Decreto 3049 de 1968 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3049 de 1968

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 1968

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

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DECRETO 3049 DE 1968

 

(Diciembre 14)

 

 Derogado por el Artículo 46 del Decreto 129 de 1976.

“Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Corresponde al Ministro de Comunicaciones, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción de la política de comunicaciones del país, en coordinación con la política general de desarrollo. 

 

ARTÍCULO 2°. El sector de comunicaciones comprende a aquellas personas u organismos vinculados con el establecimiento y explotación de los servicios postales, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. 

 

ARTÍCULO 3°. Además de las unciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968, el Ministerio de Comunicaciones con sujeción a la política adoptada, ejercerá la orientación, planeación, reglamentación y control de los servicios postales, de telecomunicaciones de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y televisión. Igualmente le corresponde el otorgamiento de concesiones, permisos o licencias de los servicios de telecomunicaciones, su reglamentación y control; la fijación, aprobación o modificación de las tarifas y reglamentos de los servicios telefónicos y postales; y la determinación de las participaciones que corresponden a las empresas telefónicas por la interconexión y los servicios de larga distancia. 

 

ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sus funciones a través de la siguiente estructura: 

 

I Dirección 

 

a) Despacho del Ministro. 

 

b) Despacho del Secretario General. 

 

II Asesoría y Coordinación. 

 

a) Oficina Jurídica. 

 

b) Oficina de Planeación. 

 

c) Consejo Superior de Comunicaciones. 

 

d) Consejo Nacional de Radiodifusión. 

 

e) Consejo Filatélico. 

 

f) Comisión de Personal. 

 

g) Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos. 

 

h) Comité de Coordinación. 

 

III Reglamentación y Control. 

 

a) División de Radio Sección de Ingeniería de Radio. Sección de Frecuencias. Sección de Control de Emisiones. 

 

b) División de Telefonía y Telegrafía. Sección de Ingeniería de Telefonía y Telegrafía. Sección de Registro y Control. 

 

c) División Postal. Sección Postal Internacional. 

 

d) División de Servicios Administrativos. Sección de Personal. Sección de Servicios Generales. 

 

I Dirección del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 5°. La dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien ejercerá las funciones contenidas en el Decreto 1050 de 1968, con la inmediata colaboración del Secretario General. El Ministro será la primera autoridad técnica y administrativa en el sector de comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 6°. El General ejercerá las funciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto 1050 de 1968, en lo pertinente. 

 

II Asesoría y Coordinación. 

 

De la Oficina Jurídica. 

 

ARTÍCULO 7°. Además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica tendrá las siguientes: 

 

a) Conceptuar sobre el cumplimiento de las normas legales por parte de las dependencias del Ministerio, de los organismos encargados de la prestación de los servicios y de los concesionarios de éstos; 

 

b) Conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los programas que se transmitan por estaciones de radiodifusión y por los canales de televisión; 

 

c) Estudiar y proponer los reglamentos relacionados con la prestación del servicio telefónico, y 

 

d) Conceptuar sobre el aspecto legal de los asuntos que se relacionen con la expedición de autorizaciones, licencias y concesiones, en los sistemas de telecomunicaciones, y sobre los permisos que requiera el personal especializado para ejercer su profesión. 

 

De la Oficina de Planeación. 

 

ARTÍCULO 8°. Además de las funciones previstas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina de Planeación tendrá las siguientes: 

 

a) Estudiar metódicamente el estado de los servicios postales y de telecomunicaciones en el país, y señalar al Ministerio y a los organismos vinculados a éste los defectos y vacíos que existan: estudiar los avances que se registren en los servicios de otros países e intervenir en la preparación de los arreglos internacionales sobre las materias del ramo, todo como parte de sus funciones de planeamiento para mejorar y extender las comunicaciones dentro del país y con el Exterior; 

 

b) Estudiar el estado económico de las empresas destinadas a la prestación del servicio de telefonía; 

 

c) Estudiar y proponer las tarifas y tasas de los servicios públicos telefónicos y telegráficos, urbanos y de larga distancia; 

 

d) Estudiar y proponer, en coordinación con la División Postal, las tarifa y tasas postales; 

 

e) Estudiar y proponer las participaciones económicas que correspondan a las empresas telefónicas, por la interconexión y los servicios de larga distancia, y 

 

f) Conceptuar sobre los aspectos económicos de las adquisiciones de sistemas telefónicas y sus relaciones con las proyecciones de la demanda en los Municipios y regiones que deban ser atendidos por dichos sistemas. 

