Concepto 10811 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los requisitos para ser jefe de control interno de cualquier entidad pública en el país son los señalados en la Ley 1474 de 2011 y en ella no se establecen equivalencias para optar por dicho empleo.
*20164000010811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20164000010811
Fecha: 20/01/2016 03:42:24 p.m.
Bogotá, D.C.
Referencia: Requisitos para acceder a cargo de jefe de control interno Municipio de sexta categoría
Radicación interna 20169000009602 del 15/01/2016
Me refiero a su comunicación recibida a través de la Web Máster de este Departamento Administrativo, en la cual pregunta si los tres años de experiencia mínima en asuntos de control interno para desempeñar el cargo de jefe de control interno en un municipio de sexta categoría puede o tiene equivalencia o se suple con una o más especializaciones realizadas.
Sobre el particular, la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 11 establece:
ARTÍCULO 11. Designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del control interno. El asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el representante legal o máximo directivo del organismo respectivo, según sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones propias de cada entidad.
Posteriormente, la Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su artículo 8 establece:
ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1º. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2º. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”
Así mismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Circular Externa No. 100-02, preciso en relación a la Ley 1474 de 2011, lo siguiente:
- Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.
- Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
- Actividades de Auditoría.
- Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del Control.
- Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base de los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances.
- Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.
- Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional.
- Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
- Valoración de riesgos.
Finalmente, el Decreto 785 de 2005, señala:
ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.
En consecuencia, como los requisitos para ser jefe de control interno de cualquier entidad pública en el país son los señalados en la Ley 1474 de 2011 y en ella no se establecen equivalencias para optar por dicho empleo, no es dable aplicar una alternativa de requisitos de estudios por experiencia para este caso en particular.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA MARITZA DE GUZMÁN SIERRA
Coordinadora
Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas
Dirección de Desarrollo Organizacional
M. De Guzmán
400.4.9