Decreto 2410 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2410 de 1989

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2410 DE 1989

 

(Octubre 20)

 

Modificado por el Artículo 25 del Decreto 1153 de 1999Modificado en lo pertinente por el Artículo 14 del Decreto 1273 de 1994Derogado por el Artículo 52 Decreto1363 de 2000.

 

“Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 38 de 1989, y oída la Junta Asesora de que trata el artículo 93 de la misma ley,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. El Departamento Nacional de Planeación, como organismo institucional, y el Consejo Nacional de Política Económica y Social, como organismo asesor principal de la administración, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional. 

 

ARTÍCULO 2º EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION. El Departamento Nacional de Planeación constituye el organismo central y coordinador del Sistema Nacional de Planificación; cuyos otros componentes son: 

 

1. A nivel nacional, las oficinas de planeación de los ministerios, de los departamentos administrativos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado. 

 

2. A nivel regional, los consejos regionales de planificación. 

 

3. A nivel departamental, intendencial y comisarial las respectivas oficinas o departamentos administrativos de planeación y los consejos de planeación. 

 

4. A nivel distrital, metropolitano y municipal, las respectivas oficinas o departamentos administrativos de planeación. 

 

5. Las entidades adscritas al Departamento Nacional de Planeación. 

 

ARTÍCULO 3º FUNCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO. El Departamento Nacional de Planeación es el organismo principal de la administración encargado de la formulación y elaboración de los planes y programas generales de desarrollo económico y social, que deben ser presentados al Consejo Nacional de Política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso para su adopción; del seguimiento y evaluación de los planes y programas generales de desarrollo y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios; de la participación en la preparación, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto General de la Nación, en los términos previstos por la Ley 38 de 1989, de la orientación para la asignación de recursos y la implantación de los sistemas y métodos que deben adoptar los organismos y entidades oficiales en la preparación y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, multisectorial, territorial y urbano; de asesorar a dichos organismos y entidades en el cumplimiento de sus funciones; y de la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Planificación. 

 

ARTÍCULO 4º FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL, CONPES. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Conpes: 

 

1. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en los términos señalados en la ley. 

 

2. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 

 

3. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 

 

4. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública y las cuotas de inversión de las entidades. 

 

5. Presentar, para su estudio y aprobación, el Plan Financiero del Sector Público. 

 

6. Presentar para su estudio y aprobación, el Plan Operativo Anual de Inversiones. 

 

7. Presentar, para su estudio y aprobación, el Programa de Desembolsos de Crédito Externo del Sector Público. 

 

8. Presentar, para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual. 

 

9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 

 

10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 

 

11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas, a ser incorporados como recursos de capital del Presupuesto General de la Nación. 

 

12. Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia. 

 

ARTÍCULO 5º FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL DEPARTAMENTO. Para el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en los artículos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Formular el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. 

 

2. Dirigir la preparación y control del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a gastos de inversión. 

 

3. Analizar y evaluar los planes, programas y proyectos de carácter sectorial multisectorial, territorial y urbano que le sean presentados por los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas y por los demás componentes del Sistema Nacional de Planificación, conforme a las normas e instrucciones que prescriba e imparta el propio Departamento Nacional de Planeación, con el fin de definir su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o en las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 

 

4. Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional, para lo cual podrá definir, con carácter obligatorio, los términos y condiciones de la participación en dichas actividades de los organismos y entidades de la administración central o descentralizada del orden nacional, de las entidades territoriales y de sus correspondientes entidades descentralizadas. 

 

5. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicos y financieros consistentes con las políticas planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazos. 

 

6. Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a los jefes de la administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales cualquier irregularidad u obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo. 

 

7. Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso. 

 

8. Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la actividad productiva y la inversión privada. 

 

9. Asesorar a las entidades territoriales y a los consejos regionales de planificación en la preparación y ejecución de los planes y programas de desarrollo en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de ingresos 

 

10. Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para consolidar el Sistema Nacional de Planificación. 

 

11. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso según las normas vigentes. 

 

12. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública. 

 

13. Emitir concepto y someter a consideración del Conpes la aprobación de puertos privados y de muebles privados de servicio público. 

 

14. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Plan Financiero del Sector Público. 

 

15. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja. 

 

16. Participar, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cómputo de las rentas a ser incluidas en el Presupuesto General de la Nación. 

 

17. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones, para su posterior incorporación en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

18. Determinar las prioridades de los pagos que efectúe la Tesorería General de la Nación con cargo al Presupuesto de Inversión. 

 

19. Dar concepto previo a la Dirección General del Presupuesto sobre las modificaciones que se hagan durante el año a la ley del presupuesto, en lo que se refiere a gastos de inversión. Dichas modificaciones sólo podrán realizarse cuando el concepto previo sea favorable. 

 

20. Dar concepto previo a las modificaciones al anexo del decreto de liquidación y a la distribución de las partidas de inversión del Presupuesto General de la Nación. Dichas modificaciones sólo podrán realizarse cuando el concepto previo sea favorable. 

 

21. Autorizar el compromiso de vigencias futuras correspondiente a gastos de inversión. 

 

22. Definir los conceptos y las clasificaciones del gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación. 

 

23. Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. 

 

Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones. 

 

24. Emitir concepto y someter a la aprobación del Conpes las autorizaciones de contratación de crédito externo por las entidades de derecho público de cualquier naturaleza, con destino a programas de redescuento para el fomento de la actividad productiva que adelanten entidades oficiales o del sector privado. 

 

25. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa, pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social sin exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos. 

 

26. Establecer los procedimientos y normas que deben seguir los organismos y entidades oficiales en el manejo y procesamiento de la información relativa a gastos de inversión del Presupuesto General de la Nación. 

 

27. Coordinar y supervisar los procesos informáticos relacionados, con la programación y control del Presupuesto General de la Nación. 

 

28. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos, que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación. 

 

29. Realizar la evaluación de resultados del Presupuesto General de la Nación. Para el cumplimiento de esta función, las entidades ejecutoras y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviarán al Departamento Nacional de Planeación la información que éste requiera para el efecto. 

 

30. Emitir concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización. 

 

31. Promover, coordinar y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica y financiera internacional, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, planes programas y proyectos del Gobierno Nacional. 

 

32. Preparar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de cooperación técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros. En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento Nacional de Planeación. 

 

33. Dar concepto previo sobre los acuerdos básicos convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar la Nación con otras naciones o con organismos internacionales. 

 

34. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional y aprobar o improbar las solicitudes de autorización de inversión de capitales extranjeros en el país y de capitales colombianos en el exterior. 

 

35. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas al Departamento. 

