Decreto 129 de 1976 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 129 de 1976

Fecha de Expedición: 26 de enero de 1976

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES. - CAPRECOM. (EN LIQUIDACIÓN)
- Subtema: Estructura Orgánica

Reorganiza el Ministerio de Comunicaciones y modifica la integración de la Junta Directiva de la Caja y cita otras disposiciones sobre la entidad

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

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DECRETO 129 DE 1976

 

(Enero 26)

 

Reglamentado por el Decreto de 994 de 1989

 

“Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias que la confiere la Ley 28 de 1974 y oída al efecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

DECRETA:

 

I. DEL SECTOR DE COMUNICACIONES 

 

ARTÍCULO 1°. El Sector de Comunicaciones está constituido por el Ministerio de Comunicaciones y los siguientes establecimientos públicos que le están adscritos: 

 

a) Administración Postal Nacional - Adpostal. 

 

b) Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom. 

 

c) Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom. 

 

d) Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravision. 

 

II. DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURAS DEL MINISTERIO 

 

ARTÍCULO 2°. Además de las que en forma general señala a los Ministerios el Decreto 1050 de 1968 en su artículo 3°, el Ministerio de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones especiales: 

 

a) De acuerdo con el Presidente de la República, adoptar la política de Comunicaciones del país, especialmente en materia postal, de telefonía, de telegrafía, de radiodifusión, de televisión, de publicidad, de cinematografía y, en general, de todos aquellos servicios relativos a la transmisión de mensajes hablados, audiovisuales o postales entre distintas personas, en concordancia con la política general de desarrollo; 

 

b) Realizar directamente a través de los organismos adscritos, investigaciones en el campo de las comunicaciones y estudios económicos para lograr la mejor Utilización y el desarrollo de los diversos medios; 

 

c) Orientar, planear, controlar y registrar los servicios de telecomunicaciones; 

 

d) Elaborar y aplicar normas técnicas para la producción industrial de elementos de telecomunicaciones y evaluarla en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico; 

 

e) Programar, dirigir y controlar los servicios postales del país y los que preste en conexión con el exterior; elaborar y controlar la aplicación de las normas para la operación del correo establecer los registros permanentes que permitan comprobar la calidad y los resultados económicos de la prestación de los servicios postales del país; 

 

f) De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinar las relaciones del país con los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales; de conformidad con la política general del Gobierno y con los tratados y convenios internacionales; 

 

g) Otorgar las concesiones, permisos o licencias que se requieran para prestación o utilización de los servicios de telecomunicaciones y dictar las normas para la prestación y el control de tales servicios; 

 

h) Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios postales, de telecomunicaciones, de publicidad y de cinematografía, igualmente hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los actos que otorguen derechos para la prestación o la utilización de los servicios de telecomunicaciones; imponer sanciones por el incumplimiento de las normas vigentes y de los compromisos adquiridos y tomar las medidas necesarias para que los titulares de las concesiones o licencias presten los servicios de telecomunicaciones en forma técnica y conveniente; 

 

i) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre propiedad intelectual y derechos de autor en los distintos medios de telecomunicaciones. 

 

j) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas que intervengan en los distintos medios de comunicación hablados, audiovisuales o postales, delas agencias internacionales de prensa y de las agencias de publicidad; 

 

k) Expedir credenciales a los corresponsales de las agencias internacionales de prensa; velar porque las informaciones que tales agencias transmitan al exterior se ajusten a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y sancionar con la cancelación de la credencial o aquellos corresponsales que transmitan informaciones inexactas o de carácter tendencioso; 

 

l) Llevar un registro de los servicios de telecomunicaciones autorizados, de los equipos de telecomunicaciones utilizados en el país, de la utilización del espectro electromagnético y, en general de todos los datos estadísticos necesarios para que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para la elaboración de las políticas y programas que impulsen el desarrollo de las comunicaciones en el país, en forma coordinada y efectiva; 

 

ll) Proponer a la Junta Nacional de Tarifas la fijación, aprobación o modificación de las tarifas para los servicios postales, telefónicos y telegráficos; 

 

m) Clasificar las distintas salas de exhibición cinematográficas que operan en el país, y fijar los precios y sobreprecios para las producciones cinematográficas, según su naturaleza de nacionales o extranjeras y la clasificación dada a las salas cinematográficas; 

 

n) Orientar, planear y controlar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, la industria cinematográfica colombiana en orden a obtener su desarrollo, y celebrar o coordinar la celebración de convenios internacionales para la promoción de cine colombiano; 

 

ñ) Determinar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación lo relativo a las participaciones que de los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones correspondan a las empresas telefónicas locales por la interconexión y por los servicios de larga distancia. 

 

o) Controlar y evaluar la programación que se transmita por los distintos medios de comunicación hablados o audiovisuales, dentro de la libertad de expresión y con el exclusivo objeto de garantizar su pleno desarrollo y funcionamiento y el cumplimiento de la función social de las comunicaciones; y en particular la de informar, recrear, elevar el nivel cultural de la población y fomentar el talento nacional; 

 

p) Fijar los derechos que deben pagar los concesionarios del uso de las frecuencias electromagnéticas y los titulares de licencias para la prestación delos servicios de telecomunicaciones o la utilización de las mismas; 

 

q) Vigilar y coordinar los planes sobre telefonía, telegrafía y radio comunicaciones que se establezcan a nivel nacional, departamental o municipal y prestar asistencia técnica en los procesos de adquisición, instalación o ensanche de tales servicios; 

 

r) Autorizar la importación y la fabricación o ensamble en el país de elementos equipos de telecomunicaciones; 

 

s) Adoptar las políticas del sector de comunicaciones en materia de servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en coordinación con los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social. 

