Concepto 45081 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías
Los empleados públicos, tanto del orden nacional como del territorial tienen derecho al mismo régimen prestacional, la diferencia en la liquidación de las cesantías de los empleados del nivel territorial, depende de la fecha en la cual se hayan vinculado; los empleados vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 y pertenecen al régimen de liquidación de cesantías por retroactividad y los vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, que pertenecen al régimen de liquidación de cesantías por anualidad.
20136000045081
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000045081
Fecha: 22/03/2013 02:58:15 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. Empleados públicos en régimen anualizado y retroactivo de liquidación de cesantías en el orden territorial. ER. 2013-206-003746-2.
Con respecto a la consulta formulada en su Comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
1. El Decreto 1919 de 20021 extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del nivel nacional a los mismos empleados del nivel territorial. Ello, con el fin de unificar la legislación nacional y territorial sobre esta materia, cubriendo algunas prestaciones sociales de las que carecían los empleados públicos del nivel territorial. Así pues, el mismo no se ocupa ni afecta elementos de salario.
En virtud del mencionado Decreto 1919 y a partir del 1º de septiembre de 2002 (fecha de entrada en vigencia de la disposición), los empleados del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones sociales; las que se establecen como un derecho mínimo para los trabajadores oficiales, por cuanto pueden ser sobrepasadas, en virtud de lo que se prevea por el contrato de trabajo y demás mecanismos laborales que lo integran, así:
a) Vacaciones,
b) Prima de vacaciones,
c) Bonificación por Recreación,
d) Prima de navidad
e) Subsidio familiar
f) Auxilio de cesantías
g) Intereses a las cesantías (En el régimen con liquidación anual)
h) Dotación de Calzado y vestido de labor
i) Pensión de jubilación
j) Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación
k) Pensión de sobrevivientes
l) Auxilio de enfermedad
m) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
n) Auxilio funerario
Ñ) Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.
o) Pensión de invalidez
p) Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez
q) Auxilio de maternidad.
Ahora bien, respecto de las cesantías de los empleados públicos, le informo que en nuestra legislación existen actualmente dos regímenes de liquidación, así:
El retroactivo y el anualizado, los cuales tienen características especiales; el régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65 de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 19962 . (Con excepción de los empleados del sector salud, los cuales tienen cesantías retroactivas hasta la expedición de la Ley 100 de 1993)
El segundo, régimen de liquidación de cesantías por anualidad, fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996.
De acuerdo con lo anterior, todos los empleados públicos, tanto del orden nacional como del territorial tienen derecho al mismo régimen prestacional, la diferencia en la liquidación de las cesantías de los empleados del nivel territorial, depende de la fecha en la cual se hayan vinculado a la Administración, de modo que existen los empleados vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 y pertenecen al régimen de liquidación de cesantías por retroactividad y los vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, que pertenecen al régimen de liquidación de cesantías por anualidad.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial”.
2 Revista Jurisprudencia y Doctrina, Mayo de 2009, Editorial LEGIS, Página 725.
Maia Borja/CPHL/GCJ-601/ER. 3746-13.
Código: F 003 G 001 PR GD V 2