 

36. Llevar a cabo las actividades que se derivan de la Ley 38 de 1989. 

 

37. Las demás que le asigne la ley. 

 

ARTÍCULO 6º ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO. La organización del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente: 

 

A. jefatura 

 

1. Asesores. 

 

2. Oficina Jurídica. 

 

3. Oficina de Prensa. 

 

B. Subjefatura. 

 

C. Secretaría General. 

 

1. División de Sistematización de Datos. 

 

2. División de Personal. 

 

2.1 Sección de Administración de Personal. 

 

2.2 Sección de Capacitación y Bienestar. 

 

3. División de Presupuesto. 

 

3.1 Sección de Ejecución Presupuestal. 

 

3.2 Sección de Tesorería. 

 

4. División Administrativa. 

 

4.1 Sección Grupo de Estudios Especiales y Suministros. 

 

4.2. Sección de Servicios Generales 

 

4.3 Sección de Biblioteca y Archivo. 

 

D. Unidad de Infraestructura y Energía. 

 

1. División de Transporte. 

 

2. División de Energía Eléctrica. 

 

3. División de Recursos no Renovables. 

 

4. División de Telecomunicaciones e Informática. 

 

E. Unidad de Desarrollo Social. 

 

1. División de Educación y Cultura. 

 

2. División de Salud. 

 

3. División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social. 

 

4. División de Justicia. 

 

5. División de Población. 

 

6. División de Programas Sociales Especiales. 

 

F. Unidad de Desarrollo Agrario. 

 

1. División de Producción Agropecuaria. 

 

2. División de Aprovechamiento Forestal y Pesquero. 

 

3. División de Comercialización Agropecuaria. 

 

G. Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico. 

 

1. División de Política Industrial. 

 

2. División de Proyectos Industriales. 

 

3. División de Microempresas y Empresas Asociativas. 

 

4. División de Desarrollo Tecnológico. 

 

5. División de Comercio Exterior. 

 

H. Unidad de Desarrollo Territorial. 

 

1. División de Planeación Territorial. 

 

2. División de Finanzas Territoriales. 

 

3. División de Programas Regionales Especiales. 

 

I. Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal. 

 

1. División de Vivienda. 

 

2. División de Desarrollo Urbano. 

 

3. División de Equipamiento Municipal. 

 

J. Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas. 

 

1. División de Metodologías del Banco de Proyectos. 

 

2. División de Operación y Sistemas del Banco de Proyectos. 

 

3. División de Programación y Control Presupuestal. 

 

4. División de Evaluación de Resultados Presupuestales. 

 

5. División de Estudios Financieros de Entidades Descentralizadas. 

 

6. División de Crédito Externo e Interno. 

 

K. Unidad de Análisis Macroeconómico. 

 

1. División de Análisis Fiscal. 

 

2. División de Análisis Monetario y Financiero. 

 

3. División de Análisis de Economía Internacional. 

 

4. División de Medición y Proyecciones Macroeconómicas. 

 

5. División de Estudios Intersectoriales. 

 

6. División de Programación Financiera. 

 

L. División Especial Secretaria Técnica de la Junta Nacional de Tarifas. 

 

M. División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales. 

 

1. División de Política Ambiental. 

 

2. División de Presupuesto de las Corporaciones Autónomas Regionales. 

 

3. División Técnica y Financiera de las Corporaciones Autónomas Regionales. 

 

N. División Especial de Inversión Extranjera. 

 

1. División de Análisis de Inversiones Extranjeras. 

 

2. División de Promoción de Inversiones Extranjeras. 

 

Ñ. División Especial de Cooperación Técnica Internacional. 

 

1. División de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional. 

 

2. División de Promoción de Cooperación Técnica Internacional. 

 

O. Entidades adscritas. 

 

1. Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade. 

 

2. Corporación Autónoma Regional del Cauca, 

 

3. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, 

 

4. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor. 

 

5. Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ. 

 

6. Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, Cramsa 

 

7. Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima. 

 

8. Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder. 

 

9. Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño. 

 

10. Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó. Codechocó. 

 

11. Corporación Regional del Desarrollo de Urabá, Corpourabá. 

 

12. Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare, Cornare 

 

13. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS. 

 

14 Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira. 

 

15. Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar. 

 

16. Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC. 

 

17. Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag. 

 

18. Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB. 

 

ARTÍCULO 7º FUNCIONES DEL JEFE. La dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1963, las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas. 

 

2. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica y social que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo. 

 

3. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento. 

 

4. Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste. 

 

5. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social, del Consejo de Ministros, del Consejo Directivo de Comercio Exterior, de la Junta Monetaria, del Comité Nacional de Cafeteros y de los demás cuerpos en los que tenga asiento el Departamento Nacional de Planeación. 

 

6. Asistir o delegar en el Subjefe, el Secretario General, los Asesores, los Jefes de Unidad, de División Especial, de Oficina y de División y los Coordinadores Regionales de Planificación, la asistencia a las juntas o consejos directivos que deba presidir el jefe del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los funcionarios del Departamento que deban asistir a otros comités y cuerpos. 

 

7. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional. 

 

8. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información. 

 

9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República y por la ley. 

 

ARTÍCULO 8º ASESORES. El Jefe del Departamental podrá contar con el apoyo de los asesores que se prevean en la planta de personal o de los que se contraten. Estos asesores podrán ser asignados a cualquiera de las dependencias del Departamento. 

 

ARTÍCULO 9º FUNCIONES DE LA OFICINA. Son funciones de la Oficina Jurídica: 

 

1. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento. 

 

2. Elaborar o revisar los proyectos de leyes, decretos resoluciones, actos y contratos del Departamento. 

 

3. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno. 

 

4. Compilar las normas relacionadas con el Departamento. 

 

5. Vigilar los juicios en que sea parte la Nación Departamento Nacional de Planeación y asumir la representación de ella cuando fuere del caso. 

 

6. Autenticar las copias de los documentos que reposen en sus archivos. 

 

7. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA. Son funciones de la Oficina de Prensa: 

 

1. Preparar, desarrollar y evaluar los programas de divulgación del Departamento Nacional de Planeación. 

 

2. Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la información periodística que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo y de la opinión pública. 

 

3. Mantener contacto permanente con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República y con las demás oficinas que cumplan labores similares en la Administración Pública en todos los aspectos relacionados con la divulgación de las actividades y servicios del Departamento. 

 

4. Las que reciba por delegación aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL SUBJEFE. Son funciones del Subjefe del Departamento: 

 

1. Asistir al Jefe del Departamento en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control. 

 

2. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias del Departamento. 

 

3. Someter a consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal técnico de la entidad. 

 

4. Preparar para el Jefe, en colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento. 

 

5. Desempeñar, de conformidad con el parágrafo del artículo 5 del Decreto 627 de 1974, las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

6. Las que reciba por delegación del Jefe y aquellas inherentes a su condición de Subjefe del Departamento Nacional de Planeación. 

 

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General: 

 

1. Atender, bajo la dirección del Jefe y del Subjefe, y por conducto de las distintas dependencias del Departamento, la prestación de los servicios internos necesarios para el funcionamiento del Departamento y a la ejecución de los programas adoptados sobre la materia. 

 

a. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos. 

 

3. Adelantar las labores de organización y métodos de trabajo de las dependencias del Departamento y tomar medidas para mejorar su eficiencia. 

 

4. Elaborar y someter a consideración del Jefe del Departamento el proyecto de presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado, tramitar su ejecución. 

 

5. Someter a consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal administrativo de la entidad. 

 

6. Suscribir, conjuntamente con el Jefe del Departamento, las resoluciones administrativas que se deban dictar. 

 

7. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro funcionario. 

 

8. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 13. DIVISION DE SISTEMATIZACION DE DATOS. Son funciones dela División: 

 

1. Diseñar, orientar, evaluar y actualizar las políticas y procedimientos en materia de equipos y programas de sistematización requeridos para el desarrollo de las labores del Departamento. 

 

2. Establecer, con la cooperación de las demás dependencias del Departamento, los mecanismos de obtención, procesamiento, intercambio y consulta de la información producida en el Departamento, como insumo para el desempeño de las labores del mismo. 

