Concepto 205221 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 205221 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

En las entidades territoriales el cargo de Jefe de Control Interno es de período fijo y su nombramiento recae sobre la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, en este caso sobre el Alcalde para un período de cuatro (4) años, en la mitad del respectivo período del alcalde.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

En las entidades territoriales el cargo de Jefe de Control Interno es de período fijo y su nombramiento recae sobre la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, en este caso sobre el Alcalde para un período de cuatro (4) años, en la mitad del respectivo período del alcalde.

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*20155000205221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20155000205221

 

Fecha: 10/12/2015 08:26:06 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Nombramiento Jefe de Control Interno. Radicado No. 20152060216382 del 24 de noviembre de 2015.

 

Para dar respuesta a sus inquietudes me permito realizar las siguientes precisiones:

 

CONSULTA:

 

(…)

 

Fui nombrado como Jefe de Control Interno de la Alcaldía Municipal del Chibolo Magdalena el (2) de enero de 2015, teniendo en cuenta que no fui nombrado el (1) de enero de 2014, que inicio el presente periodo para los jefes de control interno y solo he laborado en el cargo la presente vigencia les extiendo la siguiente pregunta?

 

¿Tengo derecho a los dos (2) años siguientes (2016-2017) como lo establece la ley, teniendo en cuenta que fui nombrado como jefe de control interno en (2) de enero de 2015?

 

ANALISIS:

 

En primer lugar la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 269 señala:

 

ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”

 

De conformidad con la disposición constitucional, la Administración Pública, en todos sus órdenes debe tener un control interno, en los términos que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Ahora bien, frente al nombramiento del Jefe de Control Interno es necesario recordar que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 9º.- Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.”

 

En cuanto a la calidad en la designación del jefe de control interno la Ley 87 de 1993, indica:

 

ARTÍCULO 10º.- Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” (subrayado fuera del texto)

 

En este sentido, para las entidades que cuentan con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, le informo que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

“ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (subrayado fuera del texto)

 

PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

 

PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”

 

De acuerdo con la anterior disposición, los empleos o cargos de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno que se encuentren creados en la planta de personal de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional son de libre nombramiento y remoción, y las del nivel territorial son de periodo fijo.

 

En este orden de ideas, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 de rango legal y posterior estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (Gobernador o Alcalde según el caso). Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

Así mismo, el parágrafo del artículo 9 de la misma ley, estableció un periodo transitorio para quienes se encontraran ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el periodo de los alcaldes y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.

 

Este periodo de transición finalizó el 31 de diciembre de 2013, es decir a partir del 1 de enero de 2014, el Alcalde debió realizar un nuevo nombramiento para el cargo de Jefe de Control Interno.

 

En consecuencia, debe entenderse, que concluido el periodo para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el periodo establecido.

 

Al respecto, la Dirección Jurídica de este Departamento Administrativo, ya se ha pronunciado mediante Concepto con Radicado No. 20146000134121 del 22 de septiembre de 2014 donde ha concluido:

 

(…)

 

Los Jefes de Control Interno de todas las entidades del nivel territorial, destinatarios de las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011, cuyo periodo venció el 31 de diciembre de 2013, deberán ser retirados del servicio.

 

Es preciso señalar que en criterio de esta Dirección, el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno, corresponde a un cargo de período institucional y no personal, quien sea designado para ese cargo en reemplazo del anterior titular, lo hará para un período de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.

 

En el evento que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto y, resultará procedente la designación en propiedad de estos cargos a partir del 1 de enero de 2014, para un nuevo período de cuatro años, o por el tiempo que falte para que cumpla el periodo institucional del empleo de jefe de Control interno.

 

La Ley 1474 de 2011 no estableció un procedimiento específico para el nombramiento de los jefes de oficina de control interno, únicamente determinado los requisitos para su desempeño, en consecuencia, esta Dirección considera que los gobernadores y alcaldes en desarrollo de su facultad nominadora podrán establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

 

CONCLUSIÓN

 

En virtud de lo anteriormente expuesto le confirmo que el cargo de Jefe de Control Interno en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial es de período fijo y su nombramiento recae sobre la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, en este caso sobre el Alcalde para un periodo de cuatro (4) años, en la mitad del respectivo período del alcalde.

 

En este sentido, el periodo de cuatro (4) años a que hace referencia la normatividad es institucional y no personal, es decir que comprende del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017. Así las cosas, dado que su nombramiento fue realizado el 02 de enero de 2015 tendrá derecho a permanecer en el cargo hasta que finalice el periodo institucional, es decir hasta el 31 de diciembre de 2017

 

Es importante aclarar que a partir del 1 en enero de 2018 se producirá automáticamente la vacancia del empleo y por ende el Alcalde deberá realizar un nuevo nombramiento para el periodo 2018-2021.

 

Ahora bien, en el evento que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto, para un nuevo período de cuatro años.

 

Cordialmente,

 

Cabe señalar, que los anteriores lineamientos aplican siempre y cuando el cargo de jefe de Control Interno se encuentre creado en la planta de personal.

 

MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ

 

Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites

 

Andrea Jaramillo/María del Pilar García

 

DCI 500.4.6