 

Del Consejo Superior de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 9°. El Consejo Superior de Comunicaciones estará integrado por: 

 

a) El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá; 

 

b) El Ministro de Defensa Nacional o su representante; 

 

c) El Jefe de la dependencia administrativa encargado del control de la Aeronáutica Civil; 

 

d) El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones; 

 

e) El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; 

 

f) El Director de la Administración Postal Nacional; 

 

g) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión; 

 

h) Un representante de las Empresas de Teléfonos, elegido en forma que determine el Ministerio. 

 

PARÁGRAFO 1°. Podrán participar en las deliberaciones del Consejo Superior de Comunicaciones aquellas personas que el Ministro o el propio Consejo estimen conveniente invitar. 

 

PARÁGRAFO 2°. El Jefe de la Oficina de Planeación, será el Secretario del Consejo. 

 

ARTÍCULO 10°. El Consejo Superior de Comunicaciones tendrá como función primordial, la de asesorar al Ministerio en la formulación de la política en el sector de comunicaciones, y en la evaluación periódica de los resultados obtenidos. 

 

PARÁGRAFO. El Consejo se reunirá seis veces al año, en las fechas que determine el reglamento, y celebrará las reuniones extraordinarias que el Ministro estime conveniente convocar. 

 

Del Consejo Nacional de Radiodifusión. 

 

ARTÍCULO 11. El Consejo Nacional de Radiodifusión tendrá las funciones previstas en le Ley 74 de 1966, y estará integrado por: 

 

a) El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá; 

 

b) El Ministro de Educación, o un delegado suyo; 

 

c) El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones; 

 

d) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión; 

 

e) Dos Representantes del Presidente de la Repúblicas, con sus respectivos suplentes, designados por él mismo; 

 

f) Un representante de las empresas de radiodifusión con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de terna que pasarán las organizaciones correspondientes; 

 

g) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de terna que pasará aquella entidad; 

 

h) Dos representantes de los organismos gremiales de periodistas de carácter nacional, con sus respectivos suplentes escogidos en forma que determinen sus propios reglamentos; 

 

i) Un representante de los trabajadores organizados de la radiodifusión con su respectivo suplente, escogido por las organizaciones correspondientes. 

 

PARÁGRAFO. Los miembros del Consejo que no sean funcionarios públicos, tendrán un período de dos (2) años y devengarán los honorarios que les señale el Gobierno. El Consejo designará su propio Secretario que podrá ser un funcionario del Ministerio de Comunicaciones. 

 

Del Consejo Filatélico. 

 

ARTÍCULO 12. El Consejo Filatélico estará integrado por: 

 

a) El Ministro de Comunicaciones, o su representante, quien lo presidirá; 

 

b) El Director de la Administración Postal Nacional, y 

 

c) El Gerente del Banco de la República o su representante; 

 

d) Un representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado en la forma que determine el Ministerio. 

 

PARÁGRAFO. El Jefe de la División Postal, será el Secretario del Consejo Filatélico. 

 

ARTÍCULO 13. El Consejo Filatélico tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Ministerio de Comunicaciones, en la adopción de la política en materia de filatélica. 

 

b) Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer al Ministerio de Comunicaciones el número de ellos que deban destinarse en cada emisión a fines filatélicos, y 

 

e) Aquellas que, en aspectos filatélicos le asigne el Ministerio de Comunicaciones. 

 

De la Comisión de Personal. 

 

ARTÍCULO 14. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2400 de 1968, la Comisión de Personal está integrada por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados del Ministerio y tendrá las funciones asignadas en el artículo 58 del mismo Decreto. Actuará como Secretario el Jefe de Personal. 

 

A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos cuyo conocimiento compete a la comisión. 

 

De las deliberaciones y recomendaciones de la Comisión se dejará constancia escrita. 

 

De la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos. 

 

ARTÍCULO 15. La Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos estará integrada por: 

 

a) El Secretario General, quien la presidirá; 

 

b) El Jefe de la División de Servicios Administrativos: 

 

c) El Jefe de la Oficina o División interesada, y 

 

d) El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio, con voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO. El Jefe de la Sección de Servicios Generales, será el Secretario de la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos. 

 

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos: 

 

a) Determinar los requisitos y condiciones especiales que deben satisfacer los Pliegos de Cargos que se elaboren para las licitaciones que se abran; 

 

b) Estudiar las ofertas presentas y rendir sobre ellas su concepto al Ministro, a quien corresponderá decidir sobre la respectiva adjudicación; 

 

c) Conceptuar sobre la contratación directa cuando las necesidades lo exijan o cuando las conveniencias lo aconsejen, y 

 

d) Asesorar al Ministro en la celebración de contratos cuando éste lo solicite. 

