Decreto 587 de 2017
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
- Subtema: Comité de escogencia
Se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIV~IRNR)"
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
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DECRETO 587 DE 2017
(Abril 5)
“Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188, 189 y el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que el artículo 188 de la Carta dispone que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que mediante Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.
Que dicho acto legislativo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición
Que el artículo transitorio 1 del citado Acto Legislativo señala que “la conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y criterios de cualificación para su selección”
Que el parágrafo 1 del artículo transitorio 7 de que trata el mencionado Acto Legislativo establece que “(l)os magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno Nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia. “
Que el mismo artículo 7 del mencionado Acto Legislativo establece el número de magistrados, comisionados y demás funcionarios que se deben escoger en virtud de ese artículo transitorio por parte del Comité de Escogencia.
Que en consideración a lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. El Comité de Escogencia tendrá por objeto la selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) , incluido su Presidente, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
Igualmente elegirá una terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada en el numeral 3.44 del Acuerdo Final.
Los procesos de selección deberán tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres, con respeto de la diversidad étnica y cultural y sujeción a los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y criterios de cualificación para su selección.
ARTÍCULO 2. Conformación. El Comité de Escogencia está conformado por:
- Un delegado designado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
- Un delegado designado por el Secretario General de Naciones Unidas,
- Un delegado designado por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado,
- Un delegado designado por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y
- Un delegado designado por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (IC TJ).
PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, será el encargado de convocar y garantizar el funcionamiento del Comité de Escogencia cuando ello resulte necesario, con el objeto de cumplir con la función electoral que se dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijará un término de dos meses, prorrogables hasta por un mes más, para el ejercicio de la misma en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad y centralidad de las víctimas. Para tal efecto, solicitará a las organizaciones previamente determinadas en este artículo la designación de los miembros que lo integrarán. Las personas designadas para integrar el
Comité de Escogencia serán aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, respetando la autonomía e independencia de las organizaciones y entidades nominadoras en la selección de su delegado(a).
El Ministerio de Justicia y del Derecho convocará al Comité de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin del periodo de quien ocupe el cargo de Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado en las demás oportunidades que se requiera para desarrollar la función electoral de su competencia.
La convocatoria del Comité de Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectará en modo alguno el mecanismo de activación del Comité de Escogencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, contemplado en el artículo 108 de la Ley 1957 de 2019.
PARÁGRAFO 2. Le corresponderá a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado (a) designado (a) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud de designación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la designación, la CSIVI en pleno podrá constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del Acuerdo Final de Paz y/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de su autonomía e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas. Las entidades tendrán autonomía para decidir si aceptan la solicitud.
En caso de que cualquiera de las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comité de Escogencia por falta absoluta, la organización que la hubiera designado procederá a realizar una nueva designación que comunicará y presentará, para lo de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha decisión deberá ser informada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cese de funciones.
PARÁGRAFO 3. Los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto.
PARÁGRAFO 4. Las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen cada uno de los componentes del SIVJRNR.
PARÁGRAFO 5. Cuando se presente una falta absoluta del Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selección para escoger a su nuevo/a Director/a dentro del término señalado por el parágrafo 1 del presente artículo, el Comité de Escogencia podrá designar temporalmente o encargar a una persona para desempeñar el cargo, bajo el principio de asegurar la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podrá, en el marco de su autonomía, acudir a funcionarios idóneos dentro de la estructura de la entidad.
(Artículo MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 2612 de 2022)
ARTÍCULO 3°. Autonomía, independencia y reglamento del Comité. El Comité de Escogencia gozará de toda la autonomía e independencia para cumplir sus funciones de manera imparcial.
El Comité se dará sus propias reglas de funcionamiento, con las cuales regulará los mecanismos de postulación y elección, garantizando la debida publicidad y transparencia, y facilitando el seguimiento y veeduría por parte de la sociedad, incluida la recepción de comentarios y opiniones de personas y organizaciones sobre los candidatos.
Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones.
