Decreto 1836 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1836 de 2016

Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT
- Subtema: Empleo Temporal

Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la Agencia Nacional de Tierras - ANT y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1836

 

(Noviembre 15)

 

Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la Agencia Nacional de Tierras - ANT y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el artículo 1 15 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que con el fin de dar respuesta efectiva a los diferentes retos que se plantean en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, se deben garantizar la ejecución de los planes y programas institucionales orientados a los procesos de desarrollo agropecuario.

 

Que la Agencia Nacional de Tierras — ANT, de conformidad con el Decreto 2363 de 2015, tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

 

Que la fuente de financiamiento de los empleos de carácter temporal a que se refiere el presente Decreto, se ejecuta con cargo al presupuesto de inversión de la Agencia Nacional de Tierras — ANT, de las vigencias fiscales 2016 y 2017, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, expidió concepto favorable.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

 

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para los efectos el presente decreto.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créanse en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, los siguientes empleos de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2017, previa disponibilidad presupuestal, así:

 

Nº CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DIRECTOR GENERAL

7 (Siete)

Experto

G3

05

7 (Siete)

TOTAL CARGOS TEMPORALES

 

ARTÍCULO 2º. El Director de la Agencia Nacional de Tierras — ANT, distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

 

ARTÍCULO 3º. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

 

ARTÍCULO 4º. El Director de la Agencia Nacional de Tierras — ANT, proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente al Decreto 1390 del 29 de agosto de agosto de 2016.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 15 días del mes de noviembre del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

LILIANA CABALLERO DURAN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ***** de noviembre ** de 2016