Concepto 204861 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204861 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

La dotación es el vestido y calzado de labor que entrega la administración al trabajador para que este la utilice en el ejercicio de sus funciones. La dotación no se determina como un porcentaje del salario del empleado, sino que debe ser un vestido y un calzado apropiado para el trabajo que desempeña el mismo.

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*20166000204861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000204861

 

Fecha: 23/09/2016 03:46:13 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. ¿Cuál ha de ser el valor de la dotación? RAD. 20162060223702 del 18 de agosto de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, señala:

 

ARTÍCULO 1°. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

 (...)

 

ARTÍCULO 5°: Se considera como calzado y vestido de labor, para efectos de la ley 70 de 1998 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

 

ARTÍCULO 6°: Las entidades…definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

 

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

 

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada. (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con lo señalado, la dotación es el vestido y calzado de labor que entrega la administración al trabajador para que este la utilice en el ejercicio de sus funciones.

 

Así mismo, se considera que la entidad es la competente para determinar de acuerdo a la naturaleza de las funciones que desempeña el empleado y demás aspectos vinculados a la misma, contenidas en el artículo 6° del Decreto 1978 de 1989, el tipo de dotación que debe reconocer a sus servidores, tal como lo establece la norma.

 

En este orden de ideas, la dotación no se determina como un porcentaje del salario del empleado, sino que debe ser un vestido y un calzado apropiado para el trabajo que desempeña el mismo.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

Copia: contacto@presidencia.gov.co

 

Luz Estela Rojas/JFCA

600.4.8.