Concepto 141331 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 141331 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica

La Empresa de Energía de Boyacá es una empresa de economía mixta por acciones, sometida al régimen de servicios públicos domiciliarios que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresa mercantil y sus trabajadores se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} st1\:*{behavior:url(#ieooui) }

*20166000141331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000141331

 

Fecha: 30/06/2016 01:52:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

ENTIDADES. Naturaleza jurídica del Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Radicado: 20169000142312 del 17 de mayo de 2016.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta la naturaleza jurídica de la Empresa de Energía de Boyacá, me permito informarle lo siguiente:

 

De acuerdo con la información encontrada en el portal institucional www.ebsa.com.co, la misma se constituyó mediante Escritura Pública Nº 268 de la Notaría Quinta de Bogotá el 9 de febrero de 1955 bajo el número 217 del libro IX, con el nombre de Centrales Eléctricas de Tunja S.A.

 

La última modificación de la razón social fue mediante Escritura Pública 1569 del 12 de Julio de 2000 de la Notaría Primera de Tunja con el nombre de Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.

 

Mediante Escritura Pública No. 0167 otorgada por la Notaría Cuarta de Tunja del 30 de enero de 2012, se reforman los estatutos sociales de la empresa; está registrada como una Empresa de Servicios Públicos Mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen de servicios públicos domiciliarios que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresa mercantil y sus trabajadores se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Con respecto a la pertenencia de las sociedades de economía mixta a la estructura del Estado colombiano, la sentencia C-529 del 12 de junio de 2006 de la Corte Constitucional, M.P. Jaime Córdoba Triviño, afirmó:

 

 “… es posible concluir que las sociedades de economía mixta, pese su naturaleza jurídica específica (regulación basada en las normas del derecho privado, ejecución de actividades industriales o comerciales, ánimo de lucro, entre otros aspectos) no pierden su carácter de expresiones de la actividad estatal, amén del aporte público en la constitución del capital social y la consiguiente pertenencia a la administración pública, en la condición de entidades descentralizadas. De esta manera, no es acertado sostener que la participación de particulares en la composición accionaria y la ejecución de actividades comerciales en pie de igualdad con las sociedades privadas sean motivos para excluir a las sociedades de economía mixta de la estructura del Estado y de los controles administrativos que le son propios y cuya definición hace parte de la potestad de configuración normativa de que es titular el legislador. Con base en esta última consideración, la sentencia C-629/03 concluyó que “la propia Constitución, como se ha visto, determina consecuencias directas de la circunstancia de que una sociedad comercial tenga el carácter de sociedad de economía mixta y hace imperativa la vigilancia seguimiento y control de los recursos estatales, cualquiera sea la forma de gestión de los mismos, en los términos que prevea la ley.” [32] (Subrayado fuera de texto).

 

Así mismo, mediante sentencia C-736/07 del 19 de septiembre de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte Constitucional consideró:

 

“Adicionalmente, la vinculación a la Rama Ejecutiva implica que a pesar de que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, gozan de autonomía jurídica, de todas maneras, no son organismos independientes, sino que están sujetas a cierto control por parte de la Administración central. Al respecto, la teoría general del Derecho Administrativo explica que, aunque las entidades descentralizadas por servicios no están sujetas a un control jerárquico, reservado para la administración centralizada, en cambio si son objeto de un control llamado “de tutela” [33] por parte de las entidades a las que se vinculan. El desarrollo legislativo relativo al control administrativo de tutela que recae sobre las sociedades de economía mixta en virtud de su vinculación a la Rama Ejecutiva hoy en día está contenido en la Ley 489 de 1998, cuyos artículos 41 , 98 y 99 prescriben en su orden (i) que en el nivel nacional, “los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de … las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente” (art. 41); (ii) que “en el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella” (art. 98); y (iii) que “la representación de las acciones que posean las entidades públicas o la Nación en una Sociedad de Economía Mixta corresponde al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha Sociedad” y que “cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado, su representación corresponderá al respectivo representante legal, pero podrá ser delegada en los funcionarios que indiquen los estatutos internos” (art. 99).

 

3.2.3 El capital de las sociedades de economía mixta necesariamente se conforma con aportes públicos y privados en cualquier proporción (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección, el Gobierno Nacional ha señalado de manera expresa dentro del campo de aplicación del Decreto 3246 del 27 de agosto de 2007, modificatorio del Decreto 1145 del 14 de abril de 2004, a las empresas de servicios públicos dentro de las que se encuentran tanto las que prestan un servicio domiciliario como las que desarrollan una actividad complementaria del servicio público. También incluyó a todos los organismos y las entidades del Sector Público de las Ramas del Poder Público, y demás entidades u organismos que pertenezcan al Sector Público independientemente del régimen jurídico que se les aplique, dentro del cual se encuentran las sociedades de economía mixta.

 

Atendiendo al anterior análisis se considera que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ, es una empresa de economía mixta por acciones que se rige por las normas de la Ley 142 de 1994, e integrante de la Administración Pública sujeta a las regulaciones que establezca el Gobierno Colombiano.

 

Ahora bien, para conocer su integración societaria deberá solicitarse el registro de Cámara de Comercio y las escrituras de constitución, para lo cual se sugiere dirigirse a la entidad respectiva.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo;

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con funciones de la Dirección Jurídica.

 

Mercedes Avellaneda/MLH

600.4.8.