Concepto 136821 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136821 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Convenios Interadministrativos

Es viable que la personería municipal de Ipiales suscriba convenios interadministrativos con la alcaldía municipal, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, para tal efecto en el convenio deberá acordarse el objeto del mismo, su duración, prórroga, lugar de ejecución, obligaciones y derechos de las partes, presupuesto, forma de pago, y demás aspectos relacionados con el tema de la cooperación administrativa.

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*20166000136821*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000136821

 

Fecha: 23/06/2016 02:24:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Funciones. Viabilidad de suscribir convenio interadministrativo entre la personería municipal y la alcaldía, para que la alcaldía quien contrate el personal del apoyo para la personería. Bajo que parámetros se puede suscribir el convenio interadministrativo. Radicación No. 20169000134732 del 10 de mayo de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a partir del siguiente planteamiento jurídico, en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Es viable suscribir convenio interadministrativo entre la personería municipal y la alcaldía, para que sea la alcaldía quien contrate el personal del apoyo para la personería. Bajo que parámetros se puede suscribir el convenio interadministrativo?.

 

SOPORTE NORMATIVO Y ANÁLISIS

 

Respecto a la viabilidad de suscribir un convenio interadministrativo de forma conjunta entre la personería con la alcaldía municipal para que la alcaldía, con sus propios recursos, contrate personal profesional y de apoyo para la personería, me permito indicar lo siguiente:

 

Los convenios interadministrativos o de cooperación entre entidades públicas tienen su sustento legal en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998; Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones., el cual establece:

 

“ARTICULO 95. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. < Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

(…)”

 

Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671/99, Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra, del (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo, expresó:

 

“4.1. En cuanto el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en su primer inciso, autoriza a las entidades públicas su asociación entre sí con el propósito de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo, encuentra la Corte que la disposición acusada tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado.”

 

Conforme a lo expresado, los Convenios Interadministrativos al tenor del artículo 95 de la ley 489 de 1998, son aquellos suscritos entre entidades públicas con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. De igual forma los convenios interadministrativos tienen su fundamento en la norma constitucional contenida en el artículo 209 de la Carta Política, que enumera los principios de la función administrativa y prescribe la colaboración armónica que deben prestarse las entidades públicas de todos los órdenes y niveles

 

En este orden de ideas, debemos determinar que el convenio interadministrativo conlleva en sí mismo prestaciones que implican dar una colaboración o servicios que hacen parte de la misión u objetivos de la entidad que los va a prestar, en otras palabras se busca aunar esfuerzos en la consecución de un objetivo que sirva o coadyuve al cumplimiento de sus objetivos constitucionales o legales.

 

CONCLUSIÓN

 

Como corolario de lo señalado, es viable que la personería municipal de Ipiales suscriba convenios interadministrativos con la alcaldía municipal, con fundamento en la Ley 489 de 1996, artículo 96, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, para tal efecto en el convenio deberá acordarse el objeto del mismo, su duración, prórroga, lugar de ejecución, obligaciones y derechos de las partes, presupuesto, forma de pago, y demás aspectos relacionados con el tema de la cooperación administrativa.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

RMM/JFCA

 

600.4.8.