Concepto 160971 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de agosto de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
Las prestaciones sociales del empleado de carrera que es nombrado en período de prueba en otra entidad, se encontrarán en efecto suspensivo mientras es evaluado el período de prueba. Así las cosas, en el evento que el empleado público supere el período de prueba, deberá presentar su renuncia, caso en el cual la entidad procederá a liquidar y pagar las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.
*20166000160971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000160971
Fecha: 01/08/2016 02:48:53 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de prestaciones sociales de un empleado que se encuentra en periodo de prueba en otra entidad. Rad. 20162060172082 del 20 de junio de 2016.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisionada Encargada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
La Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, establece:
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso
El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (Subrayado nuestro).
(…)
De conformidad con lo anterior, el empleado con derechos de carrera que se encuentra en periodo de prueba por haber superado un proceso de selección, conserva los derechos del empleo del cual es titular mientras supera el mismo.
En este orden de ideas, si un empleado se vincula en otra entidad por haber ganado un concurso, la entidad donde se encuentra vinculado actualmente deberá declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional. Lo anterior con el fin de conservarle sus derechos de carrera mientras supera el periodo de prueba y en caso de superarlo deberá renunciar al cargo de carrera, y la entidad debe proceder a reconocer y pagar las prestaciones causadas.
Por su parte, el artículo 2.2.6.26. del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, señala:
ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.
(Decreto 1227 de 2005, art. 37)
Por lo anterior, hasta tanto el empleado con derechos de carrera administrativa no supere el periodo de prueba para el cargo objeto de concurso en otra entidad pública, no se ha dado un retiro definitivo del servicio de la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular; es decir, no procede la liquidación de ningún elemento salarial y prestacional; una vez supera el concurso de ascenso, se desvincula totalmente de la primera entidad y continúa su vínculo con la nueva entidad.
Por lo anteriormente expuesto y para el caso en concreto, mientras el empleado se encuentre en periodo de prueba no procederá la liquidación de prestaciones sociales, hasta tanto este no supere dicho periodo; una vez superado este y exista retiro efectivo del servicio del empleo del cual es titular, se procederá al reconocimiento en forma proporcional en relación con el tiempo laborado en la primera entidad.
En ese sentido, las prestaciones sociales del empleado de carrera que es nombrado en período de prueba en otra entidad, se encontrarán en efecto suspensivo mientras es evaluado el período de prueba. Así las cosas, en el evento que el empleado público supere el período de prueba, deberá presentar su renuncia, caso en el cual la entidad procederá a liquidar y pagar las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Luz Estela Rojas/JFCA
600.4.8.