Concepto 215091 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215091 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

El salario y las prestaciones sociales de la persona que preste el Servicio Social Obligatorio en una Empresa Social del Estado – E.S.E., no podrá ser inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual preste sus servicios, y tendrá derecho a las mismas garantías del personal de planta.

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*20166000215091*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000215091

 

Fecha: 06/10/2016 01:32:27 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA.: REMUNERACION. Empleados del Servicio Social Obligatorio – E.S.E. Rad. 20169000229012 del 25 de agosto de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

La Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.”, señala:

 

ARTÍCULO 33. DEL SERVICIO SOCIAL. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.

 

El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.

 

El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales.

 

PARÁGRAFO 1°. El diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social creado mediante la presente ley, corresponde al Ministerio de la Protección Social. Igualmente, definirá el tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto del mismo y los eventos de exoneración y convalidación.

 

PARÁGRAFO 2°. El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional.

 

PARÁGRAFO 3°. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.

 

PARÁGRAFO 4°. El personal de salud que preste el Servicio Social en lugares de difícil acceso, tendrá prioridad en los cupos educativos de programas de especialización brindados por las universidades públicas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos académicos exigidos, igualmente gozarán de descuentos en las matrículas de conformidad con los porcentajes establecidos por las entidades educativas. El Gobierno Nacional reglamentará los incentivos para las entidades públicas o privadas de los lugares de difícil acceso que creen cupos para la prestación del servicio social.

 

PARÁGRAFO 5°. El Servicio Social creado en la presente ley sustituye para todos los efectos del personal de la salud, al Servicio Social Obligatorio creado mediante la Ley 50 de 1981. No obstante, mientras se reglamenta la presente ley continuarán vigentes las normas que rigen el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud.”

 

La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece:

 

ARTÍCULO 33. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

 

“(…)”

 

9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

 

10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, referentes al reconocimiento y pago de los salarios de los profesionales de la salud, al respecto me permito informarle que el salario y las prestaciones sociales de la persona que preste el Servicio Social Obligatorio en una Empresa Social del Estado – E.S.E., no podrá ser inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual preste sus servicios, y tendrá derecho a las mismas garantías del personal de planta.

 

Dichos profesionales estarán sujetos a las disposiciones vigentes que en materia de personal, e incremento de salarios y prestaciones sociales rijan para las entidades donde prestan el servicio, ya que los cargos en los cuales están vinculados pertenecen a la planta de personal.

 

En cuanto al pago de los salarios, le manifiesto que de conformidad con el Código Disciplinario Único, el empleado público tiene derecho a percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función y a obtener el reconocimiento y pago oportuno de sus prestaciones sociales.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Luz Estela Rojas/JFCA

 

600.4.8.