Concepto 194161 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 194161 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento

El empleado público que continúe prestando sus servicios a la entidad mientras se realiza su inclusión en nómina de pensionados, tendrá derecho al reconocimiento y pago de todos y cada uno de los elementos de salario y prestaciones sociales que la entidad pague a sus empleados públicos.

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*20166000194161*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000194161

 

Fecha: 13/09/2016 03:30:00 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: RETIRO DEL SERVICIO. Salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho un empleado público que ha adquirido el derecho a pensión. Rad. 20162060208132 del 01 de agosto de 2016.

 

En atención a la comunicación, remitida a esta Entidad por el Ministerio de Trabajo, , en la cual pregunta a qué salarios y prestaciones sociales tiene derecho un empleado público que ha adquirido el derecho a pensión pero que se encuentra vinculado a una entidad pública hasta que se realice su inclusión en nómina de pensionados; me permito manifestarle:

 

Frente al retiro de los servidores públicos que cumplen los requisitos para pensionarse, este Departamento Administrativo ha manifestado en varias oportunidades, que en virtud de lo contemplado en la Ley 797 de 2003, los funcionarios que cumplan los requisitos para tener derecho a la pensión podrán ser retirados de la Entidad con la terminación de la relación laboral o legal y reglamentaria, una vez les sea reconocida o notificada la pensión y se les haya notificado la inclusión en nómina, esto último en virtud del fallo de exequibilidad de la Corte Constitucional C-1037 de 2003. Por consiguiente, se ha concluido, que la administración debe procurar que los empleados continúen vinculados, hasta que les sea notificada debidamente su inclusión en nómina de pensionados.

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado público que continúe prestando sus servicios a la entidad mientras se realiza su inclusión en nómina de pensionados, tendrá derecho al reconocimiento y pago de todos y cada uno de los elementos de salario y prestaciones sociales que la entidad pague a sus empleados públicos.

 

Así las cosas, el empleado público con Resolución de pensión que se encuentre activo en el mes en el que consolida su derecho, recibirá su pago en las condiciones establecidas para la totalidad de los empleados públicos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Jhonn Vicente Cuadros/JFCA

 

600.4.8.