Decreto 755 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 755 de 1995

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 755 DE 1995

 

(Mayo 6)

 

 Modificado en lo pertinente por el articulo 3 del decreto 821 de 2000.

 

“Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

 

CONSIDERANDO:

 

Que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático y formal a la propiedad predial por parte de sus habitantes, con el fin de asegurar la estabilidad, seguridad y unidad familiar, base de toda organización social; 

 

Que por lo anterior, es necesario institucionalizar en Colombia un programa para la formalización de la propiedad y modernización de la titulación predial, con la participación de todas las autoridades e instituciones estatales comprometidas en los temas de la propiedad predial, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial. 

 

ARTÍTULO  . Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2050 de 1997. La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por los Ministros de Justicia y del Derecho, Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural o sus respectivos delegados, el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 

 

ARTÍCULO 3º. La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas en el Programa. 

 

ARTÍCULO 4º. El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial cumplirá las siguientes tareas: 

 

a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial; 

 

b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial; 

 

c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial; 

 

d) Elaborar el presupuesto para la debida ejecución de los proyectos del Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial y someterlo a consideración del Consejo Asesor; 

 

e) Efectuar el seguimiento y la evaluación a las diferentes fases del Programa para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial; 

 

f) Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial; 

 

g) Desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial; 

 

h) Las demás que le asigne el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 5º. El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, dispondrá de los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa. 

 

ARTÍCULO 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Montería, Córdoba, a los 6 días del mes de mayo de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, 

 

JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N.41840. 9 de mayo de 1995.