 

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Comunicaciones tendrá la siguiente organización: 

 

A. DIRECCION 

 

-Despacho del Ministro 

 

-Despacho del Viceministro 

 

-Secretaria General 

 

 B. UNIDADES OPERATIVAS. Modificado en lo pertinente por el Artículo 38 del Decreto 2406 de 1989  

 

1. Dirección Jurídica

 

1. a. Sección Internacional 

 

1. b. Sección de Trámite 

 

1. c. Sección de Asesoría 

 

2. División de Radio. 

 

2. a. Sección de Ingeniería 

 

2. a.1. Grupo de Radiocomunicaciones 

 

2. a.2. Grupo de Desarrollo Industrial 

 

2. b. Sección de Control y Registro Técnico de Frecuencias. 

 

2. b.1. Grupo de Control Técnico 

 

2. b.2. Grupo de Registro 

 

2. b.3. Estaciones Monitoras 

 

3. División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales

 

3. a. Sección de Ingeniería 

 

3. a.1. Grupo de Transmisión 

 

3. a.2. Grupo de Comunicación 

 

3. b. Sección de Asesoría 

 

3. b.1. Grupo de Asesoría Técnica 

 

3. b.2. Grupo de Asesoría Económica y Administrativa. 

 

3. c. Sección Postal 

 

4. División de Medios Audiovisuales y Publicidad. 

 

4. a. Sección de Licencias 

 

4. b. Sección de Control y Programación 

 

4. b.1. Grupo de Supervisión y Control de Programación 

 

4. c. Sección de Cinematografía 

 

4. d. Sección de Publicidad - Información y Prensa. 

 

5. División Administrativa. 

 

5. a. Sección de personal 

 

5. b. Sección de Contabilidad y Presupuesto 

 

5. c. Sección de Servicios Generales 

 

5. c.1. Grupo de Inventarios y Almacén 

 

5. c.2. Grupo de Archivo y Correspondencia 

 

5. c.3. Grupo de Biblioteca 

 

C. ASESORIAS Y COORDINACION 

 

Consejo Superior de Comunicaciones 

 

Consejo Nacional de Radiodifusión 

 

Consejo Filatélico 

 

Consejo Coordinador del Sector Telefónico 

 

Consejo Coordinador de Cinematografía 

 

Comité de Clasificación de Películas 

 

Junta de Calidad Cinematográfica 

 

Comisión de Personal 

 

Junta de Licitaciones y Adquisiciones 

 

De las funciones. 

 

ARTÍCULO 4°. Del Ministro, del Viceministro y del Secretario General. El Ministro, el Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en el Decreto 1050 de1968. 

 

ARTÍCULO 5°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División Jurídica. Son funciones de la División Jurídica, además de las contempladas en el artículo 17del Decreto 1050 de 1968 para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios, las siguientes: 

 

a) Conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los programas que se transmitan por las estaciones de radio difusión y por los canales de televisión; 

 

b) Conceptuar desde el punto de vista jurídico sobre lo relacionado con la expedición y autorización de licencias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones o utilización de los mismos; 

 

c) Conceptuar desde el punto de vista jurídico sobre las licitaciones que en materia de telecomunicaciones deba aprobar el Ministerio, y sobre los contratos que en desarrollo de los mismos deba autorizar el Ministro; 

 

d) Asesorar al Ministro en el manejo de las relaciones de Colombia con los Organismos e institutos internacionales, en materia postal y de telecomunicaciones; 

 

e) Mantener relaciones con los organismos internacionales en materia postal y de telecomunicaciones, para el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales, y revisar los documentos que deba presentar Colombia en las reuniones internacionales; 

 

f) Tramitar los avisos y reclamaciones a nivel internacional, al igual que las notificaciones y asignaciones de frecuencias; 

 

g) Informar a todas las entidades y organismos extranjeros respectivos sobre las disposiciones que adopte Colombia en asuntos postales y de telecomunicaciones y cumplir tales disposiciones y las que se adopten en el extranjero; 

 

h) Rendir conceptos sobre los presupuestos anuales presentados por los organismos internacionales; 

 

i) Tramitar por intermedio de las dependencias correspondientes la oportuna ratificación de los convenios internacionales en materia postal y de telecomunicaciones que suscriba Colombia; 

 

j) En coordinación con la División Administrativa, asesorar al Ministro en la elaboración de los programas de capacitación a nivel internacional para los funcionarios del sector; 

 

k) Elaborar con los Jefes de División en la elaboración de los presupuestos para el pago de las cuotas a las oficinas internacionales y controlar los ingresos al país por el mismo concepto; 

 

l) Prestar asesoría jurídica a las empresas telefónicas locales; 

 

m) Tramitar lo relativo a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones y elaborar las correspondientes providencias. 

