Concepto 101491 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101491 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Auditorías

Oficina de Control Interno de la Alcaldía, puede realizar auditoria al Sistema de Control Interno en las entidades descentralizadas del municipio, como una forma de cooperación interinstitucional, de acuerdo al principio de coordinación establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1994, aprovechando la experiencia acumulada en el ejercicio de sus funciones para la realización del ejercicio auditor.

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*20155000101491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20155000101491

 

Fecha: 01/07/2015 04:47:04 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Referencia: La oficina de control interno de la Alcaldía Municipal puede realizar auditoria a las entidades descentralizadas del municipio. Radicados: 20152060094332 del 20/05/2015.

 

En respuesta a su solicitud de la referencia, a continuación me permito responder la inquietud relacionada en su comunicación en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

De la manera más atenta me dirijo a usted con el fin de consultar si la oficina de control interno de la Alcaldía Municipal puede realizar la auditoria a las entidades descentralizadas del municipio y hasta donde es su competencia, esto con el objetivo de brindar un fortalecimiento a estas instituciones, contamos con el IMRD y PROGRESAR pues de una forma o de la otra hacen parte de la entidad territorial, administran recursos públicos y cumplen una función de carácter legal y social dentro de la jurisdicción municipal, por otra parte contamos con la ESE HOSPITAL adscrito a la Secretaria de Salud y desarrollo social, debido a lo anterior se hace este requerimiento puesto que es de importancia tener claridad hasta qué punto Control interno se hace participe.

 

ANÁLISIS:

 

Para dar respuesta a su inquietud me permito realizar las siguientes precisiones:

 

En primer lugar la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 269 señala:

 

ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 5º.- CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.

 

En estricto sentido, el Instituto de Recreación, Deporte y Turismo y la ESE Hospital San Antonio del Tequendama I Nivel señaladas en su consulta, son objeto de aplicación de la Ley 87 de 1993, por lo cual deben tener implementado su Sistema de Control Interno, en los términos que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, entre los cuales se encuentra la evaluación independiente.

 

Ahora bien, en el caso de la Empresa de Servicios Públicos de San Antonio del Tequendama - PROGRESAR S.A ESP teniendo en cuenta, el artículo 49 de la Ley 142 de 1994 que señala:

 

ARTICULO 49. Responsabilidad por el Control Interno. El control interno es responsabilidad de la gerencia de cada empresa de servicios públicos. La auditoría interna cumple responsabilidades de evaluación y vigilancia del control interno delegadas por la Gerencia.

 

La organización y funciones de la auditoría interna serán determinadas por cada empresa de servicios públicos”

 

De acuerdo con lo anterior, haciendo un análisis armónico entre el artículo 5º. de la Ley 87 de 1993 y el artículo 49 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social son destinatarias de la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por lo que están obligadas a implementar el Modelo Estándar de Control Interno MECI, no siendo este el caso de la Empresa de Servicios Públicos de San Antonio del Tequendama - PROGRESAR S.A ESP, entidad de economía mixta con participación del 50 % del sector publico representada por parte de la Alcaldía Municipal.

 

No obstante lo anterior, el Representante Legal de la Empresa de Servicios Públicos PROGRESAR S.A. E.S.P debe garantizar el diseño e implementación de los métodos y procedimientos de control en el desarrollo de las actividades propias de la misma.

 

En cuanto a la evaluación independiente o auditoría interna objeto de su consulta, el artículo 3º, literal d), de la Ley 87 de 1993, expresa que:

 

“La Unidad de Control Interno o quien haga sus veces es la encargada de evaluar en forma independiente el sistema de control interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo”.

 

No obstante lo anterior, para la realización del ejercicio auditor, hemos sugerido que como parte de un apoyo interinstitucional y de acuerdo al principio de coordinación establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1994, la entidad municipal podría solicitar apoyo a la Alcaldía Municipal en el desarrollo de dicho proceso auditor.

 

Así las cosas, la Oficina de Control Interno de la Alcaldía Municipal podría apoyar el proceso auditor de las entidades descentralizadas del municipio.

 

CONCLUSION:

 

La Oficina de Control Interno de la Alcaldía, puede como una forma de cooperación interinstitucional, y aprovechando la experiencia acumulada en el ejercicio de sus funciones, puede realizar auditoria al Sistema de Control Interno en las entidades descentralizadas del municipio.

 

Estaremos gustosos de continuar prestando asesoría y apoyo a esa entidad en materia de Control Interno, cualquier duda que tenga al respecto estaremos atentos para orientarlos, en los teléfonos 3344080-87 ext. 146-126-165.

 

El presente concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCIA GONZÁLEZ

 

Directora Control Interno y Racionalización de Trámites.

 

Eva Mercedes Rojas Valdés / María del Pilar García González.

 

DCI 500 4.6