 

3. Establecer los medios técnicos para el intercambio de información sistematizada entre el Departamento y otros organismos o entidades. 

 

4. Asesorar a las dependencias del Departamento en la adquisición y utilización de equipos e innovaciones tecnológicas en materia de informática, para la modernización de los sistemas de cómputo y de procesamiento de la información. 

 

5. Coordinar la operación de la red de sistemas del Departamento. 

 

6. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que le asignen. 

 

ARTÍCULO 14. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División: 

 

1. Recomendar y coordinar el desarrollo de las políticas y métodos de administración de personal necesarios para optimizar el desempeño de los funcionarios del Departamento. 

 

2. Formular y ejecutar los programas de bienestar social y capacitación de los funcionarios del Departamento. 

 

3. Organizar y desarrollar sistemas de evaluación de desempeño y de promoción del personal. 

 

4. Velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos de administración de personal y por la aplicación del régimen disciplinario. 

 

5. Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento 

 

6. Responder por la selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas por sus directivas. 

 

7. Llevar el registro y control de las estadísticas de personal del Departamento. 

 

8. Elaborar los proyectos de las providencias relativas a la administración de personal. 

 

9. Ejercer la Secretaría de la Comisión de Personal del Departamento. 

 

10. Tramitar comisiones de servicios y de estudios de los funcionarios del Departamento y de las entidades adscritas al mismo. 

 

11. Organizar y realizar programas de inducción dirigidos a los nuevos funcionarios del Departamento. 

 

12. Autenticar las copias de los documentos que reposen en sus archivos. 

 

13. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 15. SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección: 

 

1. Promover la adopción de métodos y sistemas que permitan mejorar la administración de personal. 

 

2. Elaborar los proyectos de decretos o resoluciones relativos a nombramientos y retiros y, en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Departamento. 

 

3. Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal e informar las novedades al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la Caja Nacional de Previsión. 

 

4. Tramitar oportunamente las afiliaciones de los funcionarios del Departamento a la Caja Nacional de Previsión. 

 

5. Adelantar las gestiones necesarias para garantizar una adecuada selección del personal y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso de los funcionarios al Departamento. 

 

6. Elaborar y tramitar la nómina de pago de salarios y prestaciones. 

 

7. Controlar las cuentas de servicios médicos prestados a funcionarios del Grupo de Estudios Especiales del Departamento a través del Banco de la República. 

 

8. Velar por el cumplimiento del régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del Departamento. 

 

9. Tramitar las novedades de personal de los directores de las entidades adscritas al Departamento. 

 

10. Elaborar y tramitar las resoluciones que tengan que ver con la representación del Departamento en Juntas, Consejos, Comités o Comisiones. 

 

11. Carnetizar a los funcionarios del Departamento. 

 

12. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen, 

 

ARTÍCULO 16. SECCION DE CAPACITACION Y BIENESTAR. Son funciones de la Sección: 

 

1. Identificar las necesidades de capacitación y bienestar de los funcionarios del Departamento y preparar y ejecutar los programas o servicios respectivos. 

 

2. Llevar el control de los programas o servicios de capacitación y bienestar, así como las estadísticas de los funcionarios que participen en ellos. 

 

3. Tramitar oportunamente las afiliaciones de los funcionarios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y a la Caja de Compensación Familiar escogida para el efecto. 

 

4. Gestionar ante la Caja de Compensación Familiar el pago del subsidio familiar y la prestación de los servicios ofrecidos. 

 

5. Ejecutar el programa de inducción dirigido a los nuevos funcionarios del Departamento. 

 

6. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a la funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 17. DIVISION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División: 

 

1. Coordinar la elaboración del presupuesto del Departamento y las actividades de supervisión, ejecución y control del mismo. 

 

2. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República los informes presupuestales que esas dependencias requieran. 

 

3. Coordinar con las entidades oficiales pertinentes las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas que rigen el funcionamiento del Departamento en materia fiscal, presupuestal y de desembolsos. 

 

4. Dirigir la contabilidad y supervisar los registros contables de acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otra dependencia. 

 

ARTÍCULO 18. SECCION DE EJECUCION PRESUPUESTAL. Son funciones de la Sección: 

 

1. Elaborar en coordinación con las dependencias del Departamento, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del mismo. 

 

2. Elaborar y tramitar por conducto de la División de Presupuesto, la propuesta del programa anual de caja y las solicitudes del acuerdo de ordenación de gastos del Departamento, así como sus adiciones y traslados, y velar por su cumplimiento. 

 

3. Elaborar y tramitar, a través de la División de Presupuesto, las solicitudes de reservas de apropiación que deba hacer el Departamento en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio. 

 

4. Preparar las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales a nombre del Departamento, así como los informes que el Departamento deba presentar a la Dirección General del Presupuesto. 

 

5. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 19. SECCION DE TESORERIA. Son funciones de la Sección: 

 

1. Recibir, consignar, custodiar y girar los recursos asignados al Departamento, salvo los correspondientes al Grupo de Estudios Especiales. 

 

2. Efectuar oportunamente los pagos de acuerdo con la ordenación del gasto, con las autorizaciones de la Sección de Ejecución Presupuestal y con los soportes legales correspondientes. 

 

3. Velar porque los pagos y giros correspondan a las autorizaciones del acuerdo de gastos, observando el estricto orden de atención a las cuentas de conformidad con las normas vigentes. 

 

4. Llevar la contabilidad que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República y presentar la cuenta mensual oportunamente ante ese organismo. 

 

5. Elaborar los informes de pagos de la Sección y el estado de situación de Tesorería conforme a la metodología e instrucciones administrativas, fiscales y presupuestales vigentes. 

 

6. Elaborar los informes de fondos no utilizados ni comprometidos, según el acuerdo mensual de gastos, que el Departamento deba presentar a la Tesorería General de la República. 

 

7. Elaborar las reservas de caja con cargo a los acuerdos de gastos aprobados y cuyos fondos hayan sido situados por la Tesorería General de la República. 

 

8. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 20. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División: 

 

1. Prestar el apoyo logístico necesario para el funcionamiento del Departamento. 

 

2. Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento. 

 

3. Efectuar la ordenación del gasto cuando reciba esta función por delegación del Jefe del Departamento. 

 

4. Someter a aprobación del Secretario General el programa de compras del Departamento y atender lo relacionado con la dotación del organismo. 

 

5. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 21. SECCION GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección: 

 

1. Realizar las actividades contables y de tesorería del Grupo de Estudios Especiales. 

 

2. Preparar los informes, documentos y proyecciones contables y financieras que requiera el Departamento para la ejecución del contrato del Grupo de Estudios Especiales, celebrado con el Banco de la República. 

 

3. Atender lo concerniente a adquisiciones, alta y baja de elementos y actualización del inventario de bienes en servicio. 

 

4. Tramitar las cuentas de cobro correspondientes a pagos que deba realizar el Departamento. 

 

5. Coordinar con la División de Presupuesto todo lo relacionado con acuerdos de gastos, órdenes de pago, traslados, transferencias y reservas presupuestales. 

 

6. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

PARÁGRAFO. Formará parte de la Sección Grupo de Estudios Especiales y Suministros el Grupo de Almacén, encargado de ejecutar las funciones de la Sección en lo que respecta a la alta y baja de bienes, entrega de los mismos a los funcionarios del Departamento y actualización del inventario de bienes del organismo. 