 

ARTÍCULO 6°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Radio. Son funciones de la División de Radio las siguientes: 

 

a) Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la planeación y el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones en todo el territorio o nacional; 

 

b) Ejercer la vigilancia técnica y la evolución de la producción industrial de elementos y equipos de radiocomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico; 

 

c) Estudiar normas técnicas y proponer su adopción para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y material es utilizados en estos servicios, en orden a obtener mayor eficiencia técnica, económica y operativa; 

 

d) Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico, las solicitudes de concesión o permiso para la instalación de sistemas de comunicaciones radioeléctricas, de aumentos de frecuencias y de equipos, traslados de estudios, transmisores y sistemas irradiantes, y conceptuar sobre la idoneidad del personal técnico que requiera licencia; 

 

e) Estudiar y recomendar planes para la distribución y asignación de las frecuencias radioeléctricas y distintivos de llamadas, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia y las conveniencias y necesidades del país, y llevar los registros correspondientes; 

 

f) Expedir patentes a las estaciones de los diferentes servicios de radiocomunicaciones autorizados por el Ministerio; 

 

g) Mantener informada a la División Jurídica sobre la asignación de frecuencias radioeléctricas, para efectos de su registro ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones; 

 

h) Detectar, identificar, localizar, medir y controlar las emisiones radioeléctricas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes y dar cuenta de las infracciones cometidas en los diferentes servicios de radiocomunicaciones; 

 

i) Verificar, por medios técnicos adecuados, las interferencias, es púreos atmosféricos y en general, las señales no deseadas del espectro electromagnético y proponer las medidas que deban tomarse para solucionarlas o evitarlas; 

 

j) Prestar asesoría técnica, servir de cuerpo consultivo y practicar visitas periódicas de comprobación técnica a las diferentes estaciones de los servicios de radiocomunicaciones; 

 

k) Prestar asistencia técnica a los organismos oficiales y semioficiales en la adquisición e instalación de equipos de radiocomunicaciones, revisando los pliegos de condiciones, vigilando el proceso de las licitaciones cuando la adquisición de los equipos deba efectuarse por este sistema y estudiando y conceptuando sobre el aspecto técnico de las ofertas y de los contratos para la instalación o ensanche de las redes de radiocomunicaciones; 

 

l) Vigilar desde el punto de vista técnico, la construcción y el montaje de las redes de radiocomunicaciones; 

 

ll) Estudiar desde el punto de vista técnico para la aprobación del Ministro, las solicitudes de importación de equipos y elementos de transmisión y recepción para los servicios de radiocomunicaciones; 

 

m) Estudiar y preparar ponencias para las conferencias nacionales e internacionales sobre los servicios de radiocomunicaciones, en coordinación con la División Jurídica y asesorarla en todo lo relativo a esta materia; 

 

n) Verificar que no se presente duplicación en la prestación de los servicios de radiocomunicaciones privadas y oficiales con los prestados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y las empresas telefónicas departamentales y municipales; 

 

ñ) Elaborar estadísticas que reflejen el desarrollo de las radiocomunicaciones, con indicación del número de equipos nacionales y extranjeros instalados en el país; 

 

o) Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico las solicitudes sobre fabricación de equipos o elementos de transmisión de radiocomunicaciones, así como la fabricación o ensamble de radiorreceptores; 

 

p) Elaborar y llevar al día el registro de fabricantes y ensambladores de equipos y elementos de radiocomunicaciones en general, especificando modelos y niveles de producción; 

 

q) Mantener al día el estado de las cuentas de cada uno de los concesionarios de los diferentes servicios y radiocomunicaciones autorizadas por el Ministerio; liquidar los derechos causados por las concesiones de estos servicios, y expedir los certificados de paz y salvo con el Ministerio por concepto del pago de derechos por la utilización de canales radioeléctricos; 

 

r) Elaborar boletines de funcionamiento, operación y mantenimiento de los equipos de radiocomunicaciones utilizados por el Ministerio, con el fin de instruir al personal en estos aspectos y efectuar un control operativo para el correcto funcionamiento de los mismos; 

 

s) Vigilar desde el punto de vista técnico, la ejecución de política del Ministerio en materia de radiodifusión sonora y combinada por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión; 

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente artículo, la División de Radio contará con Estaciones Monitoras fijas o móviles, que serán creadas por el Gobierno en las regiones del país donde lo juzgue conveniente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 7°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales. Son funciones de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales, las siguientes: 

 

a) Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la planeación y el desarrollo de los servicios telefónicos, telegráficos y postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior; 

 

b) Estudiar y proponer las participaciones económicas que sobre los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) correspondan a las empresas telefónicas locales por la interconexión y por los servicios de larga distancia; 

 

c) Elaborar y proponer la adopción de normas tendientes a reducir el costo del establecimiento, mantenimiento y explotación de los servicios postales, telefónicos y telegráficos; d) Realizar estudios económicos y formular recomendaciones para lograr la integración del servicio telefónico nacional; 

 

e) Asesorar a las empresas telefónicas departamentales y municipales en la preparación de estudios de factibilidad y de financiación de los ensanches, de solicitudes para aumento de tarifas y en su organización administrativa; 

 

f) Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de los organismos especializados, para el planeamiento, establecimiento, ensanche y mejoramiento de los servicios postales de telefonía y telegrafía, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios; 

 

g) Prestar asistencia técnica para la adquisición, instalación o importación de equipos destinados a la prestación de los servicios telefónicos y telegráficos, revisando los pliegos de condiciones, vigilando el proceso de las licitaciones cuando la adquisición de los equipos deba efectuarse por este sistema, estudiando y conceptuando sobre el aspecto técnico de las ofertas y de los contratos para la adquisición, instalación o ensanche de estos servicios; 

