Concepto 8611 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica
La empresa EMSERFUSA E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios cuyos aportes son 100 por ciento oficiales. Se trata de una entidad estatal, organizada como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuyos servidores públicos se denominan trabajadores oficiales.
*20166000008611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000008611
Fecha: 18/01/2016 02:07:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de EMSERFUSA E.S.P.? Radicado: 2015-206-022548-2 del 4 de Diciembre de 2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Cuál es la naturaleza jurídica de EMSERFUSA E.S.P.?
FUENTES FORMALES Y ANALISIS
Para abordar el tema sometido a estudio, se considera procedente atender las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, así como en los estatutos de EMSERFUSA E.S.P.
Respecto de la naturaleza de una empresa de servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.”
ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.
(…)
PARÁGRAFO 1°. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”
ARTÍCULO 41. APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del artículo 5o. del Decreto-ley 3135 de 1968.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser: privadas, mixtas y oficiales. Sólo cuando el capital de la empresa es 100 % estatal, la empresa de servicios públicos domiciliarios es Oficial y por tanto quienes se vinculen a ella tendrán el carácter de trabajador oficial y se rigen por normas de derecho público propio de las entidades estatales; por otra parte, si se trata de recursos provenientes del sector privado o aportes público privados serán empresas privadas o mixtas y sus trabajadores serán particulares regidos por el Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en su escrito, así como en los estatutos de la empresa, se colige que se trata de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios cuyos aportes son 100% oficiales, en consecuencia se trata de una entidad estatal, organizada como una Empresa Industrial y Comercial del Estado y que según la clasificación que hace la Ley 142 de 1994, es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de nacionalidad Colombiana, regulada por los estatutos sociales y por la ley 142 de 1994.
Respecto de la clasificación de los servidores públicos que prestan sus servicios en una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial, le manifiesto que conforme a lo señalado en la Ley 142 de 1994, así como en el Decreto ley 3135 de 1968, quienes presten sus servicios a las Empresas de servicios públicos oficiales, organizadas como Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se denominan trabajadores oficiales, y se rigen por las normas de derecho público.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/ Monica Herrera/GCJ-601
600.4.8