 

PARÁGRAFO. Las funciones de la Junta se cumplirán solo para las adquisiciones directas que pueda realizar el Ministerio conforme al Decreto 2370 de 1968. 

 

Del Comité de Coordinación. 

 

ARTÍCULO 17. Con la función primordial de armonizar los programas y las labores de las diferentes dependencias, operará en el Ministerio el Comité de Coordinación, integrado por el Secretario General del Ministerio y los Jefes de Oficina y División. 

 

III Reglamentación y Control. 

 

De la División de Radio. 

 

ARTÍCULO 18. Corresponde a la División de Radio, la programación, la dirección y control de los servicios de radiocomunicaciones; la elaboración y aplicación de normas técnicas para la operación y evaluación de los servicios de la industria de radiocomunicaciones, en coordinación con las funciones que corresponden al Ministerio de Desarrollo Económico, las relaciones con los organismos especializados, y la coordinación de la política del país, en esta materia, de conformidad con la orientación trazada por el Ministro y con los tratados y convenios internacionales. 

 

De la Sección de Ingeniería. 

 

ARTÍCULO 19. Son funciones de la Sección de Ingeniería: 

 

a) Estudiar normas técnicas y proponer su adopción para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios, en orden a obtener mayor eficiencia los servicios de radiocomunicaciones, y 

 

b) Emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión o permiso para el establecimiento, explotación, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones, así como sobre la fabricación, ensamble o importación de los elementos que se empleen en los mismos; 

 

c) Servir de cuerpo consultivo, para la resolución de problemas de carácter técnico o en los servicios de radiocomunicaciones, conforme a los reglamentos que expida el Ministerio, y 

 

d) Estudiar y tramitar las solicitudes de concesión o permiso para la instalación de sistemas de comunicaciones radioeléctricas, y conceptuar sobre la idoneidad del personal técnico que requiera licencia. 

 

De la Sección de Frecuencias. 

 

ARTÍCULO 20. Son funciones de la Sección de Frecuencias: 

 

a) Estudiar y recomendar planes para la distribución de las frecuencias radioeléctricas y distintivos de llamada, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia, y la conveniencia y necesidades del país; 

 

b) Efectuar estudios técnicos para la asignación de frecuencias radioeléctricas, formular recomendaciones cobre la concesión de las mismas, llevar y mantener al día los registros correspondientes y expedir las patentes para las estaciones de los diferentes servicios autorizados por el Ministerio y realizar, en coordinación con la Sección de Control de Emisiones, los estudios sobre la programación de las ondas hertzianas; 

 

c) Liquidar los derechos causados por las concesiones en los servicios de radiocomunicaciones, y 

 

d) Efectuar los registros de frecuencias ante el organismo especializado en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación internacional. 

 

ARTÍCULO 21. Son funciones de la Sección de Control de Emisiones: 

 

a) Detectar, identificar, localizar y controlar las emisiones radioeléctricas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes y dar cuenta de las infracciones cometidas en los diferentes servicios de radiocomunicaciones; 

 

b) Verificar por medios técnicos adecuados, las interferencias, espúreos atmosféricos y, en general, las señales no deseadas del espectro electromagnético y proponer las medidas que deban tomarse para solucionarlas o evitarlas; 

 

c) Prestar asistencia técnica a los concesionarios de los servicios de radiocomunicaciones, en la forma que se reglamente; 

 

d) Practicar visitas de comprobación técnica de las emisiones a los diferentes servicios de radiocomunicaciones y rendir informes detallados sobre las mismas; 

 

e) Colaborar con otros servicios conocidos de comprobación técnica de emisiones; 

 

f) Informar periódicamente a la Sección de Frecuencias, sobre el grado de ocupación del espectro electromagnético, y 

 

g) Mantener al día el registro de las emisiones y expedir, con destino a las autoridades competentes, las copias que le sean solicitadas. 

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Gobierno creará las dependencias necesarias en aquellas regiones del país en donde lo juzgue conveniente, y de conformidad con las disposiciones constitucionales. 

 

De la División de Telefonía y Telegrafía. 

 

ARTÍCULO 22. Corresponde a la División de Telefonía y Telegrafía, la programación, dirección y control de las normas técnicas fundamentales para la operación e integración de estos servicios, las relaciones internacionales con los organismos especializados; y en general, la supervigilancia de adelantamiento de la política del país en materia de desarrollo telefónico y telegráfico, de conformidad con la orientación trazada por el Ministro y las necesidades nacionales. 

