Concepto 55651 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Plan de Auditoría
En caso de no ser aprobado por parte del Comité de Coordinación de Control Interno el programa anual de auditorías, se deberá reformular dejando constancia en las actas del comité que el máximo órgano de control de la entidad decidió no incluir en la programación procesos o asuntos que para la Oficina eran de vital importancia según la priorización realizada, listando de manera taxativa cuáles son esos procesos o asuntos
*20165000055651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20165000055651
Fecha: 15/03/2016 03:44:36 p.m.
Bogotá D. C.,
Referencia: Aclaraciones sobre aprobación de la planeación anual de la Oficina de Control Interno. Radicado No. 20169000063072 del 03 de marzo de 2016
En atención a su comunicación en referencia, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
CONSULTA:
Comedidamente solicitamos se absuelva concepto en el sentido de que se indique con qué acciones o recursos cuentan las Oficinas de Control Interno cuando el Programa Anual de Auditoría no es aprobado por parte del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno a pesar que en su elaboración se tuvo en cuenta la criticidad de los procesos al interior de la Entidad, frente a los riesgos, indicadores, planes, etc., y en su presentación se efectuó la correspondiente explicación de los temas o asuntos que debían ser objeto de evaluación o verificación. De lo presentado el comité se mantiene, los informes de ley y dos auditorías de un proceso, de los veinte identificados en el mapa de procesos.
Por lo anterior, solicitamos se indique que gestiones puede efectuar las Oficinas de Control Interno para cumplir con las funciones establecidas en la ley, cuando el Programa Anual de Auditoría no es aprobado por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ANÁLISIS:
En primera instancia, se debe tener en cuenta que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 87 de 1993 determina que “como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoría generalmente aceptadas”, y en tal virtud, el Departamento Administrativo de la función Pública expidió la Guía de Auditoría para entidades públicas, que se basa en las mencionadas normas.
Dicha Guía plantea que “para el ejercicio profesional de la auditoría interna el auditor interno en las entidades del Estado debe incluir dentro del programa anual de auditoría aquellos procesos que una vez analizados bajo el enfoque de riesgos son prioritarios y pueden llegar a afectar o impactar la gestión de la entidad”. Lo anterior indica, que la Oficina de Control Interno debe priorizar aquellos procesos que serán objeto de auditoría según el nivel de riesgo inherente; considerando en todo caso los recursos humanos, tecnológicos, financieros, y demás requeridos para el desarrollo de las auditorías que se programen.
Por otro lado, el cliente de auditoría, en este caso la alta dirección de la entidad, podrá solicitar a la Oficina de Control Interno que realice auditorías o seguimientos especiales a temas que considere necesarios o prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos; en este caso la Oficina deberá pronunciarse oportunamente sobre su capacidad para realizar dichas actividades según sus recursos, y dejar en claro los ajustes que se deriven de tales cambios, teniendo en cuenta el costo beneficio para la organización.
Debe tener en cuenta que bajo los lineamientos de la guía en mención, dicha planeación debe incluir no solamente las auditorías para la vigencia, sino todas aquellas actividades que realiza la oficina en torno a los cinco (5) roles establecidos en la normatividad.
Esta planeación deberá ser llevada ante el Comité de Coordinación de Control Interno para su revisión y análisis, en caso de no ser aprobado, se deberá dejar constancia en el acta del Comité, las razones por las cuales no se aprueba, y la aceptación de las consecuencias derivadas de este hecho.
En consecuencia, el Jefe de Control Interno ajustará la planeación según la solicitud del Comité, y dejará constancia expresa de que el máximo órgano de control de la entidad decidió no incluir en la programación procesos o asuntos que para la Oficina eran de vital importancia según la priorización realizada, listando de manera taxativa cuáles son esos procesos o asuntos.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo con lo anteriormente expresado, en criterio de esta Dirección Técnica en caso de no ser aprobado por parte del Comité de Coordinación de Control Interno el programa anual de auditorías estructurado por su oficina, se deberá reformular dejando constancia en las actas del comité que el máximo órgano de control de la entidad decidió no incluir en la programación procesos o asuntos que para la Oficina eran de vital importancia según la priorización realizada, listando de manera taxativa cuáles son esos procesos o asuntos.
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El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
Directora de Gestión y Desempeño Institucional
MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
DCI/500.4.6