre y cuando ejerzan funciones médico legales y forenses. 

 

PARÁGRAFO 1º. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario. 

 

PARÁGRAFO 2º. La autorización de horas extras para el nivel profesional y técnico se hará siempre y cuando el servicio forense a prestar corresponda exclusivamente a la atención de urgencias médico legales y su liquidación y pago se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y de más normas que lo modifiquen, supriman o adicionen. 

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras tendrá un límite de ochenta (80) horas mensuales y sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. 

 

TITULO III

 

REGIMEN PRESTACIONAL

 

ARTÍCULO 21. Prestaciones sociales. Las vacaciones, prima de vacaciones y de navidad, bonificación especial de recreación, las cesantías, las pensiones así como los demás beneficios prestacionales de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regirán por las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 22. Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán ser administradas por las Sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990, o por los Fondos Públicos que la Junta Directiva señale. La Junta Directiva establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas sociedades o fondos. 

 

ARTÍCULO 23. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. 

 

ARTÍCULO  24. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1233 de 2000 y 384 de 2006. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46494. 27 de diciembre de 2006.