 

h) Establecer registros permanentes que permitan comprobar la calidad de los servicios prestados y conocer los resultados económicos de la explotación delos servicios postales, telefónicos y telegráficos del país; i) Llevar y mantener al día registros detallados de las plantas y redes telefónicas existentes en el país, y de los sistemas utilizados en ellas con indicación del número de equipos nacionales y extranjeros utilizados; 

 

j) Determinar los índices de crecimiento y densidad telefónica nacional, que sirvan de base para la proyección de los nuevos servicios y ampliación de los existentes y mantener estadísticas sobre los volúmenes de tráfico de los servicios telefónicos y telegráficos; 

 

k) Estudiar y elaborar planes básicos de numeración, señalización, transmisión, mantenimiento y facilidades que deben brindarse a los suscriptores para el planeamiento, establecimiento, ensanche, mejoramiento y explotación de los servicios telefónicos y telegráficos de conformidad con las recomendaciones dela Unión Internacional de telecomunicaciones; 

 

l) Realizar estudios y recomendar la adopción de normas que permitan impulsar el desarrollo de la producción industrial de equipos o partes para conmutación telefónica y telegráfica, aparatos telefónicos y otros equipos y accesorios requeridos para la prestación de estos servicios; 

 

ll) Estudiar desde el punto de vista técnico para la aprobación del Ministro, las solicitudes de importación y fabricación de equipos o partes para comunicación telefónica y telegráfica, aparatos telefónicos y otros equipos y accesorios requeridos para estos servicios y para la prestación del servicio postal; 

 

m) Elaborar y llevar al día el registro de fabricantes y ensambladores de equipos y elementos para la comunicación telefónica y telegráfica especificando modelos y nivel de producción; 

 

n) Vigilar el proceso de instalación de los equipos contratados para planta interna y redes locales; ñ) Estudiar y preparar ponencias para las conferencias nacionales e internacionales relacionadas con los servicios postales, telefónicos y telegráficos, en coordinación con la División Jurídica y asesorarla en todo lo relativo a esta materia. 

 

o) Elaborar las recomendaciones que permitan modificar las reglamentaciones vigentes sobre telefonía y telegrafía, con el fin de hacerlas compatibles con los adelantos científicos que se presenten, y de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; 

 

p) Elaborar y actualizar estadísticas que permitan conocer los costos reales de equipos telefónicos de conmutación y materiales utilizados en la construcción de redes telefónicas; 

 

q) Controlar la aplicación de las normas de operación del correo y establecer registros permanentes que permitan comprobar el cubrimiento y calidad de los servicios postales; 

 

r) Elaborar y proponer para su adopción, normas especiales para la contratación del recibo, conducción y recolección del correo, teniendo en cuenta las características y modalidades especiales de este servicio; 

 

s) Vigilar la ejecución de la política del Ministerio en materia postal, por parte dela Administración Postal Nacional; 

 

t) Vigilar la ejecución de la política del Ministerio en materia telefónica y telegráfica, por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom). 

 

ARTÍCULO 8°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Medios Audiovisuales y Publicidad. Son funciones de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad las siguientes: 

 

a) Proponer y diseñar, para su adopción por el Ministro, políticas que busquen la promoción y el desarrollo de los diferentes medios de comunicación hablados y audiovisuales; 

 

b) Fomentar la producción y transmisión de programas nacionales en los diversos medios de comunicación hablados o audiovisuales, evaluar y controlar el desarrollo de la programación y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre compositores e intérpretes nacionales; 

 

c) Preparar para la firma del Ministro las resoluciones relativas a las campañas de publicidad que sometan a consideración del Ministerio los organismos oficiales y entidades descentralizadas del orden nacional, coordinar la publicidad oficial y mantener un registro de la misma, clasificando según los medios utilizados; 

 

d) Llevar un registro de las agencias internacionales de noticias que operen en el país, de los corresponsales de prensa de los mismos y supervisar las noticias que tales agencias transmitan al exterior, a fin de controlar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia; 

 

e) Realizar los exámenes y expedir las licencias que de conformidad con las disposiciones legales, se requieran para el ejercicio de actividades no administrativas en los diferentes servicios de telecomunicaciones, y llevar un registro de tales licencias; 

 

f) Tramitar y expedir las licencias necesarias para la transmisión de programas informativos y periodísticos, por los servicios de radiodifusión y mantener un registro de las mismas; 

 

g) Autorizar o aprobar los programas o anuncios cuya transmisión por los distintos medios de comunicación hablados o audiovisuales requiera de autorización según las disposiciones legales vigentes; 

 

h) Mantener un registro de la programación transmitida por los diversos medios de comunicación autorizados, y expedir las certificaciones o transcripciones que sobre la misma les sean solicitadas; 

 

i) Escuchar y grabar la programación que se transmita por los servicios de radiodifusión, especialmente los radioperiódicos, los radionoticieros y los avances informativos, solicitar a los distintos concesionarios de licencias para la prestación de estos servicios, cuando ello se requiera, transcripciones de la programación transmitida y proyectar las resoluciones que deba dictar el Ministro, cuando en desarrollo de la misma, se cometieren infracciones a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; 

 

j) Mantener un registro de las noticias y comentarios transmitidos por las diversas estaciones de radiodifusión, con la anotación de su horario y procedencia; 

 

k) Verificar el número de anuncios publicitarios que se transmitan por los servicios de radiodifusión y ordenar el retiro de aquellos que no se ajusten a las disposiciones legales; 

 

l) Controlar los horarios autorizados para las emisiones noticiosas en los servicios de radiodifusión y mantener un archivo de las cintas magnetofónicas que contienen las grabaciones de la programación; 

