Decreto 821 de 2000
Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se suprime el Programa Presidencial para la formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Mayo 8)
Modifica en lo pertinente el Decreto 755 de 1995.
“Por el cual se suprime el Programa Presidencial para la formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16, de la Constitución Política y el artículo 16 del Decreto 1680 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial de que trata el Decreto 755 de 1995.
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente decreto, las funciones que ha venido realizando el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial en desarrollo del Decreto 755 de 1995, serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2º. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, cederá al Ministerio de Desarrollo Económico, para que éste asuma las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad, los contratos suscritos en desarrollo de las funciones del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 755 de 1995 y las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN HERNÁNDEZ CELIS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N 44007. 16 de mayo de 2000.