Decreto 2490 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2490 de 2002

Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Capítulo IV Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, Artículo 21).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2490 DE 2002

 

(Noviembre 5)

 

Modificado y Derogado por el Artículo 50 del Decreto 200 de 2003.

 

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 y demás normas pertinentes de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. Reorganización. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la estructura interna y las funciones que se determinan en el presente decreto, sin perjuicio de las establecidas para los ministerios en las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 2º. Objetivos. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivos primordiales: 

 

1. Adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia. 

 

2. Promover la concertación en la formulación de políticas en materia de justicia. 

 

3. Promover los mecanismos formales y alternativos de acceso a la justicia. 

 

4. Disminuir el costo de transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho. 

 

5. Coordinar la defensa judicial de la Nación. 

 

6. Buscar la racionalización del ordenamiento jurídico y democratizar la información Jurídica. 

 

7. Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales. 

 

8. Formular y ejecutar las políticas de inversión en materia penitenciaria y carcelaria. 

 

ARTÍCULO 3º. Funciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 

 

1. Fijar una política de Estado en materia de justicia y de derecho. 

 

2. Participar en la definición y diseño de la política criminal y penitenciaria del Estado y proponer acciones que propendan por la prevención del delito. 

 

3. Promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión. 

 

4. Formular políticas en materia de lucha contra las drogas, lavado de activos, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio. 

 

5. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y los Órganos de Control. 

 

6. Colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas relacionados con la justicia. 

 

7. Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. 

 

8. Diseñar y aplicar una política general de defensa judicial de la Nación. 

 

9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y de democratización de la información jurídica. 

 

10. Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico. 

 

ARTÍCULO 4º. Organización. La organización del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente: 

 

1. Despacho del Ministro 

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación 

 

1.2. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional 

 

1.3. Oficina de Control Interno 

 

2. Despacho del Viceministro 

 

3. Secretaría General 

 

3.1. Oficina Asesora Jurídica 

 

4. Dirección de Acceso a la Justicia 

 

5. Dirección de Defensa Judicial de la Nación 

 

6. Dirección del Ordenamiento Jurídico 

 

7. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC 

 

8. Órganos de Asesoría y Control 

 

8.1. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria 

 

8.2. Consejo Nacional de Estupefacientes 

 

8.3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos 

 

8.4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. 

 

CAPÍTULO II

 

DEPENDENCIAS Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 5º Dirección. La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro. 

 

ARTÍCULO 6º.Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Formular las políticas sectoriales y dirigir y orientar el diseño y establecimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector Administrativo de Justicia. 

 

2. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial y el Ministerio Público. 

 

3. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y ser el instrumento de enlace y defensor de todo proceso de la prestación del servicio público primario de la justicia, dentro del ámbito de sus competencias. 

 

4. Diseñar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio. 

 

5. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. 

 

6. Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia. 

 

7. Ejercer el control administrativo y participar en la orientación y coordinación de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; y actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de tales entidades. 

 

9. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público, así como vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 

 

Dirigir las funciones de administración del Ministerio, y distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades, los planes y programas. 

 

10. Las demás que le asigne la ley. 

 

ARTÍCULO 7º. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación. 

 

2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, y las dependencias del Ministerio, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopción. 

 

3. Coordinar, controlar y evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes, programas y actividades del sector. 

 

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para el Ministerio de Justicia y del Derecho; coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector. 

 

5. Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio. 

 

6. Coordinar la elaboración y desarrollo de metodologías de planeación y evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus dependencias. 

 

7. Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y, desconcentración de funciones. 

 

8. Colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones relacionadas con el control administrativo del sector. 

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 8º.Funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional las siguientes: 

 

1. Apoyar y asistir a los despachos en la definición de la política general para la ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional. 

 

2. Apoyar y asistir a las Direcciones del Ministerio en lo relacionado con asuntos internacionales. 

 

3. Apoyar a los Despachos en la preparación de la participación del Ministerio en los foros y convenios internacionales de cooperación. 

