Decreto 2406 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2406 de 2005

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE CULTURA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2406 DE 2005

 

(Julio 15)

 

“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 5° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, establece que: "La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro";

 

Que el artículo 4° de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, establece: "Que cada uno de los Estados Partes, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente";

 

Que para dar un adecuado cumplimiento a los preceptos de la Convención, es indispensable aunar esfuerzos y establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades públicas involucradas en estos procesos tendientes a consolidar las políticas estatales para la protección y preservación del patrimonio cultural y natural, en los términos de la Convención de manera general y en particular de las disposiciones de la Constitución Política de Colombia y de la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997;

 

Que para efectos de dar cumplimiento a lo plasmado en los considerandos anteriores, se hace necesario la creación de una Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Créase la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, que integre las distintas entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, y que evalúe y conceptúe sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes en la Lista de Patrimonio Mundial.

 

ARTÍCULO  2°. CONFORMACIÓN. Derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012 La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, estará conformada de la siguiente manera:

 

-. El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado

 

-. El ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado

 

-. El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá

 

-. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

 

PARÁGRAFO 1°: A las sesiones de la Comisión podrán asistir funcionarios de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2°: Igualmente podrán asistir en calidad de invitados permanentes, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación de UNESCO o su delegado y el Presidente de ICOMOS Colombiano.

 

PARÁGRAFO 3°: La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de entidades públicas o instituciones privadas, para consultarles sobre cuestiones determinadas.

 

ARTÍCULO  3°. FUNCIONES. Derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012 La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, tendrá las siguientes funciones:

 

- Promover una política estatal articulada e integral para el manejo de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, la cual tendrá como objetivos principales la identificación, protección, conservación y divulgación del patrimonio cultural y natural de la Nación.

 

- Desarrollar acciones para implementar en el ámbito nacional el Gran Programa de Cultura de Unesco, en relación con la preservación y promoción del Patrimonio Mundial.

 

- Velar por el cumplimiento a cabalidad, de la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de otros recursos normativos de Unesco, en el territorio colombiano.

 

- Propiciar el compromiso de la ciudadanía en la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial, fomentando así la asimilación como suyos de los bienes que conforman el patrimonio cultural y natural, por parte de esta.

 

- Apoyar procesos de gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para lograr la incorporación del patrimonio cultural y natural en la dinámica social y así garantizar su sostenibilidad.

 

- Velar por el cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades nacionales, departamentales, distritales, municipales, y de los territorios indígenas, para el mantenimiento y conservación los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.

 

- Actuar como articulador entre la Unesco (Centro de Patrimonio Mundial), la Nación y las Entidades Territoriales, para el manejo de los bienes del patrimonio cultural y natural.

 

- Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional, que pretendan realizar en los bienes del patrimonio cultural y natural.

 

- Estudiar, evaluar y conceptuar respecto de las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco, con el objeto de inscribir bienes del patrimonio cultural y bienes del patrimonio natural, en la Lista de Patrimonio Mundial.

 

- Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes periódicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural y natural, para ser presentados ante la Unesco.

 

ARTÍCULO  4°. RÉGIMEN DE SESIONES. REUNIONES. Derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial se reunirá, ordinariamente una vez cada bimestre y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por dos (2) o más de sus miembros.

 

PARÁGRAFO. Citaciones. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión, se realizarán por la Secretaría Técnica, con diez (10) días de antelación y con la misma se remitirá a los integrantes, el orden del día a tratar y copia del acta de la reunión inmediatamente anterior.

 

ARTÍCULO  5°. QUÓRUM. Derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial podrá sesionar válidamente con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros.

 

ARTÍCULO  6°. ACTAS. Derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012. De las sesiones de la Comisión se levantarán actas que deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, las cuales serán numeradas en orden cronológico.

 

ARTÍCULO  7°. SECRETARÍA TÉCNICA. Derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial tendrá una Secretaría Técnica, ejercida por el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

 

ARTÍCULO  8°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.

 

2. Actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial y suscribir con el Presidente, las actas correspondientes.

 

3. Presentar a la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, los informes, estudios y demás documentación que este requiera.

 

4. Las demás que la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, le asigne.

 

ARTÍCULO 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los15 días del mes de julio del año 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CAROLINA BARCO ISAKSON.

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

SANDRA DEL ROSARIO SUÁREZ PÉREZ.

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.970 de 15 de julio de 2005.