 

ll) Verificar periódicamente que los diversos servicios de telecomunicaciones tienen vigentes sus licencias de funcionamiento y están efectuando sus transmisiones con personal debidamente licenciado; 

 

m) Verificar que en su contenido las transmisiones efectuadas a través de los servicios de telecomunicaciones se ajustan a lo permitido para cada tipo de servicio; 

 

n) Promover y estimular el desarrollo del cine colombiano, llevar un registro obligatorio de productores y directores cinematográficos colombianos de largometraje y cortometrajes producidos en el país, a fin de otorgarles el reconocimiento como películas colombianas y reglamentar su distribución y exhibición; 

 

 ñ) Reglamentado por el Decreto 320 de 1983. Autorizar y controlar la realización de coproducciones y la filmación de películas extranjeras en el territorio nacional; 

 

o) Autorizar en coordinación con las Divisiones de Radio y de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales, según el caso y con el Ministerio de Educación Nacional, el funcionamiento de institutos para la enseñanza de las artes y técnicas cinematográficas, de radiodifusión, de televisión, de telefonía, de telegrafía y de cualquiera actividad para cuyo ejercicio se precise licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones; 

 

p) Llevar un registro obligatorio de los distribuidores y exhibidores cinematográficos y de las salas de exhibición de cine que funcionan en el territorio nacional; 

 

q) Recomendar, para su adopción por el Gobierno, normas que garanticen reciprocidad en la exhibición de las películas nacionales en el exterior y coordinar con los organismos nacionales e internacionales competentes, la celebración de acuerdos a nivel internacional, encaminados a lograr la favorable distribución y exhibición de las películas colombianas en el extranjero; 

 

r) Establecer en coordinación con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República, canales de comunicación entre las diversas entidades del Estado y del sector público, y coordinar lo relativo a divulgación y consulta a la opinión pública sobre las actividades gubernamentales; 

 

s) Investigar el desarrollo nacional e internacional de los diversos medios de comunicación y colaborar en la formulación de políticas para el mejor aprovechamiento de los mismos; 

 

t) Mantener informadas a todas las dependencias del Ministerio y a los establecimientos públicos adscritos sobre las reglamentaciones vigentes sobre las diversas actividades que integran el sector; 

 

u) Informar a terceros sobre las disposiciones legales vigentes y mantener ejemplares de las reglamentaciones, para suministrarlas a los diversos medios de comunicación y a los interesados que lo soliciten; 

 

v) Vigilar la ejecución por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión, de las políticas del Ministerio en materia de programación a través de la Radiodifusora y de la Televisora Nacional. 

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente artículo, el Ministerio contará con los grupos de supervisión y control de programación, adscritos a la Sección de Control y Programación de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, que operaran en las regiones del país donde el Ministerio lo considere conveniente. 

 

ARTÍCULO 9°. De la División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes: 

 

a) Coordinar con las diversas dependencias del Ministerio lo relativo a la contabilidad y al presupuesto de la entidad y elaborar el correspondiente proyecto para aprobación del Ministro; 

 

b) Coordinar con la Secretaría de Organización o Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República y con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, el desarrollo de las actividades del Ministerio en lo relativo a organización y sistemas de administración; 

 

c) Preparar los reglamentos de trabajo del personal del Ministerio y vigilar su cumplimiento; 

 

d) Tramitar lo relacionado con las novedades de personal y mantener al día los registros de la entidad para expedir las certificaciones correspondientes; 

 

e) Adelantar estudios sobre las necesidades de personal en el Ministerio, elaborar proyectos sobre el reclutamiento adiestramiento y clasificación, siguiendo las normas y disposiciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil; 

 

f) Proyectar y ejecutar programas de bienestar para los empleados del sector y sus familiares, en coordinación con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y con el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 

 

g) Preparar programas de capacitación de los funcionarios del Ministerio; 

 

h) Elaborar programas de compra de bienes para el Ministerio y coordinar la prestación adecuada y oportuna de los servicios a todas las dependencias de la entidad; 

 

i) Organizar y manejar el almacén del Ministerio y mantener al día los inventarios tanto del almacén como de todas las demás dependencias de la entidad, de acuerdo con las normas y disposiciones de la Contraloría General de la República; 

 

j) Organizar el servicio de transporte del Ministerio y velar por el mantenimiento de los vehículos y de todos los demás bienes de la entidad; 

 

k) Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia del Ministerio; 

 

l) Organizar y mantener al día el archivo del Ministerio y expedir de acuerdo con la ley copias de los documentos archivados; 

 

ll) Organizar y manejar la biblioteca del Ministerio; 

 

m) Vigilar la ejecución, por parte de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, de la política que en materia de servicios asistenciales y previsión social fije el Ministerio para el sector de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 10°. El Ministro, por Resolución distribuirá entre las diversas Secciones y Grupos del Ministerio las funciones asignadas a cada una de las Divisiones. 

 

ARTÍCULO 11. Del Consejo Superior de Comunicaciones. El Consejo Superior de Comunicaciones estará integrado por: 

 

El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá; 

 

El Ministro de Gobierno, o su representante; 

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; 

 

El Ministro de Defensa Nacional, o su representante; 

 

El Presidente de la Empresa Nacional Telecomunicaciones; 

 

El Director de la Administración Postal Nacional; 

 

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión; 

 

El Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República; 

 

Dos Representantes del Presidente de la República. 

