Decreto 1975 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1975 de 2013

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Nomenclatura

Por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Sistema Salarial

Por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1975 DE 2013

 

(Septiembre 11)

 

Por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

Nomenclatura y clasificación de empleos

 

ARTÍCULO 1°.Niveles. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles:

 

1. Nivel Directivo

 

2. Nivel Asesor

 

3. Nivel Profesional

 

4. Nivel Técnico

 

5. Nivel Asistencial

 

ARTÍCULO 2°. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:

 

Denominación del Cargo

Grado

Director General

Secretario General

27

26

Subdirector

Director Regional

26

25

Director Regional

Director Regional

24

23

Director Regional

Director Seccional

22

20

Director Seccional

17

Director Seccional

Director Seccional

15

13

 

ARTÍCULO 3°. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptadas por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así:

 

Denominación del Cargo

Jefe Oficina Asesora

Grado

24

Jefe Oficina Asesora

22

Asesor

Asesor

22

21

Asesor

Asesor

19

13

 

ARTÍCULO 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses y de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así:

 

Denominación del Cargo

Grado

Profesional Especializado Forense

19

Profesional Especializado Forense

18

Profesional Especializado Forense

17

Profesional Especializado Forense

16

Profesional Especializado Forense

15

Profesional Especializado Forense

14

Profesional Especializado Forense

13

Profesional Especializado Forense

12

Profesional Universitario Forense

11

Profesional Universitario Forense

10

Profesional Especializado

19

Profesional Especializado

18

Profesional Especializado

17

Profesional Especializado

16

Profesional Especializado

15

Profesional Especializado

14

Profesional Especializado

13

Profesional Especializado

12

Profesional Universitario

11

Profesional Universitario

10

 

ARTÍCULO 5°. Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así:

 

Denominación del Carao

Grado

Técnico Forense

9

Técnico Forense

Técnico Forense

8

7

Técnico

Técnico

9

8

Técnico

7

 

ARTÍCULO 6°. Nivel asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así:

 

Denominación del Cargo

Grado

Asistente Forense

6

Asistente Forense

5

Asistente Forense

4

Asistente Forense

3

Asistente Forense

1

Asistente

6

Asistente

5

Asistente

4

Asistente

2

Asistente

1

Secretario Ejecutivo

6

Secretario

5

Conductor

4

Conductor

2

 

ARTÍCULO  7°. Equivalencias. Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 4669 de 2006 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente Decreto, así

 

Denominación del Cargo

SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN NUEVA

Clase

Grado

Grado

Director General

Secretario General

I

I

22

21

27

26

Subdirector

Director Regional

I

V

21

20

26

25

Director Regional

Director Regional

IV

III

19

18

24

24

Director Regional

Director Regional

II

I

17

16

23

22

Director Seccional

IV

14

20

Director Seccional

Director Seccional

III

II

12

11

17

15

Director Seccional

Jefe Oficina Asesora

I

II

9

19

13

24

Jefe Oficina Asesora

Asesor

I

II

16

16

22

22

Asesor

I

15

21

Asesor

I

13

19

Asesor

I

9

13

Profesional Especializado Forense

VI

13

19

Profesional Especializado Forense

V

12

17

Profesional Especializado Forense

IV

11

15

Profesional Especializado Forense

III

10

14

Profesional Especializado Forense

II

9

13

Profesional Especializado Forense

I

8

12

Profesional Universitario Forense

II

7

11

Profesional Universitario Forense

I

6

10

Profesional Especializado

VI

13

19

Profesional Especializado

V

12

17

Profesional Especializado

Profesional Especializado

IV

III

11

10

15

14

Profesional Especializado

II

9

13

Profesional Especializado

Profesional Universitario

I

II

8

7

12

11

Profesional Universitario

I

6

10

Técnico Forense

Técnico Forense

III

II

7

6

9

8

Técnico Forense

I

5

7

Técnico

III

7

9

Técnico

II

6

8

Técnico

Asistente Forense

I

IV

5

4

7

6

Asistente Forense

III

3

5

Asistente Forense

II

2

4

Asistente Forense

I

1

3

Asistente

IV

4

6

Asistente

III

3

5

Asistente

II

2

4

Asistente

I

1

2

Secretario Ejecutivo

I

4

6

Secretario

I

3

5

Conductor

II

2

4

Conductor

I

1

2

 

ARTÍCULO 8°. Ajuste de la planta global de personal: Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7°, del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General.

 

TITULO II

 

Régimen Salarial

 

ARTÍCULO 9°. Salarios: El régimen salarial establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

ARTÍCULO  10º Asignaciones básicas: A partir del 1° de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será la siguiente:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

1.003.287

10

2.970.000

19

5055000

2

1.080.000

11

3.140.000

20

5300000

3

1.150.000

12

3.300.000

21

5580000

4

1.410.000

13

3.510.000

22

5800000

5

1.810.000

14

3.670.000

23

6000000

6

2.190.000

15

3.970.000

24

6250000

7

2.370.000

16

4.250.000

25

6450000

8

2.650.000

17

4.480.000

26

6994780

9

2.925.000

18

4.750.000

27

7380450

 

PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARAGRAFO 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el presente Decreto corresponde una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo.

 

La diferencia de la asignación básica mensual del empleo que venían desempeñando antes del 31 de julio de 2013 y la correspondiente al empleo en el que es vinculado por efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se reconocerá a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo; la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

 

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 192 de 2014)

 

ARTÍCULO 11º. Prohibiciones: Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 12º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  13º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4669 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1º.de enero de 2013.

 

PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2013

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013