Concepto 42961 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Liquidación
Durante el proceso de liquidación de una entidad debe cumplirse con las disposiciones contenidas en la norma que ordena la liquidación de la misma; así como el desarrollo de actividades propias que deriven en estrategias de lucha contra la corrupción.
*20166000042961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000042961
Fecha: 01/03/2016 01:25:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: ENTIDADES.- ¿Se considera procedente que una entidad que se encuentra en proceso de liquidación realice las actividades propias en los temas de estrategia de lucha contra la corrupción; así como reportar el plan de acción, presentar los informes MECI y realizar las estrategias encaminadas a dar cumplimiento a la ley antitrámites? RAD.: 2016-206-001194-2 del 19 de Enero de 2016.
En atención a su consulta, me permito dar respuesta a la misma a partir del siguiente planteamiento jurídico.
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Se considera procedente que una entidad que se encuentra en proceso de liquidación realice las actividades propias en los temas de estrategia de lucha contra la corrupción de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011; así como reportar el plan de acción de que trata el artículo 74 ibídem, presentar los informes y realizar las gestiones pertinentes al MECI y realizar las estrategias encaminadas a dar cumplimiento a la ley antitrámites?
FUENTES FORMALES
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 2519 de 2015, la Ley 1474 de 2011; así como el Decreto Ley 019 de 2012.
ANÁLISIS
Para el caso concreto de la Caja Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, el Decreto 2519 de 2015, “Por el cual se suprime la Caja De Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 4. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto la liquidación aquí ordenada, Caja Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, EICE, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Caja Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, EICE, en liquidación, conservará su capacidad única y exclusivamente para adelantar las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud sus afiliados hasta que se produzca de manera efectiva su traslado y la asunción del aseguramiento por otra Entidad Promotora de Salud. Adicionalmente, deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC, dentro de las condiciones establecidas en la Ley 1709 de 2014, el Decreto 2245 de 2015 Y las normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten.”
De acuerdo con la anterior norma, es importante precisar que además de las actividades propias de la liquidación de la entidad, el liquidador de la Caja Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, EICE, en liquidación, debe adelantar las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud sus afiliados hasta que se produzca de manera efectiva su traslado y la asunción del aseguramiento por otra Entidad Promotora de Salud; adicionalmente, deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.
Así las cosas, y atendiendo sus interrogantes, es preciso señalar lo siguiente:
1.- En atención a la primera parte de su consulta, referente a establecer si se considera procedente que una entidad en liquidación continúe realizando actividades propias en los temas de estrategia de lucha contra la corrupción de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, igualmente reportar el plan de acción de que trata el artículo 74 ibídem; así como dar cumplimiento a las normas que establecen el plan antitrámites, me permito señalar que frente al tema la Ley 1474 de 2011 prescribe lo siguiente:
“ARTÍCULO 73. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia.
PARÁGRAFO. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
ARTÍCULO 74. PLAN DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.”
De conformidad con la anterior norma, cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, realizando entre otras actividades, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
Igualmente, señala la norma que todas las entidades del Estado deberán publicar en su página web a más tardar el 31 de enero de cada año, el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión, nótese que la norma únicamente excepcionó de la obligación de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión a las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Es preciso indicar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 019 de 2012, dicha norma se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. En ese sentido, y como quiera que según el Decreto 2519 de 2015 CAPRECOM continuará realizando actividades administrativas así como la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud sus afiliados hasta que se produzca de manera efectiva su traslado y la asunción del aseguramiento por otra Entidad Promotora de Salud, se considera que la citada entidad deberá continuar realizando las actividades que ordena el Decreto Ley 019 de 2012.
2.- En atención a la segunda parte de su consulta, respecto de establecer si se considera obligatorio continuar con el Modelo Estándar de Control Interno en una entidad en liquidación, le informo que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno se ha pronunciado sobre el tema, en el sentido de indicar que en una entidad en liquidación, para garantizar una gestión eficiente, eficaz y transparente, se intensifica la obligación de verificar el buen manejo de los recursos, el cumplimiento de las normas, la sujeción de los planes, programas y proyectos relacionados con el proceso de liquidación institucional, por lo que cobra mayor importancia la necesidad de contar con un área o empleo que tenga a su cargo las funciones de asesoría, evaluación y seguimiento a dichos elementos que constituyen el Sistema de Control Interno.
Dentro de los objetivos del Sistema de Control Interno, contemplados en el artículo 2° de la ley 87 de 1993, se encuentran los de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión institucional, definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; y garantizar que el Sistema de Control Interno, disponga de su propios mecanismos de verificación y evaluación.
Esta misma norma, en su artículo 6°, señala la responsabilidad del Representante Legal de cada entidad y organismo del Estado, sin exceptuar las entidades en liquidación, para que establezcan y desarrollen el Sistema de Control Interno en la organización.
Armonizando los elementos anteriormente expuestos, es viable concluir que durante el proceso de liquidación de la entidad, cobra mayor vigencia la necesidad de desarrollar las labores de asesoría, seguimiento y evaluación de todos los componentes del Sistema de Control Interno.
Aunque la Entidad se encuentre en liquidación, continúa la obligación del Representante Legal de implementar y desarrollar el Sistema de Control Interno, razón por la cual se considera que es necesario que se desarrollen y adapten a la nueva situación de liquidación los diferentes componentes del Sistema, mientras la entidad culmina su proceso de liquidación.
De acuerdo con lo expuesto, puede concluirse que durante el proceso de liquidación de una entidad debe cumplirse con las disposiciones contenidas en la norma que ordena la liquidación de la misma; así como el desarrollo de actividades propias que deriven en estrategias de lucha contra la corrupción, realizando entre otras labores, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano; igualmente, deberán realizar las actividades propias del MECI de acuerdo con el ciclo de la gestión pública (planeación, presupuestario, ejecución, seguimiento y evaluación); así como los reportes al Plan de Desarrollo Administrativo, y el Sistema de Gestión de Calidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (E)
Harold Herreño/ Monica Herrera/GCJ-601
600.4.8