 

PARÁGRAFO 1. Podrán participar en las deliberaciones del Consejo Superior de Comunicaciones todas aquellas personas que el Ministro de Comunicaciones o el Consejo estimen conveniente invitar. 

 

PARÁGRAFO 2. Actuará como Secretario del Consejo Superior de Comunicaciones el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 12. El Consejo Superior de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el sector de comunicaciones y en la evaluación de los resultados obtenidos.; 

 

b) Asesorar al Ministro en lo relativo a la divulgación y consulta a la opinión pública sobre las actividades gubernamentales; 

 

c) Recomendar al Ministro fórmulas para establecer canales de comunicación entre las diversas entidades del Estado y entre éstas y el sector privado. 

 

ARTÍCULO 13. Del Consejo Nacional de Radiodifusión. El Consejo Nacional de Radiodifusión estará integrado por: 

 

El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá, o un delegado suyo; 

 

El Ministro de Educación Nacional o un delegado suyo; 

 

Dos Representantes del Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, designados por el mismo; 

 

Un representante de las empresas de radiodifusión con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de Terna que pasarán las organizaciones correspondientes; 

 

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de Terna que pasará aquella entidad; 

 

Dos representantes de los organismos gremiales de periodistas de carácter nacional, con sus respectivos suplentes, escogidos por las organizaciones correspondientes, y 

 

Un representante de los trabajadores organizados de la radiodifusión, con su respectivo suplente escogido por las organizaciones correspondientes. 

 

ARTÍCULO 14. El Consejo Nacional de Radiodifusión tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Elaborar y someter a la consideración del Gobierno normas sobre radiodifusión; 

 

b) Procurar que la radiodifusión contribuya permanentemente a la paz y la convivencia social; 

 

c) Fomentar la transmisión de programas de interés general, recreativos y culturales, de acuerdo con la orientación prevista en el artículo 2o. de la Ley 74 de 1966, para lo cual podrá ofrecer los estímulos que el Ministerio de Comunicaciones le autorice; 

 

d) Mantener una estricta vigilancia sobre los programas de radiodifusión y solicitar sanciones para aquellos que violen normas de la Ley 74 de 1966 o sus reglamentaciones; 

 

e) Elaborar su propio reglamento; 

 

f) Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le encomiende. Los miembros del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán un período de dos (2) años y devengarán los honorarios que les señale el Gobierno. 

 

El Consejo designará su propio Secretario que podrá ser un funcionario del Ministerio de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 15. Del Consejo Coordinador del Sector Telefónico. El Consejo Coordinador del Sector Telefónico estará integrado por: 

 

El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; 

 

El Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; y 

 

El jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 

 

PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Consejo Coordinador del Sector Telefónico podrán asistir por invitación especial que les formule uno cualquiera de sus miembros, los funcionarios públicos o los representantes de las Empresas de teléfonos o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones cuando se considere que pueden aportar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar. 

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Coordinador del Sector Telefónico tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 16. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. . Son funciones del Consejo Coordinador del Sector Telefónico, las siguientes: 

 

a) Estudiar y recomendar métodos tendientes a armonizar las funciones que respecto al sector telefónico deban cumplir los Ministerios de Comunicación y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, con miras a evitar la duplicación de funciones y agilizar los trámites requeridos para la aprobación de los contratos de adquisición, suministro e instalación de equipos destinados al servicio telefónico y la financiación y refinanciación de las Empresas del sector; 

 

b) Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de políticas tendientes a obtener un mejor desarrollo de los servicios telefónicos tanto en los aspectos técnicos y tarifarios, como de financiación o refinanciación interna o externa y modalidades de contratación; 

 

c) Estudiar los informes que solicite el Consejo a la Secretaría Ejecutiva sobre la ejecución de los planes y programas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y de las Empresas de Teléfonos; 

 

d) Estudiar y conceptuar sobre los programas a largo, mediano y corto plazo que sometan a su consideración las empresas del sector, para el desarrollo de los distintos servicios telefónicos tanto desde el punto de vista técnico, como financiero y de capacidad de endeudamiento, a fin de que las respectiva entidades, basadas en este concepto, expidan las correspondientes providencias; 

 

e) Estudiar y conceptuar sobre las minutas de contratos que presenten a su consideración las empresas, con el fin de que las respectivas entidades, basadas en este concepto, impartan las correspondientes autorizaciones o aprobaciones definitivas; 

 

f) Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones o las normas vigentes en materia de adquisición e instalación de equipos telefónicos y financiación y refinanciación de las empresas del sector, que se consideren convenientes; 

 

ARTÍCULO 17. Del Consejo Coordinador de Cinematografía. El Consejo Coordinador de Cinematografía estará integrado por: 

 

El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; 

 

El Ministro de Desarrollo económico, o su delegado, y 

 

Un representante del Consejo Nacional de Política Aduanera; 

 

PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Consejo Coordinador de Cinematografía podrán asistir por invitación especial que formule uno cualquiera de sus miembros, las personas que por sus conocimientos en el campo de la cinematografía puedan adoptar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar. 

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Coordinador de Cinematografía tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 18. Son funciones del Consejo 

 

Coordinador de Cinematografía las siguientes: 

 

g) Estudiar y recomendar la adopción de normas reglamentarias respecto al sector cinematográfico, para armonizar las funciones que deban cumplir los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comunicaciones, con miras a fomentar el desarrollo del cine nacional; 

 

h) Proponer para la adopción del Gobierno, normas reglamentarias de inversiones extranjeras en la industria cinematográfica, en orden a garantizar el desarrollo de la industria nacional; 

 

i) Proponer para la adopción del Gobierno, políticas en materia arancelaria y financiera para promover la industria cinematográfica nacional. 

