Concepto 11391 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
Las Universidades Públicas, al ser entes autónomos que tienen un régimen especial y que no hace parte de ninguna de las ramas del poder público, ni de la administración central nacional, no le son aplicables las normas de nominación de los Jefes de Control Interno contenidas en los artículo 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011.
*20155000011391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20155000011391
Fecha: 26/01/2015 02:49:27 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Aclaración sobre nombramiento Jefe de Control Interno en Universidades. Radicado No. 20159000006792 del 16 de enero de 2015
En respuesta a su solicitud de la referencia, a continuación me permito responder su inquietud en los siguientes términos:
CONSULTA:
(…)
1. Si el nombramiento del Jefe de la Unidad de la oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el cual debe ser por un periodo de 4 años y de libre nombramiento y remoción, es aplicable a las Universidades Públicas, teniendo en cuenta que son entes Autónomos, Instituciones Oficiales de Educación Superior, vinculadas al Ministerio de Educación Nacional de orden territorial o regional.
2. De ser afirmativa la respuesta anterior, se entendería que los Jefes de Control interno o quien haga sus veces al estar nombrados al 2014-01-01 continuarán en su cargo hasta el 2017-12-31?
ANÁLISIS:
Para dar respuesta a su solicitud me permito realizar las siguientes precisiones:
La Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, dispone:
ARTÍCULO 9º.- DEFINICIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
ARTÍCULO 10º.- JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley. . (Subrayado fuera de texto)
Como es posible observar la unidad u oficina de coordinación del control interno es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con la nominación y nombramiento del cargo en mención, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, determinó lo siguiente:
“ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (Subrayado fuera de texto)
(…)
De acuerdo con la anterior disposición, los empleos o cargos de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno que se encuentren creados en la planta de personal de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional son de libre nombramiento y remoción, y las de la rama ejecutiva del nivel territorial son de periodo, así mismo, dispuso la norma para éste último que el empleo se clasifique como de periodo fijo de cuatro años, y que sea designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo periodo.
Así las cosas, es necesario precisar que tales lineamientos le son aplicables solamente a aquellas entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tanto del nivel nacional como territorial, que cuenten con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno creado en su respectiva planta de personal.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, respecto de las Universidades públicas, este Departamento Administrativo ya se ha pronunciado sobre el particular, en concepto emitido el 03 de noviembre de 2011, donde ha señalado (Ver concepto adjunto Radicado No. 20115000120221):
(…) se concluye que las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, no pueden entenderse como parte integrante de la administración o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ni pueden ser ubicados dentro de la administración central o descentralizada, pues como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional las universidades estatales por su carácter de entes autónomos no conforman ninguna de las ramas del poder ni pueden formar parte de la administración nacional.
Así las cosas le confirmamos que su entidad por ser un ente autónomo universitario que tiene un régimen especial y que no hace parte de ninguna de las ramas del poder público ni forman parte de la administración central nacional, no les son aplicables ninguna de las disposiciones con respecto a la nominación de los Jefes de Control Interno contenidas en los artículo 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011. (Subrayado fuera de texto)
CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, a continuación damos respuesta a las inquietudes relacionadas en su comunicación en el mismo orden en que fueron relacionadas.
1. Tal como hemos expresado en el anterior análisis los Jefes de Control Interno de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del nivel territorial son funcionarios de periodo fijo, no de libre nombramiento y remoción, ya que esta figura corresponde a los Jefes de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional. Para el caso de su consulta, a los entes universitarios no les son aplicables ninguna de las disposiciones con respecto a la nominación de los Jefes de Control Interno contenidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011.
2. Dada la respuesta del punto uno (1) tal disposición no sería aplicable.
El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites
Anexos: Seis (6) folios Concepto Radicado 20115000120221 del 03 de noviembre de 2011
MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
DCI/500.4.6