 

ARTÍCULO 22. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección: 

 

1. Dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de impresión de documentos, mantenimiento de instalaciones y equipos, aseo, cafetería, servicios de telecomunicación, dibujo, mensajería, asignación de vehículos y conductores, y demás servicios necesarios para el funcionamiento del Departamento. 

 

2. Asegurar la correcta operación de los vehículos del Departamento. 

 

3. Atender los servicios de recepción, registro, distribución, recolección y despacho de la correspondencia del Departamento. 

 

4. Supervisar la adecuada ejecución de los contratos que se celebren para asegurar el normal funcionamiento de los equipos de oficina, telecomunicaciones, información e impresión de materiales, así como la correcta prestación del servicio de vigilancia a las oficinas y a los bienes de propiedad del Departamento. 

 

5. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

PARÁGRAFO. Formará parte de la Sección de Servicios Generales los grupos de publicaciones, dibujo, mantenimiento, correspondencia, aseo y cafetería, encargados de ejecutar las funciones de la Sección en sus respectivas áreas. 

 

ARTÍCULO 23. SECCION DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO. Son funciones de la Sección: 

 

1. Desarrollar las labores de biblioteca, archivo y microfilmación, y adoptar los métodos, sistemas y procedimientos para su funcionamiento. 

 

2. Organizar y actualizar los sistemas de documentación e información nacional e internacional en los cuales participe el Departamento. 

 

3. Atender al intercambio de publicaciones con otras bibliotecas y centros de investigación y documentación, nacionales e internacionales. 

 

4. Atender la distribución y venta de las publicaciones del Departamento. 

 

5. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 24. Funciones generales de las unidades de infraestructura y energía, de desarrollo social, de desarrollo agrario y de desarrollo industrial y tecnológico: 

 

1. Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia. 

 

2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 

 

3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos. 

 

4. Participar en la formulación de las políticas de financiamiento de las entidades relacionadas con los sectores de su competencia y evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional. 

 

5. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia. 

 

6. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia. 

 

7. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

8. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

9. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia y rendir concepto técnico sobre sus modificaciones. 

 

10. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos. 

 

11. Promover y preparar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral. 

 

12. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas y planes para el desarrollo de la actividad privada en los sectores de su competencia. 

 

13. Las que reciban por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrollen y las demás que les asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 25. Funciones generales de las unidades de desarrollo territorial y de desarrollo urbano y equipamiento municipal: 

 

1. Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en las áreas de su competencia. 

 

2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 

 

3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en las áreas de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas. 

 

4. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, y programas relacionados con sus áreas de competencia. 

 

5. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

6. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

7. Participar en la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional relacionados con las áreas de su competencia. 

 

8. Promover y preparar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas, pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral. 

 

9. Las que reciban por delegación aquellas inherentes a las funciones que desarrollen y las demás que les asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 26. Son funciones específicas de la unidad de infraestructura y energía. 

 

1. Ejercer las funciones de que trata el artículo 24 del presente Decreto, en relación con los sectores de obras públicas, vías y transporte, telecomunicaciones e informática, minas, hidrocarburos y energía. 

 

2. Preparar para la aprobación del Conpes los planes y programas de inversión en materia energética en particular los referentes a energía eléctrica, carbonífera y nuclear y los relacionados con la actividad petrolera. 

 

ARTÍCULO 27. DIVISION DE TRANSPORTE. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la construcción y administración de obras públicas, vías terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y sistemas de transporte de pasajeros y de carga, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. En desarrollo de lo anterior también es función de la División proponer ante las instancias pertinentes la declaratoria de conveniencia, económica para el país de la exoneración de la carga reservada a los buques de bandera nacional, cuando los fletes establecidos por los armadores nacionales afecten desfavorablemente la economía del país así como preparar los conceptos y estudios relacionados con la aprobación de puertos privados y muelles privados de servicio público. 

 

ARTÍCULO 28. DIVISION DE ENERGIA ELECTRICA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. 

 

ARTÍCULO 29. DIVISION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de esta en cuanto se relacionan con la exploración, explotación, producción, exportación e importación de minerales e hidrocarburos, con la refinación, transporte almacenamiento y distribución de estos últimos y la investigación en el campo nuclear, así como con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. 

 

En desarrollo de lo anterior, también es función de la División coordinar la elaboración del concepto técnico del Departamento sobre las solicitudes de anticipos de regalías de petróleo y gas presentadas a Ecopetrol por los gobiernos seccionales o municipales; y preparar para aprobación del Conpes la distribución anual de regalías de petróleo y gas que corresponden a la Nación según la legislación vigente. 

 

ARTÍCULO 30. DIVISION DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con las actividades de desarrollo de la informática y con el sector de telecomunicaciones, incluyendo su organización institucional y la situación financiera de sus entidades. 

 

ARTÍCULO 31. Es función específica de la Unidad de Desarrollo Social ejercer las funciones de que trata el artículo 24 del presente Decreto, en relación con los sectores de educación, cultura y recreación, de salud de trabajo, empleo y Seguridad social, de justicia, y de comunicación social, así como en el análisis poblacional y con los programas relativos a comunidades y grupos especiales de población. 

 

ARTÍCULO 32. DIVISION DE EDUCACION Y CULTURA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la educación formal y no formal, la cultura, la recreación y el deporte, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. 

 

ARTÍCULO 33. DIVISION DE SALUD. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social. Las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la salud y la nutrición, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. Además colaborará con la División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social en los asuntos de salud inherentes a la seguridad social. 

 

ARTÍCULO 34. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el mercado de trabajo, la formación y capacitación de los recursos humanos para el trabajo, los asuntos laborales y la seguridad social, así como con la organización institucional y con la situación financiera de las entidades relacionadas con estos campos. 

 

En materia de seguridad social trabajará en coordinación con la División de Salud. 

 

ARTÍCULO 35. DIVISION DE JUSTICIA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el sector de la justicia su organización institucional y su situación financiera, así como con la inversión pública en la prevención del delito, la seguridad ciudadana y la rehabilitación del delincuente. 

 

ARTÍCULO 36. DIVISION DE POBLACION. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el análisis de la dinámica poblacional y con el establecimiento de criterios de política y con la provisión al Departamento de información en este campo. 

 

ARTÍCULO 37. DIVISION DE PROGRAMAS SOCIALES ESPECIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social las funciones de ésta en cuanto se relacionan con políticas planes y programas sociales multisectoriales y con la promoción de los indígenas, la mujer, el bienestar familiar, la juventud, la tercera edad, la prevención y tratamiento de la drogadicción, la comunicación social y la participación comunitaria. 

 

ARTÍCULO 38. Son funciones específicas de la Unidad de Desarrollo Agrario: 

 

1. Ejercer las funciones de que trata el artículo 24 del presente Decreto, en relación con el sector agropecuario y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. 

 

2. Coordinar la programación de las Inversiones actividades de seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural que involucren la participación de entidades públicas diferentes a las adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura. 

 

ARTÍCULO 39. DIVISION DE PRODUCCION AGROPECUARIA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la actividad productiva pública y privada en el sector agropecuario, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con él. 

 

ARTÍCULO 40. DIVISION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Y PESQUERO. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la producción, comercialización y transformación primaria de los recursos forestales y pesqueros, así como con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con dichas actividades. 

