Concepto 47051 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
*20165000047051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20165000047051
Fecha: 06/03/2016 10:34:03 a.m.
Referencia: Aclaración sobre aplicación lineamientos Ley 1474 de 2011 nivel territorial. Radicados No. 20162060047542 y 20169000049682 del 19 y 22 de febrero de 2016.
En atención a su solicitud de la referencia, a continuación me permito dar respuesta en los siguientes términos
CONSULTA:
(…) De conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 9 de la ley 1474, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo. En los casos en los que el respectivo alcalde o gobernador no realice o haga la designación en las fechas correspondientes y se agote su mandato; y en virtud de lo anterior el responsable de control interno de una entidad continúe ejerciendo sus funciones, en especial por los informes que deben presentarse al cierre de cada vigencia, en espera de dicha designación por parte del nuevo nominador de acuerdo a la ley, cuál debe ser el procedimiento para que se dé cumplimiento a la norma por parte tanto del nuevo gobernador o alcalde electo, como del funcionario que en la actualidad viene ejerciendo estas funciones.
ANÁLISIS:
Para dar respuesta a sus inquietudes me permito realizar las siguientes presiones:
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, se modificaron los textos de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO.
Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1º. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno. (Subrayado fuera de texto)
De este modo, en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial el nominador del cargo de Jefe de Control Interno es la máxima autoridad administrativa, es decir, el alcalde o el gobernador, según corresponda, estableciendo además, que el empleo se clasifica como de periodo.
En este sentido, teniendo en cuenta que se trata de un cargo de periodo fijo de cuatro (4) años y que éste funcionario será designado en la mitad del respectivo período del Alcalde, para aquellas entidades que realicen el nombramiento en 2016, dado que los periodos son institucionales y no personales, la persona que sea nombrada lo hará por el término de tiempo que hace falta para completar el periodo de cuatro (4) años que viene surtiéndose, es decir que iría hasta el 31 de diciembre de 2017 y a partir del 01 de enero de 2018 el mandatario correspondiente podrá realizar un nuevo nombramiento sobre el cargo.
Sobre la reelección, explicamos que el ejercicio de las funciones públicas de acuerdo al numeral 23 del artículo 150 constitucional, corresponde fijarlo al Congreso de la República. De acuerdo con ello, la Ley 1474 de 2011 no explicita la posibilidad de que las personas nombradas en dichos cargos puedan ser reelegidas para periodos subsiguientes.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Técnica debe entenderse, que concluido el periodo para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el periodo establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina periodo continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.
En este orden de ideas, se considera que le corresponde al gobernado o alcalde, en uso de la facultad discrecional fijar el procedimiento para la designación.
Es relevante precisar que las anteriores disposiciones aplican siempre y cuando el cargo se encuentre creado en la planta de personal de la respectiva entidad.
Cabe precisar sobre la creación de esta dependencia, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política, la Administración Pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
En este sentido, se considera que la existencia de la Unidad u Oficina de Control Interno, no releva al representante legal o máximo directivo del organismo, de la responsabilidad de implementar el Sistema de Control Interno, el que no termina con la formulación de objetivos y metas sino que además conlleva la verificación de que unos y otros se han cumplido; por consiguiente, la obligación que se origina en el artículo 209 es la de tener un Control Interno y no la de solamente tener una oficina de control interno.
Por lo tanto, si su entidad pertenece a un municipio de 3ª a 6ª categoría tienen la posibilidad de acudir a la figura de asignación de funciones, en consideración a que con fundamento en lo anterior, el parágrafo 1°, del artículo 75 de la Ley 617 de 2000 establece lo siguiente:
“PARAGRAFO 1°. Las funciones de control interno y de contaduría podrán ser ejercidas por dependencias afines dentro de la respectiva entidad territorial en los municipios de 3a, 4a, 5a. y 6a. categorías.”
De acuerdo con la anterior disposición en cita, en los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categorías, las funciones de control interno podrán ser ejercidas por dependencias afines dentro de la respectiva entidad territorial, estas dependencias afines serían las que cumplan funciones de verificación, evaluación y asesoría de la actividad administrativa.
CONCLUSION
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y dado que usted manifiesta en su comunicación que existe una persona con las funciones asignadas, deben verificar si se trata de la figura de asignación de funciones a otro cargo dentro de la entidad, en cuyo caso los lineamientos frente al nombramiento, tipo y tiempo de vinculación no le serían aplicables, ya que como lo hemos indicado el cargo de Jefe de Control Interno debe estar creado en la planta de personal de su entidad para que apliquen.
Cabe precisar que si su entidad pertenece a un municipio de 3ª a 6ª categoría pueden acudir a la figura de asignación de funciones, tal como se explicó en el análisis de la presente comunicación.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites
MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
DCI/500.4.6