Decreto 1257 de 2012
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE CULTURA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1257 DE 2012
(Junio 14)
“Por el cual se modifica la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
Que el literal a) del artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, consagra que: "(...) la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibiidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”.
Que el artículo 4° de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada mediante la Ley 45 del 15 de diciembre de 1983, establece: "(...) Que cada uno de los Estados Partes reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente".
Que el artículo 11 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada mediante la Ley 1037 de 2006, consagra que: "incumbe a cada Estado Parte: a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3° del artículo 2°, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes".
Que el artículo 45, de la Ley 489 de 1998, permite que el Gobierno Nacional creé comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que para cumplir adecuadamente con los preceptos de las citadas convenciones es indispensable aunar esfuerzos y establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades públicas involucradas en estos procesos, tendientes a consolidar las políticas estatales para la protección y preservación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en los términos de las Convenciones, de manera general, y en particular de las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, y de la Ley 1185 de 2008, que modifica y adiciona la Ley 397 de 1997.
Que para efectos de dar cumplimiento a lo plasmado en los considerandos anteriores se hace necesario modificar la organización y funciones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, para que también se ocupe de los temas relacionados con el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Objeto. El presente decreto tiene como objeto modificar la organización y las funciones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, que está integrada por las distintas entidades involucradas en la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los bienes y las manifestaciones incluidas en la Lista de patrimonio mundial y en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
ARTÍCULO 2°.Conformación. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1464 de 2016. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial estará conformada por:
- El ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
- El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
- El director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o su delegado.
PARÁGRAFO 1°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir funcionarios de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 2°. Podrán asistir, en calidad de invitados permanentes, el presidente del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Iconos) Colombia, el representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN), el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y el Viceministro de Turismo.
PARÁGRAFO 3°.La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, o a particulares representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, dependiendo de los temas específicos que se vayan a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3°.Funciones.La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Promover una política estatal articulada e integral para el manejo de los bienes y manifestaciones inscritos en la Lista de patrimonio mundial y en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Unesco, política que tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural, natural e inmaterial de la nación.
b) Proponer acciones para implementar, en el ámbito nacional, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco.
c) Velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, y de otros recursos normativos de la Unesco, en el territorio colombiano.
d) Propiciar el compromiso de la ciudadanía en la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial Cultural y Natural y de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Unesco, fortaleciendo así la apropiación social del patrimonio cultural y natural en Colombia.
e) Apoyar procesos de gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para lograr la incorporación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en la dinámica social y así garantizar su sostenibilidad.
f) Velar por el cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades nacionales, departamentales, distritales, municipales, y étnicas para el mantenimiento y conservación de los bienes y manifestaciones inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.
g) Actuar como articulador entre la Unesco, la Nación y las Entidades Territoriales para el manejo de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.
h) Hacer seguimiento y apoyar las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional que se formulen para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural.
i) Estudiar, evaluar y conceptuar respecto de todas las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco, con el objeto de inscribir bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural, en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
j) Apoyar y hacer seguimiento a los informes periódicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural, natural e inmaterial, para ser presentados ante la Unesco.
ARTÍCULO 4°.Sesiones. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial sesionará, ordinariamente, una vez cada bimestre y, extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por dos (2) o más de sus miembros.
PARÁGRAFO 1°.Citaciones. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión, se realizarán por la Secretaría Técnica, con diez (10) días de antelación y con la misma se remitirá a los integrantes, el orden del día a tratar y copia del acta de la reunión inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2°.Quórum. La Comisión sesionará con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
PARÁGRAFO 3°.Actas. De las sesiones de la Comisión se levantarán actas que deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, las cuales serán numeradas en orden cronológico.
ARTÍCULO 5°.Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial tendrá una Secretaría Técnica, ejercida por el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura
ARTÍCULO 6°.Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial y proponer la agenda trabajo.
b) Actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.
c) Suscribir, con el Presidente, las actas correspondientes.
d) Presentar a la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, los informes, estudios y demás documentación que este requiera.
e) Las demás que la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, le asigne, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 7°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 2406 del 15 de julio de 2005, y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
FRANK PEARL.
LA MINISTRA DE CULTURA,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
Nota: Publicado en el Diario Oficial. N. 48461. 14 de junio de 2012.