 

ARTÍCULO 41. DIVISION DE COMERCIALIZACION AGROPECUARIA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la comercialización interna y externa y la transformación primaria de productos agrícolas y pecuarios, con la organización institucional y con la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con tales actividades. 

 

ARTÍCULO 42. Es función específica de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico ejercer las funciones de que trata el artículo 24 del presente Decreto en relación con los sectores Industrial, de comercio interno y externo, microempresas, artesanías, empresas asociativas, zonas francas, turismo y desarrollo científico y tecnológico. 

 

ARTÍCULO 43. DIVISION DE POLITICA INDUSTRIAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la formulación de políticas y de planes para el desarrollo industrial del país, para el desarrollo de la producción y comercialización de la pequeña, mediana y gran industria, para el financiamiento industrial y comercial y para el abastecimiento de bienes básicos manufacturados, así como con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales del sector. 

 

ARTÍCULO 44. DIVISION DE PROYECTOS INDUSTRIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con los aspectos empresariales, financieros y de inversión de los proyectos industriales del sector público, con la identificación de nuevos proyectos industriales y la realización de estudios de preinversión, con la identificación de fuentes y mecanismos de financiamiento para la realización de los proyectos, con el análisis del impacto de los proyectos industriales en las variables económicas y sociales y con el desarrollo turístico y de las zonas francas. En cumplimiento de esta función, es responsabilidad de la División preparar conceptos sobre la asignación de recursos presupuestales de inversión a las entidades oficiales relacionadas con el desarrollo industrial, turístico y de las zonas francas. 

 

ARTÍCULO 45. DIVISION DE MICROEMPRESAS Y EMPRESAS ASOCIATIVAS. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la actividad de la microempresa y de las empresas artesanales y asociativas. En desarrollo de esta función, compete a la División el fomento de los programas de apoyo de las entidades oficiales y privadas a las actividades empresariales mencionadas, incluyendo capacitación, asesoría, crédito, mejoramiento y transferencia tecnológica, comercialización especializada, ordenamiento institucional y legal, seguridad social y organización de los empresarios, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Social. 

 

ARTÍCULO 46. DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el fomento, el diseño y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la aplicación del desarrollo científico y tecnológico a las actividades productivas, incluyendo el mejoramiento de los regímenes de propiedad industrial y patentes, la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con dichas actividades. 

 

ARTÍCULO 47. DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la exportación e importación de bienes y servicios, la política arancelaria y comercial, la integración económica y las negociaciones bilaterales y multilaterales, incluyendo el apoyo a las entidades pertinentes para la participación de Colombia en el Acuerdo General de Tarifas y Aranceles, el Grupo Andino y la Aladi, así como los aspectos de organización institucional y situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con el comercio exterior. 

 

ARTÍCULO 48. Son funciones específicas de la Unidad de Desarrollo Territorial: 

 

1. Ejercer las funciones de que trata el artículo 25 del presente Decreto, en relación con el fomento del desarrollo territorial, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Planificación en el ámbito territorial, el apoyo a la descentralización política, administrativa y fiscal y la modernización de la gestión pública. 

 

2. Participar en la formulación de las políticas de fortalecimiento de la planificación y administración del desarrollo territorial y evaluar sus avances y resultados. 

 

3. Apoyar el establecimiento en el nivel regional de instrumentos de concertación para la planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de inversión pública. 

 

4. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Planificación vinculadas al desarrollo territorial. 

 

5. Promover el desarrollo de servicios de asesoría técnica, presupuestal y administrativa a los organismos de planificación de las entidades territoriales. 

 

6. Colaborar con la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal en la formulación y el seguimiento de las políticas de asignación del crédito para el desarrollo territorial. 

 

7. Preparar los conceptos que deba emitir el Departamento sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, y adelantar los estudios necesarios para la categorización socioeconómica de los municipios, departamentos y demás entidades territoriales. 

 

8. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Apoyo a la Planificación Regional. 

 

ARTÍCULO 49. DIVISION DE PLANEACION TERRITORIAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la formulación y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial, mediante la adecuada integración en el Sistema Nacional de Planificación de las entidades de los niveles municipal, seccional y regional. En desarrollo de esta función, la División dará apoyo al Banco de Proyectos para su operación en los niveles territoriales y a los Consejos Regionales de Planificación para la presentación de propuestas a ser consideradas por el Departamento en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. 

 

ARTÍCULO 50. DIVISION DE FINANZAS TERRITORIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el apoyo a la formulación y seguimiento de las políticas financieras de las entidades territoriales y con el apoyo a la elaboración y análisis de las cuentas regionales. 

 

ARTÍCULO 51. DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES ESPECIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con planes y programas especiales de carácter multisectorial incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y con aquellos relacionados con el desarrollo fronterizo y la prevención y atención de desastres naturales. 

 

ARTÍCULO 52. Son funciones específicas de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal: 

 

1. Ejercer las funciones de que trata el artículo 25 del presente Decreto, en relación con las áreas del desarrollo urbano, la infraestructura de servicios públicos locales y la vivienda. 

 

2. Participar en la formulación de las políticas de financiamiento de los organismos y entidades del orden nacional vinculados a programas y proyectos en dichas áreas, evaluar su desempeño y preparar conceptos sobre sus planes de inversión, financiamiento externo e interno y cooperación técnica internacional. 

 

3. Participar en la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades mencionados en el numeral anterior y preparar los conceptos técnicos relacionados con las modificaciones a dichos presupuestos. 

 

4. Participar en la formulación y el seguimiento de las políticas de asignación del crédito para proyectos en dichas áreas. 

 

5. Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para tales proyectos. 

 

6. Promover y orientar la asesoría técnica y financiera a los municipios y a las entidades del orden seccional relacionada con la programación y ejecución de los proyectos en dichas áreas. 

 

7. Realizar los análisis y colaborar en la preparación de normas que deban prescribirse en relación con la organización y la gestión institucional y financiera de las entidades oficiales vinculadas a dichas áreas. 

 

8. Apoyar el establecimiento de los instrumentos de concertación para la planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos para el desarrollo urbano, los servicios locales y la vivienda. 

 

9. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y preparar los conceptos relacionados con los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculadas con dichas áreas propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos. 

 

ARTÍCULO 53. DIVISION DE VIVIENDA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el sector de la vivienda y con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con dicho sector. 

 

ARTÍCULO 54. DIVISION DE DESARROLLO URBANO. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal las funciones de ésta en cuanto se refieren a la planificación del desarrollo urbano y la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con él. 

 

ARTÍCULO 55. DIVISION DE EQUIPAMIENTO MUNICIPAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la gestión del Gobierno Nacional en materia de equipamiento físico y provisión de servicios públicos locales en el ámbito municipal, así como con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con tales actividades. 

 

ARTÍCULO 56. Son funciones específicas de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas: 

 

1. Coordinar en el Departamento Nacional de Planeación las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación, buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público. 

 

2. Coordinar, administrar, operar y actualizar el Banco de Proyectos. 

 

3. Coordinar la incorporación a los planes de inversión pública de los programas sectoriales y los proyectos que presenten los ministerios departamentos administrativos, establecimientos públicos y entidades territoriales al Departamento Nacional de Planeación. La incorporación de dichos programas y proyectos será definida según los criterios establecidos por el Banco de Proyectos. 

 

4. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, para ser sometido a la aprobación del Conpes. 

 

5. Participar en la elaboración del Programa Anual de Caja, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con las entidades y organismos pertinentes para su aprobación por el Consejo Superior de Política Fiscal. 