 

ARTÍCULO 19. Del Consejo Filatélico. El Consejo Filatélico estará integrado por: 

 

El Ministro de Comunicaciones o su representante, quien lo presidirá; 

 

El Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones. 

 

El Director de la Administración Postal Nacional; 

 

El Gerente del Banco de la República, o su representante; y 

 

Un Representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presenten tales entidades. 

 

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el Jefe de la Sección Postal del Ministerio de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 20. El Consejo Filatélico tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar al Ministro de Comunicaciones en la adopción de la política en materia filatélica; 

 

b) Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer al Ministro el número de ellos que deben destinarse en cada emisión filatélicos; 

 

c) Aquellas que, en aspectos filatélicos, le encomiende el Ministro de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 21. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. Del Comité de Clasificación de Películas. El Comité de Clasificación de Películas estará integrado según lo dispuesto por las normas legales vigentes sobre la materia, y ejercerá las funciones consagradas en dichas normas. 

 

ARTÍCULO 22. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la Junta de Calidad Cinematográfica. La Junta de Calidad Cinematográfica estará integrada por: 

 

El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá; 

 

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o su delegado; 

 

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, o su delegado; y 

 

El Jefe de la División de Medidas Audiovisuales y Publicidad del Ministerio de 

 

Comunicaciones. 

 

PARÁGRAFO 1. La Junta de Calidad tendrá dos Asesores Técnicos nombrados por el Ministro de Comunicaciones, quiénes tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la misma. Los asesores devengarán los honorarios que el Gobierno les asigne por cada uno de los cortometrajes sometidos a su consideración. 

 

PARÁGRAFO 2. Ni los Asesores de la Junta ni sus miembros podrán tener nexos comerciales, profesionales o familiares, con las distintas empresas vinculadas a la producción o distribución cinematográfica. 

 

PARÁGRAFO 3. Actuará como Secretario de la Junta de Calidad Cinematográfica el Jefe de la Sección de Cinematografía del Ministerio de Comunicaciones. 

 

PARÁGRAFO 4. La Junta de Calidad podrá deliberar con asistencia de dos de sus miembros y uno de sus Asesores. 

 

ARTÍCULO 23. La Junta de Calidad Cinematográfica tendrá como funciones las de conceptuar sobre la calidad de las producciones cinematográficas nacionales y aprobar o desaprobar cortometrajes documentales o argumentales producidos en el país, para efectos de que el Ministerio de Comunicaciones otorgue estímulos económicos para los cortometrajes aprobados. 

 

PARÁGRAFO. Los cortometrajes aprobados serán catalogados en las categorías que para las mismas establezca el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con sus características y calidad. 

 

ARTÍCULO 24. De la Comisión de Personal. 

 

La Comisión de Personal estará integrada según lo dispuesto por el Decreto Ley 2400 de 1968, y tendrá las funciones consagradas en dicha norma. 

 

ARTÍCULO 25. De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: 

 

El Secretario General, quien la presidirá; 

 

El Jefe de la División Administrativa; 

 

El Jefe de la División Jurídica; y 

 

El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Comunicaciones, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones. 

 

PARÁGRAFO 1. A las sesiones de la Junta podrán asistir por invitación especial que formule uno cualquiera de sus miembros los funcionarios del Ministerio o de la Contraloría General de la República, cuando se considere que pueden aportar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar. 

 

PARÁGRAFO 2. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Servicios Generales del Ministerio de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 26. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones: determinará los requisitos que deben satisfacer los pliegos de condiciones que se elaboren para las licitaciones que se abran; rendirá concepto al Ministro sobre las ofertas presentadas y declarará desiertas las licitaciones cuando a ello haya lugar. 

 

III. DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR DE COMUNICACIONES 

 

ARTÍCULO 27. La prestación de servicios de telecomunicaciones de correspondencia pública, postales, de radio difusión oficiales y de televisión, así como los servicios asistenciales de sus empleados, estará a cargo de los siguientes establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Comunicaciones: 

 

a) Los servicios de telecomunicaciones, a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; 

 

b) Los servicios postales, a cargo de la Administración Postal Nacional; 

 

c) Los servicios de radiodifusión y televisión oficiales, a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión; y 

 

d) Los servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 28. Son obligaciones de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, además de las que le señalen otras disposiciones, las siguientes: 

 

a) Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ser los ejecutores de ellas en sus respectivos campos de acción; 

 

b) Presentar al Ministerio de Comunicaciones los proyectos de presupuesto y planes de inversión correspondientes a su campo de acción, con anterioridad a su consideración por la respectiva Junta Directiva; 

 

c) Ejecutar los programas que les correspondan dentro de los planes y proyectos aprobados para el desarrollo del sector de comunicaciones; 

 

d) Cooperar entre sí para la ejecución de los programas de desarrollo; 

 

e) Presentar al Ministerio de Comunicaciones informes periódicos sobre los programas cuya ejecución les corresponda, y todas las demás informaciones que les sean solicitadas. 

 

Preparar y presentar igualmente los informes que les solicite la Presidencia de la República y los que, de acuerdo con las normas vigentes, deban ser rendidos al Departamento Nacional de Planeación. 

