Concepto 88161 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 88161 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Deberá reconocer a los empleados que cumplan con las condiciones legales, tres dotaciones consistentes en un par de zapatos y un vestido de trabajo por cada año de servicios; las dotaciones que se encuentren en mora deberán ser pagadas en especie y en ningún momento podrán ser pagadas en dinero

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*20146000088161*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000088161

 

Fecha: 09/07/2014 08:32:34 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento de dotación. RAD. 20142060075352 del 23 de mayo de 2014.

 

En respuesta a su consulta de la referencia, remitida a esta Dirección por el Ministerio de Salud y Protección Social, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a su primer interrogante, en el cual pregunta cómo se puede cumplir con la obligación de pagar la dotación cuando no se ha reconocido en el año, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 70 de 19881 reglamentada por el Decreto 1978 de 19892, desarrolla la figura de dotación así:

 

“ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

(….)”

 

“ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”

 

ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.” (Subrayado fuera del texto)

 

La dotación a la luz de lo dispuesto en la norma en mención, corresponde al suministro que efectúa la entidad a los empleados que cumplan con las características definidas en la ley; consistente en un par de zapatos y un vestido de trabajo entregados al 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.

 

Para tener derecho a la dotación el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

Ahora bien, en relación con el reconocimiento en dinero de dicha prestación, el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 00203 del 12 de Enero de 2006, expresó lo siguiente:

 

“De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero.” (Subrayado fuera del texto)

 

Por su parte la Corte Constitucional en sentencia C-710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía, preceptuó lo siguiente:

 

“Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla.

 

Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.

 

Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.” (Subrayado fuera de texto)

 

De lo anterior se infiere, que es posible cumplir con la obligación de entrega de la dotación a los funcionarios que por ley tienen derecho cada año, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña, la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo se resalta que su reconocimiento en dinero no será procedente, excepto cuando se pague como parte de la indemnización laboral al retiro del servicio, cuando no se reconoció en el momento que se encontraba vinculado el empleado, en razón a la naturaleza de dicha prestación.

 

En razón a lo expuesto, la entidad empleadora deberá reconocer a los empleados que cumplan con las condiciones legales, tres dotaciones consistentes en un par de zapatos y un vestido de trabajo por cada año de servicios efectivamente prestados; inclusive las dotaciones que se encuentren en mora deberán ser pagadas en especie y en ningún momento podrán ser pagadas en dinero; por lo tanto, se considera procedente su entrega física o en bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña y la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad.

 

Con el fin de obtener el reconocimiento y pago directo de la dotación en especie de años anteriores, se sugiere dirigir sus inquietudes a la entidad empleadora.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.

 

2 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.

 

Francisco Gómez. MLHM

 

600.4.8.