 

6. Realizar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento financiero del Presupuesto General de la Nación, en lo concerniente a los gastos de inversión. 

 

7. Coordinar la evaluación de resultados del Presupuesto General de la Nación, a través del Banco de Proyectos. 

 

8. Promover, en coordinación con las demás dependencias del Departamento y con las entidades pertinentes, la elaboración de técnicas y metodologías para la programación y evaluación del gasto público. 

 

9. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, el análisis y seguimiento de los estados financieros y de los presupuestos de las entidades descentralizadas y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional y preparar los conceptos y orientaciones sobre los correctivos que se consideren necesarios. 

 

10. En coordinación con las demás dependencias del Departamento, preparar para consideración del CONPES la cuantía y distribución de las utilidades y los superávit de las empresas industriales y comerciales del Estado, a ser incorporados como recursos de capital del Presupuesto General de la Nación. 

 

11. En coordinación con las demás dependencias del Departamento, preparar para consideración del CONPES los análisis y propuestas de asignación del superávit fiscal que liquiden los establecimientos públicos al cierre de cada vigencia fiscal, el cual constituye recurso presupuestal para la Nación. 

 

12. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal en su labor de coordinación y seguimiento del sistema presupuestal. 

 

13. Elaborar en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el programa de desembolsos de crédito externo. 

 

14. Emitir concepto para la aprobación o improbación por parte del Departamento de las operaciones de crédito interno y externo que proyecten celebrar la Nación o las entidades oficiales del orden nacional y del otorgamiento de garantías de la Nación y, cuando fuere el caso, preparar los documentos correspondientes para estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

15. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 57. División de Metodologías del Banco de Proyectos. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el diseño, actualización, difusión y evaluación de las metodologías para la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de los proyectos de las entidades públicas del orden nacional, con el apoyo de las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación. En desarrollo de esta función. La División es responsable de establecer las metodologías adecuadas a los diversos sectores y actividades de la gestión pública; actualizar las estimaciones sobre costos unitarios promedio de los proyectos; establecer los parámetros económicos para la aplicación de las metodologías y verificar que los proyectos remitidos al Banco de Proyectos hayan sido correctamente evaluados. 

 

ARTÍCULO 58. División de Operación y Sistemas del Banco de Proyectos. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta relacionadas con la aplicación de las metodologías, con la orientación operativa y con el soporte técnico del Banco de Proyectos en todos los niveles, organismos, entidades y ámbitos de su operación. En desarrollo de esta función, la División es responsable de diseñar, operar y dar mantenimiento a los programas y las bases de datos del Banco de Proyectos, definir, en coordinación con la División de Sistematización de Datos del Departamento, sus mecanismos de sistematización en todos los niveles, incluyendo los criterios para la adquisición, operación y mantenimiento de equipos y soporte lógico, elaborar actualizar y distribuir entre los usuarios los manuales de operación del Banco de Proyectos; preparar, en coordinación con la División de Análisis Presupuestal, informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de la inversión pública; coordinar los flujos de información hacia y desde el Banco de Proyectos, de acuerdo con los calendarios establecidos en la reglamentación y en los manuales de operación del Banco; determinar las necesidades de capacitación relacionadas con la operación del Banco de Proyectos y coordinar su oferta. 

 

ARTÍCULO 59. División de Programación y Control Presupuestal. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la preparación del Presupuesto de Inversión y sus modificaciones. En cumplimiento de esta función, la División, con el apoyo del Banco de Proyectos y las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, será responsable de establecer la clasificación de programas y subprogramas del presupuesto de inversión; coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones y de las modificaciones que éste requiera durante su vigencia; preparar los conceptos técnicos sobre las modificaciones presupuestales concernientes a los gastos de inversión; elaborar el Programa Anual de Caja, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y las entidades y organismos pertinentes y coordinar la asesoría del Departamento a las entidades y organismos públicos en el proceso de elaboración de sus presupuestos. 

 

ARTÍCULO 60. División de Evaluación de Resultados Presupuestales. Es función de la División realizar, bajo la dirección del jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se refieren al análisis y evaluación de los resultados de la operación presupuestal y proponer las medidas presupuestales y de ajuste institucional necesarias para garantizar la eficiencia de la inversión pública. En cumplimiento de esta función, la División es responsable de elaborar, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto, la metodología básica para la programación presupuestal en las entidades que realizan inversión pública; coordinar el seguimiento de la inversión pública financiada con recursos del Presupuesto General de la Nación evaluar el cumplimiento de las metas físicas y financieras establecidas, analizar, en colaboración con la Controlaría General de la República, la productividad y eficiencia del gasto público; establecer los requerimientos de preinversión en los distintos sectores y participar con la elaboración del presupuesto de inversión del Fonade. 

 

ARTÍCULO 61. División de Estudios Financieros de las Entidades Descentralizadas. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el análisis de los estados financieros y contables de las entidades descentralizadas y entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional. En desarrollo de esta función, y con el apoyo de las demás dependencias del Departamento, compete a la División analizar los estados financieros de las entidades oficiales y en particular, de las que soliciten conceptos sobre asignaciones presupuestales y operaciones de crédito externo e interno, analizar, en colaboración con la Dirección General del Presupuesto, para su posterior aprobación por el Consejo Superior de Política Fiscal y la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional; realizar el seguimiento de su ejecución y de su concordancia con los criterios y metas establecidos por el Consejo Superior de Política Fiscal preparar las recomendaciones relacionadas con la cuantía y distribución de las utilidades de dichas entidades, sujetas de incorporación como recursos de capital al Presupuesto General de la Nación; y apoyar a los representantes del Departamento en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, en las decisiones relacionadas con sus estados financieros y contables. 

 

ARTÍCULO 62. División de Crédito Externo e Interno. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de inversiones y Finanzas Públicas las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el apoyo a la negociación, la elaboración de conceptos técnicos, el análisis previo al otorgamiento de garantías de la Nación y el seguimiento de los créditos contratados por la Nación y las entidades públicas con la Banca Multilateral y otras fuentes internas y externas de crédito. En desarrollo de esta función, y con el apoyo de las demás dependencias del Departamento, es responsabilidad de la División participar en la elaboración y seguimiento del Programa de Desembolsos de Crédito Externo del Sector Público, apoyar a los Ministerios y entidades públicas del orden nacional en la preparación y presentación de proyectos financiables con crédito externo o interno y participar en los respectivos procesos de negociación; coordinar la elaboración de los documentos requeridos para someter a aprobación del CONPES los respectivos contratos y garantías de la Nación; y adelantar el seguimiento de los proyectos de inversión pública financiados total o parcialmente con crédito externo. 

 

ARTÍCULO 63. Son funciones específicas de la Unidad de Análisis Macroeconómico: 

 

1. Coordinar los estudios requeridos para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros del Gobierno Nacional. 

 

2. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal, de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia entre éstas. 

 

3. Coordinar la preparación de la programación macroeconómica y adelantar su seguimiento. 

 

4. Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

5. Elaborar proyecciones sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazos. 

 

6. Apoyar a las demás dependencias del Departamento con los criterios macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, multisectoriales, regionales y urbanos. 

 

7. Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y proponer Políticas de endeudamiento público externo consistentes con las metas macroeconómicas. 

 

8. Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional. 

 

9. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional. 

