Decreto 2200 de 1931
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 1931
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BANCO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el artículo 14 de la Ley 82 de 1931. Señala la leyenda que han de llevar los certificados de plata que emita el Banco de la República.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2200 DE 1931
(Diciembre 15)
“Por el cual se modifica el artículo 14 de la Ley 82 de 1931.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 del presente año,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifica el Artículo 14 de la Ley 82 de 1931. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 1298 de 1940. La leyenda que han de llevar los certificados de plata que emita el Banco de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 82 de 1031, será la siguiente:
"CERTIFICADO DE PLATA CAMBIABLE A SU PRESENTACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA POR IGUAL VALOR EN MONEDAS LEGALES DE PLATA",
PARÁGRAFO. Queda en estos términos modificado el artículo 14 de la Ley 82 de 1931.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá a los 15 días del mes de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,'
ESTEBAN JARAMILLO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 21868, 17 de diciembre de 1955.