Ley 1830 de 2017
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACUERDO DE PAZ
- Subtema: Implementación
Se adiciona un artículo a la parte final de las disposiciones transitorias de la Ley 5 de 1992, estableciendo la designación de voceros en el congreso de la República, del futuro partido movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, para su participación en los proyectos tramitados mediante el procedimiento especial para La Paz
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LEY 1830 DE 2017
(Marzo 6)
“Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la ley 5 de 1992”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En virtud del procedimiento legislativo especial para la paz,
DECRETA,
ARTÍCULO 1°. Adiciónese un nuevo artículo a la Parte Final de Disposiciones Transitorias de la Ley 5 de 1992, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7°. La Agrupación Política de ciudadanos en ejercicio que se constituya con el objeto de promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, podrá designar 3 voceros o voceras en cada una de las cámaras en que se divide el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016. Estos voceros o voceras deberán ser ciudadanos o ciudadanas en ejercicio, y se convocarán a todas las sesiones en que se discutan tales proyectos. Podrán intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto y cumplirán a cabalidad con el reglamento del Congreso. El Gobierno Nacional garantizara los recursos necesarios para su funcionamiento y trabajo.
PARÁGRAFO: El Presidente de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, establecida en la Ley 1448 de 2011, será invitado a todas las sesiones en las que se discutan proyectos relacionados con los derechos de las víctimas y que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, para que se escuchado en el marco de la sesión informal de conformidad con el artículo 231 de la Ley 5 de 1992.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTATES
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2017.
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DEL INTERIOR
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.****** de 6 de marzo de 2017.