Decreto 199 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 199 de 1983

Fecha de Expedición: 31 de enero de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica el decreto 609 de 1982 sobre elpatrimonio del Fondo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 199 DE 1983

 

(Enero 31)

 

“Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 609 de 1982.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le otorga el ordinal 8º del artículo 120 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. El Artículo 6º del Decreto 609 de 1982 quedará así: 

 

"ARTÍCULO 6º. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará constituido por: 

 

a) El valor de las libretas de pasaportes y demás formularios o documentos que deban ser adquiridos para entrar o salir del país, conforme a las disposiciones legales, 

 

b) EI producto de actuaciones consulares que causen derechos con destino al Fondo. 

 

c) Los sobrantes que se presenten por concepto de libretas de pasaportes y demás especies y documentos. 

 

d) Los excedentes por diferencia en el tipo de cambio de qué trata el artículo 7º de la Ley 9º de 1981. 

 

e) Los ingresos provenientes de arrendamientos, administración de bienes muebles e inmuebles y el producto de depósitos bancarios y de inversiones en el país o en el exterior. 

 

f) Los bienes que se le donen. No podrán cambiarse de destinación las donaciones que se le hagan para fines específicos y los dineros provenientes de ellas se manejarán en cuentas especiales. 

 

g) Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional. 

 

h) Los demás ingresos que determinen las disposiciones legales. 

 

PARÁGRAFO. Los bienes muebles e inmuebles que el Fondo adquiera serán de propiedad de la Nación". 

 

ARTÍCULO 2 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de enero de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36191, 11 de febrero de 1983.