Decreto 463 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 463 de 1998

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de marzo de 1998

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 43.255. Marzo 11 de 1998

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
- Subtema: Dignatarios

Se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales, autorización de la elección, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
- Subtema: Miembros

Se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales, autorización de la elección, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Estructura Orgánica

Aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes. Propiedad Industrial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN04631998

DECRETO 463 DE 1998

(Marzo 6)

"Por el cual se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 0372 de 1996, corresponde al Ministerio del Interior bajo la suprema dirección del Presidente de la República, formular las políticas tendientes al desarrollo y la integración de la acción comunal,

Ver el Decreto Nacional 300 de 1987

DECRETA:

Artículo 1º. La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo a partir de 1998, en las siguientes fechas:

a) Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo de abril, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1º) de julio;

b) Asociaciones Comunales de Juntas, el último domingo de julio, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1º) de septiembre;

c) Federación Comunales, el último domingo de septiembre, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1º) de noviembre;

d) Confederación Comunal Nacional, el último domingo de noviembre, para un período de dos (2) años que se inicia a partir del primero (1º) de enero del año siguiente.

Parágrafo. El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los nuevos dignatarios que se elijan conforme a este artículo.

Artículo 2º. El Ministro del Interior decidirá, en caso de grave perturbación del orden público, sobre el aplazamiento de las elecciones de dignatarios de organismos de acción comunal, cuando se haga imposible su desarrollo, previa solicitud de los Gobernadores, Alcaldes distritales o municipales, en todo o en parte del territorio de su jurisdicción y hasta por el término de dos meses, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 52 de 1990.

Artículo 3º. Podrá autorizarse la elección de dignatarios, por fuera de los plazos establecidos en el artículo primero de este decreto, previa justificación del interesado sobre las razones de fuerza mayor o caso fortuito, o por circunstancias sobrevinientes apreciadas a juicio de la autoridad que ejerce la inspección, el control y la vigilancia.

Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Alfonso López Caballero.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.255. Marzo 11 de 1998.