Ley 22 de 1959 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 22 de 1959

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 1959

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. - INS. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Agrupa algunas dependencias del Ministerio de Salud Pública para crear el laboratorio de Salud Pública. Artículo 2

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 22 DE 1959

 

(Mayo 20)

 

“Por la cual se conceden unas facultades al Gobierno Nacional y se deroga una disposición.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Facultase al Gobierno Nacional para vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los siguientes bienes: 

 

a) Edificios y lotes correspondientes, demarcados con los números 8-35, 8-93, 9-11 y 9-23 de la calle 57 de Bogotá, D. E., donde funciona actualmente el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" y sus dependencias; 

 

b) Edificio y lote correspondiente, demarcado con el número 10-32 de la calle 55 de Bogotá, D. E., donde funciona actualmente el Instituto "Carlos Finlay"; 

 

c) Parte de la hacienda "Santa Teresa", ubicada en jurisdicción de los Municipios de Suba y Engativá (hoy Distrito Especial), y con una extensión superficial de 304 fanegadas; 

 

d) Terrenos denominados "La Ceiba" o "San José", ubicados en el Municipio de Tocaima (Cundinamarca), y cuyos linderos están determinados por escritura pública número 144 del 9 de febrero de 1907, de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá; 

 

e) Terrenos de la hacienda "El Salitrico", ubicada en el Municipio de Paipa (Boyacá). 

 

ARTÍCULO 2° El producto de la venta autorizada por el artículo anterior se invertirá en su totalidad, en la construcción y dotación de edificios para el funcionamiento de la Escuela Superior de Higiene, del Centro de Salud Modelo y de un Laboratorio de Salud Pública, el que agrupará las siguientes dependencias del Ministerio de Salud Pública: 

 

Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez". 

 

Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay". 

 

Laboratorio de B. C. G. 

 

Laboratorio del Instituto Nacional de Nutrición. 

 

Laboratorio del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria. 

 

Laboratorio de Higiene Industrial. 

 

Laboratorio de Ingeniería Sanitaria. 

 

Laboratorio de Control de Productos Farmacéuticos. 

 

Laboratorio Químico de Análisis y Control. 

 

Laboratorio de Aguas. 

 

Instituto de Estudios Especiales "Federico Lleras" 

 

ARTÍCULO 3° Mientras se efectúan las ventas autorizadas por el artículo primero de la presente Ley, con el fin de adelantar la construcción a que se refiere el artículo segundo, facultase al Gobierno Nacional para contratar un empréstito con entidades nacionales o extranjeras, respaldándolo si fuere necesario, con la garantía hipotecaria de los inmuebles cuya venta se autoriza. 

 

ARTÍCULO   Derogase el artículo 3 de la Ley 108 de 1936. 

 

ARTÍCULO 5° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

 

Dada en Bogotá, D. E., a catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

 

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

 

ALVARO GÓMEZ HURTADO.

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JAIME CUENCA C.

 

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL SENADO,

 

DANIEL LORZA ROLDÁN.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

LUIS ALFONSO DELGADO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

Bogotá, D. E. Veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

ALBERTO LLERAS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HERNANDO AGUDELO VILLA.

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA.

 

JOSÉ ANTONIO JÁCOME VALDERRAMA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 29956, 23 de mayo de 1959.