Concepto 59901 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 59901 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Efectúa un análisis sobre el reconocimiento de intereses a las cesantías de servidores públicos del nivel territorial afiliados al Fondo Nacional del Ahorro

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20176000059901

 

Fecha: 13/03/2017 09:21:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES - CESANTÍAS. Reconocimiento de intereses sobre las cesantías a servidores públicos del nivel territorial afiliados al Fondo Nacional del Ahorro. Aclaración del concepto 20166000232531 del 1 de noviembre de 2016. Rads. No. 20169000224692 del 19 de agosto de 2016 y 20179000035652 del 02/02/2017.

 

Acuso recibo de sus comunicaciones, mediante las cuales solicita aclaración sobre el concepto 20166000232531 del 01/11/2016 emitido por esta Dirección jurídica, relacionado con el pago de intereses a las cesantías a los empleados del orden territorial afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, al respecto me permito manifestarlo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que el artículo 6° de la Ley 432 de 1998 “Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones”, señalaba:

 

ARTÍCULO 6º.- Trasferencia de cesantías de servidores públicos. Modificado por el art. 193, Decreto Nacional 019 de 2012. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salarios que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior para los servidores públicos afiliados.

 

El incumplimiento de la obligación aquí establecida dará derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo de la mora.

 

Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior.

 

Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

 

En todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de la respectiva vigencia, como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de la autoridad correspondiente.

 

Ahora bien, dicho artículo fue modificado por el artículo 193 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 193. TRANSFERENCIA DE CESANTIAS. El artículo 6 de Ley 432 de 1998, quedará así:

 

"ARTÍCULO 6. Transferencia de cesantías. Durante el transcurso del mes de febrero las entidades empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesantías, teniéndose en cuenta los dos últimos números de NIT para fijar fechas de pago.

 

Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior.

 

Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en las faltas disciplinarias de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

 

En todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de la respectiva vigencia, como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de la autoridad correspondiente.

 

Parágrafo.

 

Las fechas estipuladas en este artículo para el cumplimiento de la obligación de transferencia no serán aplicables a las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en lo relacionado con las fechas de transferencia de cesantías, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

Así las cosas, la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley 432 de 1998, fue modificada expresamente por lo señalado en el artículo 193 del Decreto Ley 019 de 2012, modificación que nos lleva a las siguientes conclusiones:

 

-. Antes de la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, todas las entidades públicas empleadoras tenían la obligación de mensualmente enviar al Fondo Nacional del Ahorro una certificación que contemplara el valor total de los factores salariales que constituyen base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior, de cada uno de los servidores públicos de su planta de personal.

 

-. Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012 se excluye del campo de aplicación de la disposición (artículo 6 de la Ley 432 de 1998) a las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, de tal manera que las entidades territoriales ya no tendrán la obligación de transferir o reportar mensualmente los factores salariales que constituyen base para liquidar cesantías.

 

Ahora bien, el Fondo Nacional del Ahorro reconoce intereses sobre las cesantías en los términos del artículo 12 de la Ley 432 de 1998, así:

 

ARTÍCULO 12º.- Intereses sobre cesantías. A partir del 1 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente al 60% de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondiente al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente.

 

(…) (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo anterior, con la modificación introducida por el artículo 193 del Decreto Ley 019 de 2012, las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal no tienen la obligación de reportar los factores salariales del mes inmediatamente anterior o transferir mensualmente las cesantías de sus servidores, de tal manera que no podría el Fondo Nacional del Ahorro reconocer intereses sobre las cesantías de los empleados públicos del orden territorial, cuando dichos recursos no han estado en poder del Fondo.

 

En este orden de ideas y con el fin de que los empleados públicos del orden territorial no queden desprotegidos para el reconocimiento de los intereses de sus cesantías, los intereses se reconocerán en los términos de la Ley 50 de 1990, como la misma norma lo señala.

 

Igual posición mantiene el Fondo Nacional del Ahorro que mediante el Acuerdo 2030 de 2014, por el que expidió el reglamento de cesantías Código ID-RP 003 versión 02, armonizó el contenido del artículo 193 del Decreto 019 de 2012, el cual tuvo como antecedente el documento “REGLAMENTO DE CESANTÍAS.     Código: ID-RP-003 PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO   Versión: 02” en el cual se consideró:

 

“3. APORTES DE CESANTÍAS.

 

En las fechas establecidas para efectuar las consignaciones de los aportes al sistema general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras del orden nacional, deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro una doceava parte de los factores de salario, que sean base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por sus servidores públicos afiliados.

