Ley 1830 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1830 de 2017

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACUERDO DE PAZ
- Subtema: Implementación

Se adiciona un artículo a la parte final de las disposiciones transitorias de la Ley 5 de 1992, estableciendo la designación de voceros en el congreso de la República, del futuro partido movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, para su participación en los proyectos tramitados mediante el procedimiento especial para La Paz

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 1830 DE 2017

 

(Marzo 6)

 

“Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la ley 5 de 1992”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

En virtud del procedimiento legislativo especial para la paz,

 

DECRETA,

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónese un nuevo artículo a la Parte Final de Disposiciones Transitorias de la Ley 5 de 1992, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7°. La Agrupación Política de ciudadanos en ejercicio que se constituya con el objeto de promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, podrá designar 3 voceros o voceras en cada una de las cámaras en que se divide el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016. Estos voceros o voceras deberán ser ciudadanos o ciudadanas en ejercicio, y se convocarán a todas las sesiones en que se discutan tales proyectos. Podrán intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto y cumplirán a cabalidad con el reglamento del Congreso. El Gobierno Nacional garantizara los recursos necesarios para su funcionamiento y trabajo.

 

PARÁGRAFO: El Presidente de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, establecida en la Ley 1448 de 2011, será invitado a todas las sesiones en las que se discutan proyectos relacionados con los derechos de las víctimas y que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, para que se escuchado en el marco de la sesión informal de conformidad con el artículo 231 de la Ley 5 de 1992.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTATES

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2017.

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.****** de 6 de marzo de 2017.