Concepto 164591 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Naturaleza
Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales. Dentro de las actividades de servicios generales se encuentra la vigilancia o celaduría, en consecuencia, el vigilante o celador en una Empresa Social del Estado es un trabajador oficial.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20166000164591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000164591
Fecha: 05/08/2016 12:59:24 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: EMPLEOS- NATURALEZA. Clasificación de empleos en una Empresa Social del Estado ¿Qué naturaleza tiene el cargo de celador? Rad. 2016-206-017604-2 del 23/06/2016.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones señala:
ARTICULO 195. "RÉGIMEN JURÍDICO. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:
(…)
5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990. "
La Ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones señala:
ARTÍCULO 26. "Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. (…)
PARÁGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones. (…)." (Negrita y subrayado fuera del texto).
Adicionalmente a lo anterior, el Ministerio de Salud en Circular No. 12 del 6 de febrero de 1991 fijó pautas para la aplicación del parágrafo del artículo 26 de la ley 10 de 1990, sobre clasificación de los Trabajadores Oficiales del Sector Salud de la siguiente manera:
Mantenimiento de la planta física hospitalaria.
“Son aquellas actividades encaminadas a mejorar, conservar, adicionar o restaurar la planta física de los entes hospitalarios destinados al servicio público de salud, que no impliquen dirección y confianza del personal que labore en dichas obras, tales como electricidad, carpintería, mecánica, jardinería pintura, albañilería, vigilancia o celaduría.
Igualmente, es necesario precisar qué se entiende por Servicios generales.
“ Son aquellas actividades que se caracterizan por el predominio de tareas manuales o de simple ejecución, encaminadas a satisfacer las necesidades que le son comunes a todas las entidades, tales como cocina, ropería, lavandería, costura, transporte, traslado de pacientes, aseo en general y las propias del servicio doméstico, entre otras ”.
Así las cosas y teniendo en cuenta que dentro de las actividades de servicios generales se encuentra la “vigilancia o celaduría”, se considera que el vigilante o celador en una Empresa Social del Estado, serían trabajadores oficiales.
Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo;
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.
Mercedes Avellaneda/JFC