 

10. Estudiar, conjuntamente con la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas la programación y ejecución del gasto público, a fin de que éste se ajuste a las metas macroeconómicas del Gobierno Nacional al Plan de Inversiones y al Programa de Desembolsos de Crédito Externo. 

 

11. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal en la unificación de los sistemas de información fiscal. 

 

12. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 64. DIVISION DE ANALISIS FISCAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la política y la gestión fiscal y su incidencia sobre las distintas variables de la economía. En desarrollo de esta función, la División es responsable de hacer el seguimiento y las proyecciones de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y los Establecimientos Públicos determinar la adecuación de aquellos a las metas definidas en la programación macroeconómica y en el Plan Financiero y recomendar las medidas correctivas necesarios. 

 

ARTÍCULO 65. DIVISION DE ANALISIS MONETARIO Y FINANCIERO. Es función de la División realizar bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la política y la gestión monetaria, así como con el desempeño del mercado financiero y de capitales, y la incidencia de estos factores sobre las distintas variables de la economía. En desarrollo de esta función, es responsabilidad de la División estudiar la evolución de los balances consolidados de las autoridades monetarias, los bancos comerciales y las demás instituciones del sistema financiero, con el propósito de analizar el comportamiento de la liquidez en la economía; participar en la proyección de los panoramas monetario y financiero; y hacer las correspondientes recomendaciones de política. 

 

ARTÍCULO 66. DIVISION DE ANALISIS DE ECONOMIA INTERNACIONAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la incidencia de la coyuntura económica internacional y de las políticas macroeconómicas de otros países sobre la economía colombiana. En desarrollo de esta función, la División es responsable de analizar el comportamiento del comercio exterior colombiano y el desempeño de las exportaciones, en particular de café, minería, hidrocarburos y no tradicionales, estudiar los factores que determinan la competividad externa de la producción doméstica: realizar el seguimiento de la deuda externa pública y privada y adelantar los análisis de las implicaciones cambiarias de la política de endeudamiento, y analizar en conjunto la evolución de la balanza de pagos y de la balanza cambiaria y participar en la elaboración de sus proyecciones. 

 

ARTÍCULO 67. DIVISION DE MEDICION Y PROYECCIONES MACROECONOMICAS. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el comportamiento de la producción, la demanda agregada y la actividad económica general; la estimación y proyecciones del crecimiento del Producto Interno Bruto; los estudios sobre las tendencias del empleo, los salarios y los precios; y la formulación de la programación macroeconómica, con la colaboración de las demás dependencias del Departamento. 

 

ARTÍCULO 68. DIVISIÓN DE ESTUDIOS INTERSECTORIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el diseño y aplicación de modelos macroeconómicos intersectoriales para la simulación de los efectos previsibles de diversas alternativas de política económica y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y largo plazo. 

 

ARTÍCULO 69. DIVISION DE PROGRAMACION FINANCIERA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Análisis Macroeconómico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el impacto del déficit del sector público sobre los distintos sectores de la economía y recomendar alternativas para la financiación de éste. En desarrollo de esta función, la División es responsable de establecer el impacto que tiene el uso de las diferentes fuentes de financiación del déficit sobre el desarrollo de la política monetaria y cambiaria y establecer las formas óptimas de financiamiento para garantizar un crecimiento equilibrado en el corto y mediano plazo; elaborar estudios sobre la situación y evolución del mercado nacional e internacional de capitales; hacer recomendaciones sobre política de contratación de crédito; analizar la capacidad de endeudamiento del país y sus opciones de financiamiento externo; y elaborar el Plan Financiero, con la colaboración de las demás dependencias del Departamento. 

 

DIVISION ESPECIAL SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE TARIFAS.

 

ARTÍCULO 70. Son funciones de la División Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas: 

 

1. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. 

 

2. Realizar y coordinar estudios sobre las estructuras de costos de cada uno de los servicios públicos de cuyas tarifas se ocupa la Junta Nacional de Tarifas. 

 

3. Promover y realizar estudios sobre los factores que influyen en la demanda de los servicios públicos. 

 

4. Proponer a la Junta Nacional de Tarifas políticas tarifarias y diseñar mecanismos para la evaluación de las tarifas de servicios públicos. 

 

5. Evaluar las solicitudes relacionadas con la fijación de tarifas, presentadas según los procedimientos que fije la misma Secretaría. 

 

6. Efectuar, en coordinación con las otras dependencias del Departamento, análisis financieros de las empresas y entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos de cuyas tarifas se ocupa la Junta Nacional de Tarifas. 

 

7. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Conpes sobre las materias relacionadas con las funciones de la Junta Nacional de Tarifas. 

 

8. Recopilar, procesar y analizar las estadísticas sobre servicios públicos. 

 

9. Asesorar a las empresas o entidades que prestan servicios públicos en los asuntos relacionados con las competencias de la Junta Nacional de Tarifas. 

 

10. Proponer a la Junta Nacional de Tarifas medidas encaminadas a mejorar la eficiencia administrativa de las empresas y entidades que prestan servicios públicos. 

 

11. Estudiar los procedimientos de facturación y cobro de los servicios públicos y preparar recomendaciones sobre la materia. 

 

12. Sugerir normas de protección a los usuarios de los servicios públicos. 

 

13. Solicitar a las autoridades competentes la investigación de las violaciones a las decisiones de la Junta Nacional de Tarifas. 

 

14. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 71. Son funciones de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales: 

 

1. Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes la formulación y ejecución de las políticas, planes programas y proyectos relacionados con la política ambiental y la administración, conservación y manejo sostenido del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. 

 

2. Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento. 

 

3. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos mencionados en los numerales 1 y 2, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 

 

4. Promover el desarrollo y la aplicación de sistemas de indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos, orientar las acciones de mitigación y manejo sostenido del medio ambiente y evaluar sus resultados. 

 

5. Promover la gestión institucional y financiera relacionada con el manejo sostenido del medio ambiente. 

 

6. Promover el desarrollo y la aplicación de sistemas de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento, así como el impacto de sus políticas, planes, programas y proyectos. 

 

7. Asesorar a las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento en la búsqueda de financiación para tales planes, programas y proyectos y evaluar su ejecución financiera. 

 

8. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyecto, de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento, así como las relacionadas con el manejo ambiental. 

 

9. Participar en la formulación y seguimiento de las políticas de asignación del crédito para el desarrollo territorial en cuanto compete a las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento. 

 

10. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 72. División de Política Ambiental. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la administración y manejo sostenido del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y con la mitigación del impacto ambiental de la actividad socioeconómica, así como con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con tales actividades. 

 

ARTÍCULO 73. División de Presupuesto de las Corporaciones Autónomas Regionales. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la programación y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de las corporaciones adscritas al Departamento, así como con los resultados de sus actividades. 

 

ARTÍCULO 74. División Técnica y Financiera de las Corporaciones Autónomas Regionales. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la orientación, asesoría y seguimiento del manejo administrativo, técnico y financiero de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento. 

 

ARTÍCULO 75. Son funciones de la División Especial de Inversión Extranjera: 

 

1. Orientar, promover, y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior. 

 

2. Analizar y preparar las decisiones que corresponda emitir al Departamento sobre las solicitudes de autorización de tales inversiones. 

 

3. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con dichas inversiones y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 

 

4. Participar en el seguimiento de dichas inversiones, con el propósito de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de las autorizaciones respectivas y recomendar a la jefatura del Departamento las acciones que considere pertinentes. 