 

PARÁGRAFO. Exceptuase de lo previsto en este artículo para la transferencia de cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, a las entidades públicas de orden departamental y municipal, las cuales aportarán y reportarán anualmente al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías de sus funcionarios afiliados, durante el mes de febrero del año siguiente a su causación, en las fechas establecidas para efectuar las consignaciones de los aportes al sistema general de pensiones y de seguridad social en salud, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

 

Por lo anterior el Fondo Nacional del Ahorro no reconocerá a sus afiliados del sector público del orden departamental y municipal, los intereses sobre las cesantías de que trata el artículo 12 de la Ley 432 de 1998, los cuales serán reconocidos y pagados directamente a ellos por sus empleadores, como ocurre con los empleadores del sector privado, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 52 de 1975 y 50 de 1990.

 

Exceptuase del pago de intereses de mora a favor del Fondo Nacional del Ahorro a los empleadores del sector privado que incumplan con la consignación de las cesantías de sus trabajadores afiliados, generando para ellos dicho incumplimiento a favor del trabajador, el pago de un día de salario por cada día de retraso por todo el tiempo de la mora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

Exceptuase también del pago de intereses de mora por la extemporaneidad en la consignación de los aportes, para cubrir las cesantías de sus servidores públicos afiliados al Fondo Nacional del Ahorro para su administración y pago, a las entidades públicas del orden nacional y por el pago extemporáneo de cesantías a las entidades públicas del orden departamental y municipal.” (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, pasamos a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en sus escritos así:

 

1-           El parágrafo del artículo 6, de la Ley 432 de 1995 modificado por el artículo 193 del Decreto 019 de 2012, establece que en materia de interés a las cesantías, los servidores públicos del orden territorial y afiliado al Fondo Nacional de ahorro se regulan por lo establecido en el artículo 99 de Ley 50 de 1990?

 

En razón a que los intereses de las cesantías ya no se reconocerán por el Fondo Nacional del Ahorro y para evitar la desprotección de los servidores públicos del orden territorial, para el reconocimiento de las cesantías de los mismos, se aplicarán las disposiciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

2-           El parágrafo del artículo 6 de la Ley 432 de 1998, faculta a una empresa industrial y comercial de estado como es el Fondo Nacional de Ahorro, para expedir las normas jurídicas, el acuerdo 2030 de 2014 de la Junta Directiva del Fondo, para establecer el pago de un prestación económica, como es el pago de los intereses a las cesantías, o esta es de competencia exclusiva del legislador?

 

El Fondo Nacional del Ahorro expidió el Acuerdo que armoniza su reglamento interno con las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 019 de 2012 en cuanto a lo que tiene que ver con el reconocimiento de intereses sobre las cesantías.

 

3-           En el caso de que un entidad territorial que hasta la fecha, venga trasfiriendo al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengadas en el mes inmediatamente anterior por lo servidores públicos afiliados. Debe igualmente trasferir al Fondo Nacional de ahorro el valor del interés a las cesantías?

 

En razón a que las fechas establecidas en el artículo 6 de la Ley 432 de 1998 ya no aplican a las entidades públicas empleadoras del orden Departamental o municipal, no resulta viable que el Fondo reconozca los intereses sobre dichos valores; ahora bien, dado que se consulta sobre un trámite administrativo interno de otra entidad pública sobre la cual este Departamento Administrativo no ejerce control o vigilancia, se sugiere respetuosamente dirigir su inquietud ante dicha entidad.

 

4-           La modificación introducida por el artículo 193 del Decreto 19 de 2012, cuyo espíritu es la simplificación de trámites, establece una prestación a cago de los entes territoriales como es el pago de los interés a las cesantías, en favor de servidores del nivel territorial afiliados al Fondo nacional del Ahorro?

 

Expresamente señala la disposición que ya no será obligatorio para las entidades territoriales hacer la transferencia mensual de los factores salariales o de los aportes de cesantías de los servidores públicos al Fondo Nacional del Ahorro.

 

5-           El artículo 193 del Decreto 19 de 2012 modifica también los artículo 11, 12 y 13 de la Ley 432 de 1998, respecto de entidades del orden territorial?

 

En razón a que los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 432 de 1998 se refieren al reconocimiento de intereses de las cesantías debidamente consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro y en razón a que las entidades públicas del orden territorial ya no tienen la obligación de certificar mensualmente los factores salariales del mes inmediatamente anterior ni de consignar dichos valores, no resultaría viable el reconocimiento de intereses sobre dichos valores. No obstante se reitera que al tratarse de un trámite administrativo del Fondo Nacional del Ahorro, habrá que remitirse directamente ante dicha entidad para que se establezca la procedencia de reconocer intereses sobre cesantías que no han sido consignadas.

 

Finalmente y al tratarse de una modificación que afecta el presupuesto de cada una de las entidades públicas del orden territorial se considera necesario dirigir puntualmente esta inquietud ante la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.

 

Mercedes Avellaneda/JFC

 

600.4.8.