 

4. Obtener la información necesaria requerida para lograr la Cooperación Internacional en los asuntos de competencia del Ministerio. 

 

5. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 9º. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: 

 

1. Asesorar, acompañar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno. 

 

2. Fomentar la cultura de autocontrol. 

 

3. Proponer recomendaciones y mejoras de la gestión institucional a las dependencias de la entidad. 

 

4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes, proyectos y programas. 

 

5. Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el interés general. 

 

6. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción. 

 

7. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular. 

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 10. Funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 

 

1. Asistir al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio y en la coordinación y gestión de la entidad bajo la dirección del Ministro. 

 

2. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las Direcciones Técnicas del Ministerio y oficinas asesoras, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos. 

 

3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales. 

 

4. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro. 

 

5. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y de drogas. 

 

6. Las demás que le sean asignadas por el Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 11. Funciones de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General las siguientes: 

 

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio. 

 

2. Garantizar la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de los programas y actividades relacionadas con las áreas jurídica, de sistemas e informática, de recursos humanos, financiera, control interno disciplinario, prensa y administrativa. 

 

3. Coadyuvar en los procesos de planeación y dirección de la entidad coordinando la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro para su adopción, acompañados de la explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones. 

 

4. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables. 

 

5. Coordinar la elaboración del Plan Anualizado de Caja y del Plan de Necesidades y de Compras del Ministerio y velar por su cumplida aprobación y ejecución. 

 

6. Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio. 

 

7. Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia del Ministerio. 

 

8. Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio. 

 

9. Formular y velar por la ejecución de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal. 

 

10. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de los proyectos de decretos que se relacionen con las funciones del Ministerio. 

 

11. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. 

 

12. Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine. 

 

13. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio. 

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 12. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 

 

1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual. 

 

2. Conocer de las demandas contra el Ministerio que no sean contra el ordenamiento jurídico. 

 

3. Tramitar y proyectar para la firma del Ministro todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación y extradiciones de conformidad con la legislación vigente. 

 

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe expedir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que el Ministro le asigne, en relación con la naturaleza de la dependencia. 

 

5. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la entidad. 

 

6. Presentar informes en materia jurídica a las autoridades competentes. 

 

7. Actuar como apoderado judicial del Ministerio en los procesos contencioso administrativos. 

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 13. Funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia las siguientes: 

 

1. Desarrollar las políticas públicas en materia de acceso a la justicia. 

 

2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y programas relacionados con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia ciudadana. 

 

3. Establecer elementos para elaborar propuestas legislativas en materia de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana. 

 

4. Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de proyectos piloto para generar nuevos modelos de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana. 

 

5. Diseñar estrategias para difundir, fomentar y mejorar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la relación entre los distintos operadores de justicia. 

 

6. Generar protocolos de registro y procedimientos de sistematización de información relacionada con los temas a su cargo, así como recibir, procesar y analizar dicha información. 

 

7. Cumplir con las funciones asignadas por la ley al Ministerio en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 

 

8. Diseñar estrategias de educación legal y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas en las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del Ministerio y que resulten del análisis de la conflictividad social. 

 

9. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación necesaria para tal efecto. 

 

10. Coordinar con los distintos operadores de justicia la administración de sistemas de acceso a la justicia y de fomento a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. 

 

11. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de conflictos. 

 

12. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo. 

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 14. Funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes: 

 

1. Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación. 

 

2. Diseñar propuestas de prevención del daño antijurídico estatal. 

 

3. Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad litigiosa y proponer estrategias para resolverlas. 

 

4. Coordinar la defensa judicial de la Nación y ejercer la defensa en los procesos que por su competencia deba realizar el Ministerio. 

 

5. Diseñar estrategias y mecanismos para el control y seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de Derecho Público del orden nacional y de sus abogados, sin perjuicio de la vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno. 

 

6. Diseñar y administrar un sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales intervienen las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental y distrital, en municipios capitales de departamento y en entes descentralizados de estos mismos niveles, como parte activa y pasiva. 

