Concepto 204431 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Plan de Gestión
El Gerente de una Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20166000204431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000204431
Fecha: 23/09/2016 09:57:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Funciones. Fecha para la presentación del Plan de Gestión por parte del Gerente de la Empresa Social del Estado, designado en propiedad. Radicación No. 20162060238582 del 5 de septiembre de 2016.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, remitida a esta entidad por el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con el tiempo dentro del cual es viable que el Gerente de una Empresa Social del Estado presente su Plan de Gestión a la Junta Directiva, cuando se ha reelegido en el cargo, con el fin de dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 1438 de 2011 (enero 19) Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, sobre la presentación del plan de gestión establece:
“ARTÍCULO 73. Procedimiento para la aprobación del Plan de Gestión de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento:
73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.
73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión.
73.3 El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente se entenderá aprobado.”
Conforme a los términos de la disposición citada, el Gerente deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo.
Respecto de la modificación del Plan Anticorrupción publicado en marzo de 2016, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. establece:
“ARTÍCULO 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. . Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia.
PARÁGRAFO. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.”
Por su parte el Decreto 2641 de 2012, (Diciembre 17), Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, dispone
“ARTÍCULO 1°. Señálese como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.
ARTÍCULO 2°. Señálense como estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, los contenidos en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.
(…)
ARTÍCULO 4°. La máxima autoridad de la entidad u organismo velará directamente porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en el documento de “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”. La consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la oficina de planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.
ARTÍCULO 5°. El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas del mencionado documento, estará a cargo de las oficinas de control interno, para lo cual se publicará en la página web de la respectiva entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los parámetros establecidos.
(…)
ARTÍCULO 7°. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicar en un medio de fácil acceso al ciudadano su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a más tardar el 31 de enero de cada año.”
En consecuencia, al establecerse que el plan anticorrupción publicado a principios del presente año fue elaborado siguiendo los estándares del documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”, que fue consolidado por la Oficina de Planeación de la Empresa Social del Estado y que cuenta con el seguimiento en su cumplimiento por la Oficina de Control Interno de la entidad se considera que el mismo no debe ser modificado. Si el representante legal de la entidad considera necesario realizar algunos cambios o ajustes al mismo atendiendo a lo dispuesto en su Plan de Gestión, es necesario contemplarlos para el próximo plan anticorrupción que deberá publicarse a más tardar el 31 de enero de 2017.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
RMM/JFCA
600.4.8.