Concepto 234471 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 234471 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Incapacidad Superior a 180 Días

El periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera. Por consiguiente, el empleado tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este y por lo tanto su desvinculación del empleo deberá efectuarse por las causales de ley, dentro de las cuales no se encuentra que el empleado este en incapacidad

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*20166000234471*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000234471

 

Fecha: 03/11/2016 11:59:05 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA.: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro del servicio por incapacidad superior a ciento ochenta (180) días RADICADO: 2016-206-027907-2 del 24 de octubre de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente retirar del servicio a un empleado público que una vez superado un concurso de méritos fue nombrado en periodo de prueba, el cual no ha podido ser evaluado ya que encontrándose dentro del término entro en incapacidad médica, la cual se ha prolongado en el tiempo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Se subraya)

 

El Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

 

ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:

 

1. Por cambio de evaluador.

 

2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

 

3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

 

PARÁGRAFO. La evaluación parcial comprenderá la totalidad del término de la situación que la genera.

 

De conformidad con lo anterior, se encuentra en la norma que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo. Por consiguiente, el empleado tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este y por lo tanto su desvinculación del empleo deberá efectuarse por las causales de ley, dentro de las cuales no se encuentra el encontrase en incapacidad.

 

Ahora bien cabe anotar que una vez superados los 180 días de incapacidad, el empleado no obstante continuar vinculado a la entidad, se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral, por lo cual no hay lugar al pago de salarios pero procederá entonces el auxilio económico si se ha prorrogado la incapacidad o postergado el trámite de la calificación de invalidez, en los términos de las normas que regulan la materia. Sobre la forma de cubrir salarios y prestaciones después de 180 días de incapacidad esta Dirección expidió el concepto 20156000198921 del 27/11 de 2015, del cual se anexa copia y en el cual se concluye:

 

“1. Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado: excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.

 

2. Respecto del reconocimiento de elementos salariales, no habrá lugar a los mismos, ni se ha de tener en cuenta este tiempo como tiempo de servicio, puesto que el empleado no realiza la prestación del servicio.

 

3. Resulta viable que la entidad solicite previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo”

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.

 

Anexo: Concepto 20156000198921 del 27/11 de 2015 (3 folios)

 

Mercedes Avellaneda V /JFCA

 

600.4.8.