Concepto 160761 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de agosto de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Obligaciones
El contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales. Así las cosas, un contratista solo podrá desarrollar las labores estipuladas en el objeto contractual.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
*20166000160761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000160761
Fecha: 01/08/2016 11:40:27 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS.- Funciones contratista. RAD.: 20169000171032 de fecha 17 de junio de 2016.
En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Los artículos 83 y 86 de la Ley 1098 de 2006, establecen que las Comisarías de Familia son organismos distritales o municipales, o intermunicipales, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
Así las cosas el superior jerárquico del Comisario de familia en el ámbito municipal seria el Alcalde.
Ahora bien en cuanto a que un contratista (asesor externo) revise documentos de la Comisaria debe tenerse en cuenta que los contrato de prestación de servicios son una forma de vinculación en la administración pública y es oportuno resaltar que el artículo 32 de la ley 80 de 1993, consagra que “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad” y dentro de éstos se relaciona el “contrato de prestación de servicios”
El numeral 3º del mencionado artículo 32 establece que “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. (Subrayado fuera del texto).
De conformidad con lo señalado, el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación.
Teniendo en cuenta lo anterior en consideración de esta Dirección Jurídica un contratista solo podrá desarrollar las labores estipuladas en el objeto contractual, por lo tanto si en el texto del contrato está determinado que revisará documentos de la comisaria, en desarrollo del contrato en cumplimiento del contrato revisara estos documentos.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente.
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.
Mercedes Avellaneda/JFCA
600.4.8.