 

7. Proponer parámetros estandarizados para la escogencia de abogados idóneos en los procesos de contratación de servicios profesionales externos para ejercer la defensa litigiosa del Estado. 

 

8. Preparar y formular las demandas de Acción de Repetición en contra de los funcionarios que por su culpa grave o dolo hayan dado lugar al pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitido por la ley, en los términos de la Ley 678 de 2001 y de aquellas que la modifiquen o adicionen. 

 

9. Asesorar a las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios capitales de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles en la conformación y el funcionamiento de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial, en el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio. 

 

10. Diseñar indicadores de gestión que midan la eficacia de las políticas de prevención, del daño antijurídico, la optimización de la defensa litigiosa y la recuperación de dineros a través de la Acción de Repetición. 

 

11. Capacitar a los funcionarios públicos en temas relacionados con la defensa de los intereses litigiosos de la Nación. 

 

12. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan. 

 

13. Las demás que sean de la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 15. Funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico las siguientes: 

 

1. Elaborar los planes y programas necesarios para el diseño de las políticas y estrategias para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa. 

 

2. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa. 

 

3. Proponer reformas normativas o participar en su formulación, asesorar al Gobierno Nacional y a sus entidades en la elaboración de proyectos normativos y hacer el seguimiento al trámite de los mismos. 

 

4. Conceptuar, cuando así se le requiera, sobre las iniciativas legislativas a presentarse o en curso, determinando las modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema jurídico coherente. 

 

5. Realizar evaluaciones del ordenamiento jurídico del país, analizando su aplicación, impacto y desarrollo y proponer las modificaciones pertinentes, con el fin de contribuir a formular una política jurídica general que permita el fortalecimiento del Estado Social de Derecho. 

 

6. Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en el diseño de políticas, iniciativa legislativa e investigación y recomendar la adopción de políticas o la formulación normativa que se requiera. 

 

7. Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho y determinar los mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país, para lo cual debe realizar, fomentar, evaluar y divulgar la investigación sociojurídica del país. 

 

8. Coordinar la defensa judicial del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

 

9. Hacer el seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico y tener actualizado un registro Jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia. 

 

10. Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica y difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación y formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional y educación legal ciudadana. 

 

11. Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional. 

 

12. Participar en el diseño de las políticas en relación con la calidad de la enseñanza del derecho y el ejercicio de la profesión de abogado. 

 

13. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo. 

 

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia. 

 

CAPÍTULO III

 

ORGANISMOS ASESORES

 

ARTÍCULO 16. Consejos Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Nacional de Estupefacientes, regulado en la Ley 30 de 1986 y demás normas vigentes, el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, regulado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001 y el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. 

 

ARTÍCULO 17. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y estará integrado por: 

 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá. 

 

2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

 

3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 

 

4. El Fiscal General de la Nación. 

 

5. El Procurador General de la Nación. 

 

6. El Defensor del Pueblo. 

 

7. El Director de la Policía Nacional. 

 

8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 

 

9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. 

 

Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicho organismo. 

 

Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria. 

 

PARÁGRAFO. La Secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y será ejercida por el Viceministro. 

 

ARTÍCULO 18. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria: 

 

1. Diseñar las bases para la política criminal y penitenciaria. 

 

2. Servir de asesor del Gobierno Nacional en la formulación de la política criminal y penitenciaria. 

 

3. Emitir conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado. 

 

4. Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una política criminal de Estado. 

 

5. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra la impunidad. 

 

6. Coordinar con las demás instituciones del Estado la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen. 

 

7. Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal. 

 

ARTÍCULO 19. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición: 

 

Como miembros permanentes: 

 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidirá. 

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 

 

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 

 

4. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 

 

5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. 

 

6. El Superintendente Bancario o su delegado. 

 

7. El Superintendente de Valores o su delegado. 

 

8. El Superintendente de Sociedades o su delegado. 

 

El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero asistirá permanentemente con voz pero sin voto. 

 

Como miembros no permanentes podrán asistir: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; el Contralor General de la República o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; el Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud y el Comandante de las Fuerzas Militares. 

