Concepto 59101 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 59101 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO
- Subtema: Jefe de Control Interno

Efectúa un análisis sobre el perfil del Jefe de Control Interno de acuerdo a lineamientos ley 1474 de 2011

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*20155000059101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20155000059101

 

Fecha: 13/04/2015 08:48:12 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: Aclaraciones sobre el perfil del Jefe de Control Interno de acuerdo a lineamientos ley 1474 de 2011. Radicado No. 20159000044362 del 09 de marzo de 2015

 

En atención a su comunicación en referencia, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

(…)

 

1. Establece el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1474 del 2011: Parágrafo 1º Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

 

2. De acuerdo con el precepto jurídico para ocupar el cargo de asesor en control interno se deberá acreditar experiencia mínima de tres años en asuntos relacionados de control interno.

 

3. En virtud de lo anterior, en el municipio de la Primavera Vichada se han realizado por parte del alcalde las convocatorias para nombrar el funcionario en el referido cargo, a la fecha no ha sido posible nombrar puesto que no se reúnen los perfiles exigidos por la ley.

 

4. Teniendo en cuenta que el municipio está clasificado de sexta categoría la asignación salarial asciende a $2.400.000 pesos, situación que no colma las expectativas de quienes pueden estar interesados. La posición geográfica del departamento ha sido una causal que no despierta interés en aceptar nombramiento alguno por quienes puedan estar interesados.

 

5. Adicionalmente, los profesionales de la región no cumplen lo exigido por el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1474 del 2011.

 

6. Todas estas circunstancias que han imposibilitado efectuar el nombramiento, nos ha motivado a solicitar ante la autoridad un concepto favorable en el siguiente sentido: 1. Es procedente posesionar un profesional con experiencia que no sea en asuntos de control interno? (…)

 

ANÁLISIS:

 

Para dar respuesta a su inquietud me permito realizar las siguientes precisiones:

 

En primer lugar la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 269 señala:

 

ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con la disposición constitucional, la Administración Pública, en todos sus órdenes debe tener un control interno, en los términos que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Por su parte la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, dispone:

 

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

 

(…)

 

ARTÍCULO 6º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.

 

(…)

 

ARTÍCULO 9º.- DEFINICIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

ARTÍCULO 10.- JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.”

 

Sobre el particular me permito informarle que, de conformidad con el artículo 9º de la ley 87 de 1993, la unidad u oficina de coordinación del control interno es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Para las entidades que cuentan con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno. (Subrayado fuera de texto)

 

PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.

 

De acuerdo con la anterior disposición, los empleos o cargos de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno que se encuentren creados en la planta de personal de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional son de libre nombramiento y remoción, y las del nivel territorial son de periodo.

 

En cuanto al perfil establecido en el parágrafo 1º ya mencionado este Departamento Administrativo expidió la Circular No. 100-02 de agosto 5 de 2011, donde se señalaron entre otros, aquellos aspectos que pueden entenderse como asuntos de control interno los siguientes:

 

Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.

 

Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Actividades de auditoría.

 

Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

 

Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de avances.

 

Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

Evaluación de los procesos misionales y de apoyo adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes inherentes a la misión institucional.

 

Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y la eficiencia en las actividades, la oportunidad y la confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de funciones y objetivos institucionales.

 

Valoración de riesgos.

 

A través de los lineamientos dados en la Circular en mención, se ha pretendido ampliar el análisis para aquellas actividades consideradas como “asuntos de control interno”, por lo que no es necesariamente obligatorio haber sido Jefe de Control Interno para cumplir con el perfil establecido en la Ley 1474 de 2011, sino que sería posible tener en cuenta así mismo la experiencia en otro tipo de cargos y de este modo poder cumplir con experiencia requerida.

 

En todo caso será competencia del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces verificar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia, para lo cual debe tener en cuenta la información suministrada a través de las certificaciones laborales y lo señalado en la Circular No. 100-02 de 2011, antes citada.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto me permito confirmarle que no es viable que se posesione en el cargo de Jefe de Control Interno de su entidad a un profesional que no cumpla con los requisitos de estudio y experiencia, ya que éstos se encuentran expresamente determinados en la Ley 1474 de 2011.

 

Para el caso de su consulta, dadas las condiciones anotadas por usted, sugerimos que sea el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en su entidad quien determine bajo los lineamientos de la Circular No. 100-02 de agosto 5 de 2011 ya señalados, el cumplimiento de los candidatos al cargo, haciendo un análisis de la experiencia de forma amplia, teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con asuntos de control interno no se limitan únicamente a aquellas desarrolladas en Oficinas de Control Interno, sino que puede abarcar otro tipo de cargos.

 

Estaremos gustosos de continuar prestando asesoría y apoyo a esa entidad en materia de Control Interno, cualquier duda que tenga al respecto estaremos atentos para orientarlos, en los teléfonos 3344080-87 ext. 146-126-165.

 

El presente concepto se emite con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ

 

Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites

 

MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ

 

DCI/500.4.6