Concepto 231781 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 231781 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva

Los profesionales que estén posesionados en una ESE en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud, se considera viable su participación como candidato a la junta directiva del hospital

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000231781

 

Fecha: 31/10/2016 04:58:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. ¿En la elección del representante del área administrativa ante la junta directiva del hospital, puede participar como candidato el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación? Radicación No. 20169000260572 del 28 de septiembre de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a partir del siguiente planteamiento jurídico, en los siguientes términos:

 

CONSULTAS

 

¿Dentro del procedimiento para la elección del representante del área administrativa ante la junta directiva del hospital, es procedente que participe como candidato el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación?

 

SOPORTE NORMATIVO Y ANÁLISIS

 

La Ley 1438 de 2011, de enero 19 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

 

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

 

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

 

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

 

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

 

PARÁGRAFO 1º. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

 

PARÁGRAFO 2º. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.

 

PARÁGRAFO 3º. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.

 

La precitada disposición establece la conformación de las juntas directivas de las empresas sociales del Estado que pertenecen al primer nivel de atención, el periodo de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad, la conformación de la junta directiva del hospital que haga parte de convenios o planes de desempeño y la definición del desempate en una decisión de la junta.

 

El Decreto 780 de 2016, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el cual se compilan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departa­mental o distrital) de primer nivel de atención, señala sobre el tema:

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.4. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

 

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

 

(Artículo 5° del Decreto 2993 de 2011)

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.5. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6ª) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6ª) categoría, será de cuatro (4) años.

 

(Artículo 6° del Decreto 2993 de 2011)

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.6. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicados en municipios diferentes a sexta (6ª) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicadas en los municipios diferentes a los de sexta categoría, será de dos (2) años.

 

(Artículo 7° del Decreto 2993 de 2011)

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.7. Requisitos para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto.

 

El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

 

(Artículo 8° del Decreto 2993 de 2011)

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.9. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.

 

(Artículo 10 del Decreto 2993 de 2011)

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.10. Servidores públicos miembros de Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado. Los servidores públicos que sean miembros de Juntas Directivas de Empresas Sociales del Estado, en razón a su cargo, integrarán las mismas, mientras estén desempeñando dicho cargo.

 

(Artículo 11 del Decreto 2993 de 2011)

 

Conforme al tenor de las disposiciones citadas, se establece el procedimiento para la elección de los representantes del área administrativa ante la junta directiva, quienes pueden elegir y ser elegidos, en que tiempo, cómo se efectúa la elección cuando sólo existe un profesional en el área administrativa o sólo existen funcionarios técnicos o tecnólogos en la planta de personal.

 

De igual forma, se regula el período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría y de aquellos ubicados en municipios diferentes a la 6ª categoría. Por último, el artículo 8º. establece los requisitos para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención.

 

Por su parte, el Decreto 785 de 2005, (marzo 17): Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, clasifica dentro del nivel asesor el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Planeación, así:

 

“ARTÍCULO 17. NIVEL ASESOR. El Nivel Asesor está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód. Denominación del empleo

 

105 Asesor

 

115 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Planeación o de Prensa o de Comunicaciones.”

 

De conformidad con las disposiciones citadas se establece respecto del representante del área administrativa en la junta directiva del hospital de primer nivel de atención, señala la norma, que deberá ser “profesional” con título en un área de conocimiento diferente a las ciencias de la salud, pertenecer a la planta de personal y encontrarse dentro de cualquier nivel (directivo, asesor y profesional); pero a su vez se establece que de no existir profesionales, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

En consecuencia, conforme a las disposiciones citadas, con el fin de atender la consulta presentada, en criterio de esta Dirección Jurídica, al tener la posibilidad de elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud, se considera viable la participación como candidato a la junta directiva del hospital quien se desempeñe como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación titulado en administración de empresas.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica

 

RMM/MLHM

600.4.8.