 

ARTÍCULO 29. La Dirección y Administración de los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Comunicaciones estará a cargo de una Junta Directiva, que será presidida por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y del Presidente o Director de la respectiva entidad, quien será su representante legal. 

 

ARTÍCULO 30. La Junta Directiva de la Administración Postal Nacional estará integrada por: 

 

El Ministro de Comunicaciones o su delegado; y Cuatro representantes del Presidente de la República, designados con sus respectivos suplentes y que serán de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 31. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará integrada por: 

 

El Ministro de Comunicaciones o su delegado; 

 

El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado; 

 

El Director de la Administración Postal Nacional o su delegado; 

 

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado; 

 

Tres representantes, con sus respectivos suplentes de los afiliados a la Caja. 

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes de los afiliados serán nombrados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le envíen los respectivos sindicatos de Comunicaciones y la Asociación de Pensionados de Comunicaciones, para períodos de un (1) año. 

 

PARÁGRAFO 2. Los representantes de los afiliados que dejaren de ser funcionarios del sector o perdieren su carácter de pensionados de comunicaciones, dejarán por ese hecho vacante en forma inmediata, la representación respectiva en Junta de la Caja. 

 

ARTÍCULO 32. La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones estará integrada por: 

 

El Ministerio de Comunicaciones; y Cuatro representantes del Presidente de la República, designados con sus respectivos suplentes y que serán de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 33. La Junta Directiva del Instituto de Radio y Televisión estará integrada por: 

 

El Ministro de Comunicaciones o su delegado; 

 

El Ministro de Educación Nacional o su delegado; 

 

El Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República; y Dos miembros que serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 34. Los honorarios para los miembros de las Juntas Directivas de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones se fijaran por medio de Resolución Ejecutiva. 

 

ARTÍCULO 35. El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los Directivos de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión y el Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO  36. Reglamentado por el Decreto 2318 de 1991. Con previa autorización del Gobierno los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones podrán participar en sociedades o compañías cuyo objeto social tenga relación con las actividades que les corresponde desarrollar. 

 

ARTÍCULO 37. La celebración de contratos y las adquisiciones que deban efectuar las entidades adscritas al sector de comunicaciones se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y cuando su cuantía exceda la suma de veinte millones ($20.000.000) de pesos, requerirá para su validez la aprobación expresa del Ministerio de Comunicaciones. 

 

ARTÍCULO 38. Los servidores de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones son empleados públicos, salvo las excepciones consagradas en las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 39. Los afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones aportaran con destino a la misma, cuotas periódicas y de afiliación en cuantía igual a la de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión. 

 

IV. 

 

FONDO DE COMUNICACIONES 

 

ARTÍCULO 40. Créase el Fondo de Comunicaciones como una cuenta especial de manejo de los recursos que, de acuerdo con la ley, correspondan al Ministerio de Comunicaciones por concepto del pago de derechos, participaciones y multas, y con el objeto de atender los gastos que se determinan más adelante. 

 

ARTÍCULO 41. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. Al Fondo de Comunicaciones ingresarán los siguientes recursos: 

 

a) La sumas de dinero que se recauden por concepto de derechos, compensaciones, multas y demás pagos que deban hacerle al Ministerio de Comunicaciones los concesionarios de sistemas de telecomunicaciones o de las frecuencias del espectro radioeléctrico; 

 

b) El cuarenta por ciento (40%) que corresponda al Ministerio como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal Nacional: servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito; 

 

c) Los derechos que se causen por concepto de la clasificación de películas; 

 

d) Los derechos que se causen por concepto de la expedición de licencias para el uso de los medios de comunicación hablados y audiovisuales. 

 

ARTÍCULO 42. Los recursos del Fondo de Comunicaciones se destinarán a los siguientes fines: 

 

a) La compra de elementos y equipos necesarios para el funcionamiento y operación de las Estaciones Monitoras y de los grupos de control de programación del Ministerio; 

 

b) El pago de viáticos y gasto de viajes en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por concepto de visitas técnicas o administrativas a las estaciones que presten servicios de telecomunicaciones y por la asistencia a conferencias o reuniones internacionales sobre telecomunicaciones y asuntos postales; 

 

c) El pago de cuotas y contribuciones a los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales de los que forme parte Colombia; 

 

d) El pago de gastos por concepto de asesorías o asistencia técnica que requiera contratar el Ministerio para la formulación y desarrollo de programas especiales del sector; 

 

e) La compra de elementos y equipos necesarios para establecer sistemas de comunicaciones de emergencia; 

 

f) El pago de los honorarios y demás gastos que ocasione el funcionamiento de los consejos y Juntas Asesoras del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 43. La administración del Fondo corresponde al Ministro de Comunicaciones quien será su ordenador de gastos y suscribirá de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los contratos que se celebren con cargo a los recursos de dicho Fondo. 

 

ARTÍCULO 44. La contabilidad del Fondo de Comunicaciones será llevada por la División Administrativa del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 45. La vigilancia fiscal del Fondo de Comunicaciones se ejercerá por la contraloría, General de la República, teniendo en cuenta su naturaleza y fines, por medio de la Auditoria general 

 

Especial ante el Ministerio de Comunicaciones. La Contraloría dictara el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo. 

 

ARTÍCULO  46. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 3049 de 1968 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Dado en Bogotá, D. E., a enero de 1976.

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RODRIGO BOTERO MONTOYA

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,

 

FERNANDO GAVIRIA CADAVID.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

MIGUEL URRUTIA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 34570. 11 de junio de 1976.