(Inciso DEROGADO por el Art. 2 del Decreto 2612 de 2022)
PARÁGRAFO. El Comité de Escogencia deberá realizar la elección de los integrantes del SIVJRNR en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmación del Secretario Ejecutivo de la JEP; (ii) el director o directora de la UBPD; (iii) los magistrados o magistradas de la JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y el director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y (iv) los comisionados y comisionadas de la CEV.
ARTÍCULO 4°. Criterios de selección de los magistrados y altos funcionarios de la JEP. Todos los Magistrados deberán ser altamente calificados. Deberá incluirse expertos en distintas ramas del derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario Derechos Humanos o resolución de conflictos. El Tribunal y cada una de las Salas deberán ser conformados con criterios de equidad de género y respeto por la diversidad étnica y cultural.
Los magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o permanencia en el cargo. Igualmente no se les aplicará el sistema de carrera ni tendrán que pertenecer a la rama judicial.
Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo relacionado con el límite de edad.
Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996.
En el proceso de selección se tendrán en cuenta los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, así como el dominio del idioma español. Los Magistrados y demás funcionarios de la JEP serán elegidos mediante un proceso de selección que dé confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.
ARTÍCULO 5°. Magistrados y altos funcionarios de la JEP por seleccionar. De acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el Comité deberá seleccionar a las siguientes personas:
. 20 magistrados, colombianos titulares y 4 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) para el Tribunal para la Paz.
. 18 magistrados colombianos titulares y 6 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) para las 3 Salas de Justicia.
. 13 magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros suplentes o sustitutos para intervenir como amicus curiae.
. 1 Director de la Unidad de Investigación y Acusación.
ARTÍCULO 6°. Mayorías para la selección de los magistrados y altos funcionarios de la JEP. El Comité seleccionará a las personas a las que hace referencia el artículo anterior por mayoría de 4/5 de los miembros participantes en la votación, con un sistema de votación que promueva el consenso. El Comité reglamentará la materia.
ARTÍCULO 7°. Secretario Ejecutivo de la JEP. El Secretario Ejecutivo de la JEP designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas será confirmado por el Comité de Escogencia. La decisión de no confirmarlo requerirá el voto favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la votación. De no ser confirmado, el Comité de Escogencia designará al Secretario Ejecutivo con et voto favorable de 4/5 de los miembros del Comité participantes en la votación.
ARTÍCULO 8°. Selección de los comisionados y comisionadas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV). El Comité de Escogencia seleccionará los 11 comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), designando a uno de ellos como su presidente.
Para ello se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos.
La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selección de los comisionados también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la participación equitativa entre hombres y mujeres, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional.
El Comité de Escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros, pero estos en todo caso no podrán ser más de tres,
El Comité de Escogencia tendrá hasta tres meses para la selección de los comisionados, que se contarán a partir del cierre de la fase de postulaciones.
La selección de los comisionados deberá adoptarse por voto favorable de por lo menos 3/5 de los miembros del Comité de Escogencia participantes en la votación.
ARTÍCULO 9°. Selección del Director o Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). El director de la UBPD deberá ser colombiano y será escogido por el Comité de Escogencia sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia, que definirá dicho Comité, teniendo en cuenta las sugerencias que le formulen el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desparecidas. El Director será escogido por voto favorable de por lo menos 3/5 de los miembros del Comité de Escogencia participantes en la votación.
Al término del mandato del director de la UBPD o en caso de su falta absoluta, el Comité de Escogencia elegirá al nuevo Director. Son faltas absolutas el fallecimiento, la renuncia aceptada, la destitución y la terminación del período para el cual fue elegido, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 10. Selección de la terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final.
El Comité de Escogencia elegirá, con el voto favorable de 4/5 de los miembros participantes en la votación, una terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final,
ARTÍCULO 11. Recursos. El Gobierno Nacional asegurará los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento del mandato y funciones del Comité de Escogencia.
ARTÍCULO 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de abril del año 2017.
ENRIQUE GIL BOTERO
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
JUAN FERNANDO CRISTO
MINISTRO DEL INTERIOR
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.****** de 5 de abril de 2017.