 

PARÁGRAFO. Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. 

 

El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para tal efecto expida la Comisión. 

 

Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará su propio reglamento de funcionamiento. 

 

CAPÍTULO IV

 

FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA

 

ARTÍCULO 20. Fondo de Infraestructura Carcelaria. El Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, como dependencia interna del Ministerio, contará con la autonomía administrativa y financiera de que trata el artículo 54 literal j) de la Ley 489 de 1998, el cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional. 

 

Para el cabal desarrollo de los objetivos y funciones del FIC, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá celebrar toda clase de negocios jurídicos, incluyendo negocios fiduciarios, con sujeción a los procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993. 

 

ARTÍCULO 21. Funciones del Fondo. Son funciones del Fondo de Infraestructura Carcelaria las siguientes: 

 

1. Ejecutar las políticas en materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país. 

 

2. Asesorar a las entidades territoriales para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria. 

 

3. Realizar las gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura carcelaria. 

 

4. Diseñar programas para el otorgamiento en administración delegada, concesión o cualquier título, la construcción, mantenimiento y conservación de los establecimientos de reclusión. 

 

5. Ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de sus funciones. 

 

6. Procurar la financiación de las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. 

 

7. Calificar la aptitud de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de los centros de reclusión. 

 

8. Calificar de inservibles o en desuso los centros de reclusión y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles e inmuebles que así califique conforme a las normas sobre delegación de la contratación. 

 

9. Recibir recursos o contribuciones provenientes de la cooperación nacional o internacional para el desarrollo de su objeto y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes. 

 

10. Coordinar con el Inpec las diferentes funciones de los centros de reclusión para establecer su racionalización y lograr de esta manera eficiencia y economía, tanto en las etapas de construcción y dotación como en las fases de operación. 

 

11. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias. 

 

ARTÍCULO 22. Fondo-Cuenta FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria y el desarrollo de las funciones asignadas al FIC, el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá un fondo sin personería jurídica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas y cuya denominación será Fondo-Cuenta de Infraestructura Carcelaria. 

 

El Fondo-Cuenta estará a cargo y administrado por el Director del FIC quien podrá suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse previa delegación de la ordenación del gasto por parte del representante legal de la entidad y recomendación del Consejo Asesor, para realizar y desarrollar las siguientes operaciones de financiación de los programas, proyectos y actividades a su cargo: 

 

1. Financiar las actividades necesarias para la formulación y desarrollo de las políticas y planes de inversión en materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país, previa recomendación del Consejo Asesor. 

 

2. Financiar la asesoría que desarrolle el FIC hacia las entidades territoriales, encaminadas a que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria. 

 

3. Gestionar y financiar la adquisición de los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura carcelaria, previa recomendación del Consejo Asesor. 

 

4. Financiar los programas para el otorgamiento, bajo diversas modalidades, del diseño, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional, previa recomendación del Consejo Asesor. 

 

5. Financiar la interventoría y auditoría externa requerida para ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de las funciones del FIC. 

 

6. Administrar los recursos o contribuciones provenientes de la cooperación nacional o internacional que reciba la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho para el desarrollo de su objeto y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes. 

 

7. Contratar la asesoría y las asistencias técnicas nacionales o internacionales que requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de las funciones del FIC, previa recomendación del Consejo Asesor. 

 

8. Financiar las obras que se requieran en los centros de reclusión cuando el Director General del Inpec decrete el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, previa recomendación del Consejo Asesor. 

 

9. Contratar asesoría o consultorías para la definición de la infraestructura carcelaria, la evaluación del estado físico y aptitud de inmuebles destinados o por destinar a los establecimientos de reclusión, revisión jurídica de contratos y evaluación de la ejecución de las obras en esta materia y similares, previa recomendación del Consejo Asesor. 

 

10. Disponer de acuerdo con la ley el manejo de los recursos financieros que sean necesarios, dentro de los parámetros de mayor seguridad teniendo en cuenta los aspectos de rentabilidad y riesgo del mercado, previa recomendación del Consejo Asesor. 