 

De la Sección de Ingeniería. 

 

ARTÍCULO 23. Son funciones de la Sección de Ingeniería: 

 

a) Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de los organismos especializados, para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de telefonía y telegrafía, así como la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios; 

 

b) De acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio, elaborar o revisar los pliegos de cargos para la adquisición de sistemas destinados a la telefonía y telegrafía; vigilar el proceso de las licitaciones, estudiar y conceptuar sobre los aspectos técnicos y de precios de las ofertas presentadas, y sobre los contratos de instalación o ensanche que como consecuencia de tales licitaciones se produzcan, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas en orden a obtener la mayor eficiencia económica y operacional, y 

 

c) En coordinación con la Oficina de Planeación, realizar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr la integración nacional de los sistemas telefónicos para la más eficiente explotación de estos servicios. 

 

De la Sección de Registro y Control. 

 

ARTÍCULO 24. Son funciones de la Sección de Registro y Control: 

 

a) Establecer registros permanentes que permitan comprobar la calidad de los servicios prestados, y conocer los resultados económicos de la explotación de los sistemas telefónicos del país; 

 

b) Llevar y mantener al día registros detallados de las plantas y redes telefónicas existentes en el país, así como sobre los sistemas utilizados en ellas; 

 

c) Determinar los índices de crecimiento y densidad telefónica nacional, que sirvan de base para la proyección de nuevos servicios y ampliación de los existentes. 

 

d) Asesorar las entidades que exploten servicios telefónicos en la interventoría de las obras relacionadas con la instalación o ensanche de los mismos, y 

 

e) Mantener estadísticas sobre los volúmenes de tráfico de los servicios telefónicos y telegráficos. 

 

De la División Postal. 

 

ARTÍCULO 25. Corresponde a la División Postal la programación, dirección y control de los servicios postales del país y de los que se presten en conexión con el exterior; la elaboración y control de la aplicación de las normas para la operación del correo; el establecimiento de registros permanentes que permitan comprobar la calidad de los servicios prestados y los resultados económicos de la explotación de los sistemas postales del país; y la coordinación de la política del país en esta materia, de conformidad con la orientación trazada por el Ministro y con los tratados y convenios internacionales. 

 

De la Sección Postal Internacional. 

 

ARTÍCULO 26. Son funciones de la Sección Postal Internacional: 

 

a) Estudiar y compilar en forma clara y metódica, para que sean utilizados en la prestación de los servicios postales, las normas y documentos pertinentes y divulgarlos; 

 

b) Preparar la información para las administraciones postales de otros países y organismos internacionales sobre las disposiciones que se promulguen en Colombia, relativas a la introducción o despacho de piezas postales; 

 

c) Tramitar los documentos emanados de los organismos postales internacionales, y formular las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar; 

 

d) Renoir concepto sobre los presupuestos anuales presentados por los organismos postales internacionales; 

 

e) Elaborar la red aérea ponderada, con especificación de las distancias kilométricas de los recorridos aéreos utilizados para la expedición de los correos, y estudiar el tráfico postal aéreo y formular recomendaciones; 

 

f) Estudiar el tráfico postal marítimo y formular recomendaciones; 

 

g) Preparar y recomendar ponencias para las reuniones de los organismos postales internacionales o proyectar acuerdos y estudiar y conceptuar sobre aquellos que las administraciones de otros países sometan a la consideración del Gobierno, y 

 

h) Tramitar, a través de la Secretaría General, la oportuna ratificación de los convenios internacionales que en materia postal firme Colombia. 

 

De la División de Servicios Administrativos. 

 

ARTÍCULO 27. Corresponde a la División de Servicios Administrativos la administración de personal del Ministerio y la atención de los servicios de suministros, transporte, mantenimiento, correspondencia, archivo y biblioteca. 

 

ARTÍCULO 28. Son funciones de la Sección de Personal: 

 

a) Preparar los reglamentos de trabajo del personal del Ministerio y vigilar su cumplimiento en todas las dependencias; 

 

b) Tramitar lo relacionado con las novedades de personal; 

 

c) Mantener al día los registros de persona, y expedir las certificaciones correspondientes, y 

 

d) Adelantar estudios sobre las necesidades de personal en el Ministerio; elaborar proyectos sobre reclutamiento, adiestramiento y clasificación, siguiendo las normas y disposiciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 

 

De la Sección de Servicios Generales. 

