Decreto 192 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 192 de 2000

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Disposiciones Generales

Por el cual se reglamenta la Ley 336 de 1996. Establece que las empresas que pretendan prestar el servicio público de transporte marítimo en Colombia, deberán obtener previamente la habilitación y el permiso de operación, así mismo, permiso ante la Dirección General Marítima, Dimar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 192 DE 2000

 

(Febrero 14)

 (Derogado por el Art. 61 del Decreto 804 de 2001)

 

“Por el cual se reglamenta la Ley 336 de 1996.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Las empresas de cualquier orden, públicas o privadas, que pretendan prestar el servicio público de transporte marítimo en Colombia, deberán obtener previamente la habilitación y el permiso de operación en los términos previstos en los Decretos 1611 de 1998, 1930 de 1999 y del presente decreto y las normas que los modifiquen o adicionen, cumpliendo con los requisitos que allí se señalan. 

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto otorga un plazo hasta el 31 de marzo del 2000 para que las empresas que desean prestar el servicio público de transporte marítimo, obtengan la habilitación y el permiso ante la Dirección General Marítima, Dimar. 

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de febrero de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43897. 17 de febrero de 2000.