 

11. Financiar las demás funciones y operaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la dependencia, previa recomendación del Consejo Asesor. 

 

12. Las demás que correspondan a su objeto. 

 

ARTÍCULO 23.Recursos del Fondo-Cuenta FIC. Los recursos del Fondo-Cuenta FIC están constituidos por: 

 

1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional. 

 

2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el Inpec. 

 

3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto. 

 

4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 

 

5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional. 

 

6. Los aportes provenientes de cooperación internacional. 

 

7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto. 

 

ARTÍCULO 24. Dirección y administración del Fondo. La dirección y administración del Fondo-Cuenta FIC estará a cargo del Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Ministro de Justicia y del Derecho, el cual ejercerá las funciones establecidas en el manual de funciones del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 25.Integración del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria estará integrado por: 

 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá. 

 

2. Un delegado del Presidente de la República. 

 

3. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. 

 

4. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. 

 

5. El Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

 

El Jefe de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho asistirá como invitado permanente con voz pero sin voto. 

 

El Director del Fondo asistirá al Consejo Asesor con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica. 

 

ARTÍCULO 26.Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC las siguientes: 

 

1. Emitir concepto sobre la política general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las necesidades de infraestructura carcelaria del país. 

 

2. Asesorar en la elaboración del plan anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por su cumplimiento. 

 

3. Emitir concepto sobre los diseños y modelos tipos de los centros de reclusión, atendiendo las necesidades del sistema penitenciario y carcelario. 

 

4. Hacer seguimiento sobre los programas, planes y proyectos y los procesos de contratación con cargo al Fondo-Cuenta de Infraestructura Carcelaria, FIC. Para tal efecto, el Director del Fondo presentará a consideración del Consejo, en cada una de sus sesiones, un informe pormenorizado de su gestión, ejecución presupuestal, desarrollo de los proyectos, programas y procesos de contratación. 

 

5. Proponer políticas, estrategias y procedimientos generales para la mejor operación administrativa y financiera del FIC. 

 

6. Recomendar planes y proyectos de inversión con cargo al FIC, así como el anteproyecto de presupuesto del mismo, para su trámite correspondiente y posterior aprobación del Ministro. 

 

7. Proponer directrices sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del Fondo-Cuenta. 

 

8. Recomendar al Director del FIC la adjudicación de contratos. 

 

9. Las demás que correspondan a su objeto. 

 

CAPÍTULO V

 

FONDO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

ARTÍCULO 27. Fondo de Justicia y del Derecho. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de las luchas antidrogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya denominación será Fondo de Justicia y del Derecho. 

 

El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado. 

 

Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban. 

 

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación. Así mismo, podrá celebrar negocios fiduciarios de conformidad con la Ley 80 de 1993 y convenir la conformación de consejos fiduciarios u otras instancias de seguimiento con los cooperarios y donantes para la correcta inversión de los mismos. 

 

CAPÍTULO VI

 

FONDO DE SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 28. Fondo de Seguridad. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previo los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya denominación será Fondo de Seguridad. 

 

La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad. 

 

ARTÍCULO 29.Régimen Jurídico. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y ex funcionarios, se regirán por las normas de contratación previstas, en especial las contempladas en el Decreto 2869 de 1997. 

 

ARTÍCULO 30. Recursos. Los recursos financieros que recibía el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia y del Derecho, para ser distribuidos entre las entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Acta de Liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público. 

 

Dichos recursos podrán administrarse a través de un fideicomiso que se establezca para los efectos previstos en el inciso anterior. La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras. 

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES LABORALES

 

ARTÍCULO 31. Comités. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad a su cargo. 

 

ARTÍCULO 32. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reorganización ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal a más tardar el 16 de noviembre de 2002. 

 

ARTÍCULO 33. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. 

 

ARTÍCULO  34.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en lo pertinente los Decretos 1890 de 1999, y 1490 y 2618 de 2000. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de noviembre de 2002.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44991. 7 de noviembre de 2002.