 

ARTÍCULO 29. Son funciones de la Sección de Servicios Generales: 

 

a) Elaborar programas anuales de compras de bienes para el Ministerio; 

 

b) Organizar y manejar el almacén del Ministerio, y mantener al día los inventarios correspondientes; 

 

c) Organizar el servicio de transporte del Ministerio y controlar el mantenimiento de los vehículos; 

 

d) Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia del Ministerio; 

 

e) Organizar y mantener al día el archivo del Ministerio y expedir, de acuerdo con la ley, copias de los documentos archivados, y 

 

f) Organizar y manejar la biblioteca del Ministerio. 

 

De los organismos del sector de comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 30. La prestación de los servicios de telecomunicaciones de correspondencia pública, postales, de radiodifusión oficial y televisión, así como los servicios asistenciales de sus empleados, estará a cargo de los siguientes establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Comunicaciones: 

 

a) Los servicios de telecomunicaciones, a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; 

 

b) Los servicios postales, a cargo de la Administración Postal Nacional; 

 

c) Los servicios de radiodifusión y televisión oficiales, a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y 

 

d) Los servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, además de las que les señalen otras disposiciones: 

 

a) Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ser los ejecutores de ellos en sus respectivos campos de acción; 

 

b) Presentar al Ministerio de Comunicaciones los proyectos de presupuesto y planes de inversión correspondientes a su campo de acción, con anterioridad a su consideración por la respectiva Junta Directiva; 

 

c) Ejecutar los programas que les correspondan dentro de los planes y proyectos aprobados para el desarrollo del sector de comunicaciones; 

 

d) Cooperar entre sí para la ejecución de los programas de desarrollo, y 

 

e) Presentar al Ministerio de Comunicaciones un informe anual sobre los programas que desarrollen en relación con el sector de comunicaciones y las demás informaciones que les solicite el Ministerio, y presentar, igualmente, los informes de acuerdo con los trámites que establezcan los respectivos reglamentos; deben ser rendidos al Departamento Nacional de Planeación. 

 

ARTÍCULO 32. La Dirección y Administración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones estará a cargo de la Junta Directiva, que presidirá el Ministro de Comunicaciones, y el Presidente de la misma Empresa quien será su representante legal. 

 

ARTÍCULO 33. Cada una de las Juntas Directivas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración Postal Nacional, estará integrada en la siguiente forma: 

 

a) El Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá, y 

 

b) Cuatro miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 34. Los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones se fijarán por medio de Resolución ejecutiva. 

 

ARTÍCULO 35 El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los Directores de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y el Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 36. Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá participar en sociedades o compañías relacionadas con las actividades que le corresponden. 

 

ARTÍCULO 37. La Administración Postal Nacional celebrará los contratos para el recibo, recolección, conducción y distribución del correo, de acuerdo con las normas que para tales efectos adopte el Ministerio de Comunicaciones, teniendo en cuenta las modalidades y características especiales de este servicio público. 

 

ARTÍCULO 38. Las adquisiciones que conforme al Decreto 2370 de 1968, verifiquen la Administración Postal Nacional, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o el Instituto Nacional de Radio y Televisión, por un valor inferior a $ 100.000 una vez satisfechos los requisitos de licitación, cuando fuere el caso, se harán mediante pedidos sin la formalidad del contrato solemne. 

 

ARTÍCULO 39. Los contratos celebrados por los organismos adscritos al Ministerio cuya cuantía exceda de $ 500.000 requerirán para su validez, la aprobación expresa del Ministerio de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 40. Los servidores de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones son empleados públicos, salvo lo que en particular disponga el estatuto del servicio público. 

 

ARTÍCULO 41. Los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, aportarán con destino a la misma, cuotas periódicas y de afiliación en cuantía igual a la de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión. 

 

ARTÍCULO 42. Las Juntas Directivas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional, del Instituto Nacional de Radio y Televisión y de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en un plazo no mayor de seis (6) meses, someterán a la aprobación del Gobierno las reformas de sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones del Decreto 1050 de 1968 y demás normas pertinentes que se dicten en desarrollo de la Ley 65 de 1967. 

 

ARTÍCULO  43. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga el artículo 94 del Decreto 1635 de 1960, los artículos 22 y 41 del Decreto 3267 de 1963, el Decreto 934 de 1964 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de diciembre de 1968.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

 

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, ENCARGADA,

 

NELLY TURBAY DE MUÑOZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 32689. 20 de enero de 1969.