 

5. Mantener actualizado un sistema estadístico de las inversiones extranjeras en el país y de las inversiones colombianas en el exterior. 

 

6. Participar en la preparación de normas sobre la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior. 

 

7. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre dichas inversiones. 

 

8. Promover y preparar con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organizadores internacionales de carácter multilateral. 

 

9. Coordinar la preparación de los estudios básicos para fijar la posición del Gobierno Nacional en las negociaciones internacionales sobre inversiones extranjeras. 

 

10. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversiones extranjeras en Colombia. 

 

11. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 76. DIVISION DE ANALISIS DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de inversión Extranjera, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la formulación y aplicación de normas sobre la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior, incluyendo la preparación de las decisiones que deba tomar el Departamento sobre las solicitudes de autorización de tales inversiones. 

 

ARTÍCULO 77. DIVISION DE PROMOCION DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Inversión Extranjera, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con las actividades de promoción de la inversión de capitales extranjeros en el país. En cumplimiento de esta función, la División coordinará las actividades que en este mismo sentido realicen otras entidades oficiales. 

 

ARTÍCULO 78. Son funciones de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional: 

 

1. Orientar, promover y realizar en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de cooperación técnica internacional, de acuerdo con la política exterior del país, y los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. 

 

2. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en dicha materia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 

 

3. Promover la organización y aplicación de sistemas de indicadores que permitan identificar las necesidades de cooperación técnica internacional, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos. 

 

4. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación sobre la elaboración de los programas presupuestos y proyectos específicos de los organismos y entidades oficiales en materia de cooperación técnica internacional y prestarles la asesoría necesaria para el pleno aprovechamiento de los recursos ofrecidos por ésta. 

 

5. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en dicha materia. 

 

6. Promover y preparar con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral. 

 

7. Preparar los conceptos previos que compete emitir al Departamento sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales. 

 

8. Colaborar en la elaboración de proyectos de convenios operativos y de acuerdos administrativos o complementarios. 

 

9. Recomendar la aprobación o improbación de contrapartidas nacionales destinadas al desarrollo de actividades de cooperación técnica internacional y efectuar el seguimiento y control de la destinación de los respectivos recursos. 

 

10. Coordinar con las entidades pertinentes la apropiación y pago de las contribuciones a los organismos internacionales que suministren cooperación técnica al país. 

 

11. Asesorar al Gobierno Nacional en la identificación de las necesidades y ofertas en materia de becas de estudio relacionadas con los programas y proyectos de cooperación técnica internacional. 

 

12. Promover el acercamiento a nuevas fuentes de cooperación técnica internacional. 

 

13. Preparar las solicitudes de cooperación técnica internacional a ser presentadas por el Departamento ante Organismos Internacionales o países donantes. 

 

En desarrollo de lo anterior, toda solicitud en esta materia deberá tramitarse por conducto del Departamento. 

 

14. Aprobar o improbar la participación y contratación de expertos internacionales en los proyectos de cooperación técnica internacional. 

 

15. Coordinar las misiones de negociación de cooperación técnica internacional. 

 

16. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 79. DIVISION DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la formulación presentación, seguimiento y evaluación de proyectos específicos de cooperación técnica internacional. Para el cumplimiento de esta función, la División solicitará concepto técnico a las dependencias pertinentes del Departamento. 

 

ARTÍCULO 80. DIVISION DE PROMOCION DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la obtención y aprovechamiento de las fuentes y ofertas de cooperación técnica internacional, la negociación de las mismas y la evaluación de sus beneficios, así como la coordinación de la cooperación técnica colombiana a otros países. 

 

ARTÍCULO 81. COMITE DE APOYO A LA PLANIFICACION REGIONAL. El Departamento Nacional de Planeación contará con un Comité de Apoyo a la Planificación Regional, integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá, el Subjefe, los Jefes de las Unidades de Desarrollo Territorial, Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal e Inversiones y Finanzas Públicas, el Jefe de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales y los coordinadores regionales de planificación. Este Consejo tendrá como Secretario Técnico al Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, se reunirá ordinariamente una vez al mes y sus funciones serán las siguientes: 

 

1. Promover y apoyar la participación de las Regiones de Planificación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación. 

 

2. Coordinar el seguimiento a nivel regional de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y de las políticas sectoriales aprobadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

3. Analizar las propuestas de los Consejos Regionales de Planificación para la elaboración del Presupuesto General de la Nación, que deban someterse a consideración de los Comités Sectoriales. 

 

4. Revisar los documentos de política regional que deban someterse a estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

 

5. Orientar el diseño de los programas de preinversión necesarios para ejecutar las políticas sectoriales en el ámbito regional. 

 

6. Promover el apoyo de los Consejos Regionales de Planificación a la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de Inversión pública de las entidades territoriales que sean financiados o cofinanciados por la Nación. 

 

7. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el apoyo técnico del Departamento a los Consejos Regionales de Planificación y concertar la gestión de los coordinadores regionales de planificación. 

 

ARTÍCULO 82. NOMENCLATURA. Al adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, se tendrá en cuenta, para los efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, las denominaciones y expresiones que para la estructura y organización del Departamento utiliza el presente Decreto. 

 

PARÁGRAFO. Como consecuencia de la modificación de la nomenclatura de los cargos del Departamento Nacional de Planeación, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade- quedará conformada, además del Jefe y del Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, por los Jefes de las Unidades de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal, y de Infraestructura y Energía de dicho Departamento. 

 

Artículo 83. GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES. El Departamento Nacional de Planeación podrá continuar pagando las asignaciones del número de funcionarios que determine el Jefe del Departamento con cargo a los recursos del Grupo de Estudios Especiales, conforme al contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República, con sujeción a las escalas de remuneración establecidas en el Decreto 35 de 1989 y en las normas que lo modifiquen o complementen. 

 

ARTÍCULO 84. GRUPOS ESPECIALES DE TRABAJO. El Jefe del Departamento podrá formar grupos de trabajo con funcionarios de distintas dependencias del organismo e indicar la persona que dirija y coordine sus actividades. 

 

ARTÍCULO 85. MANUAL DE FUNCIONES. En consideración a la naturaleza especial de las labores del Departamento y para asegurar su adecuado desempeño, el manual de funciones de que trata el artículo 69 del Decreto 1046 de 1978 contemplará las funciones y requisitos de manera amplia y flexible. 

 

ARTÍCULO 86. EFECTOS DE LA REORGANIZACION. En razón de las implicaciones de orden administrativo y presupuestal de la reorganización dispuesta por el presente Decreto, no se aplicarán al Departamento Nacional de Planeación las disposiciones especiales relativas al gasto público. 

 

ARTÍCULO 87. OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y efectuará los traslados y adiciones presupuestales que se requieran para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 88. PLANTA DE PERSONAL. Mientras se establece la nueva planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, continuará vigente la adoptada mediante Decreto 960 de 1987. 

 

ARTÍCULO 89. ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONPES. El presente Decreto deja vigente en todas sus partes el Capítulo I del Decreto 627 de 1974, relativo a la organización y funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-. 

 

ARTÍCULO  90. EFECTOS Y VIGENCIA. Este Decreto deroga el Decreto 3152 de 1986 y las normas que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de octubre de 1989.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

 

LA JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

MARÍA MERCEDES DE MARTÍNEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39032. 20 de octubre de 1989.